Resolución Nº 2576-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 7 de diciembre de 2020

Número de resolución2576-2020-TCE-S3
Fecha07 Diciembre 2020,04 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02576-2020-TCE-S3
Sumilla: Corresponde individualizar la responsabilidad e
imponer sanción por contratar con el Estado
estando incurso en uno de los impedimentos
establecidos en el Artículo 11 de la LCE y por
presentar información inexacta, al haberse
verificado que una de las empresas integrantes
del Consorcio, estaba conformada por socios,
quienes a su vez, eran parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad de un Ministro de
Estado.
Lima, 4 de diciembre de 2020
VISTO en sesión de fecha 4 de diciembre de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, a los Expedientes 1443/2020.TCE y
1533/2020.TCE (Acumulados), el procedimiento administrativo sancionador
instaurado en contra de las empresas Geoservice Ambiental S.A.C. y Hidroenergía
Consultores en Ingeniería S.R.L., integrantes del Consorcio GEOSERVISE-
HIDROENERGÍA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado,
estando impedido para ello; asimismo, por su supuesta responsabilidad al haber
presentado información inexacta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 010-
2019-MINAGRI-PSI. Convocada por el Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI; y,
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 12 de noviembre de 2019, el Programa Subsectorial
de Irrigaciones - PSI, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada N° 010-2019-MINAGRI-PSI, para la “Contratación del servicio de
consultoría en la elaboración de estudios de pre inversión a nivel de perfil:
Creación del servicio de agua para riego en la cuenca del rio Sañu, distritos de
Coporaque y Suyckutambo, provincia de Espinar, departamento de Cusco ”, con
un valor estimado de S/ 1´723,815.98 (un millón setecientos veintitrés mil
ochocientos quince con 98/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
El 21 de noviembre de 2019 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 27 del
mismo mes y año se otorgó la buena pro a las empresas Geoservice Ambiental
S.A.C. y Hidroenergía Consultores en Ingeniería S.R.L., integrantes del Consorcio
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.12.2020 22:11:31 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.12.2020 22:21:09 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.12.2020 22:29:00 -05:00
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GEOSERVISE-HIDROENERGÍA, en adelante el Consorcio, por el monto de su
oferta ascendente a S/ 1´557,000.00 (un millón quinientos cincuenta y siete mil
con 00/100 soles).
El 24 de diciembre de 2019 fue suscrito el Contrato N° 219-2019-MINAGRI-PSI
entre la Entidad y el Consorcio, por el monto equivalente a la oferta económica y
con un plazo de ejecución de ciento veinte (120) días calendario, en lo sucesivo el
Contrato.
El 14 de agosto de 2020, mediante Resolución Directoral N° 053-2020-MINAGRI-
PSI, resolvió declarar la nulidad de oficio del Contrato N° 219-2019-MINAGRI-PSI,
al haberse perfeccionado la relación contractual en contravención al artículo 11
de la Ley de Contrataciones del Estado.
Expediente N° 1443/2020.TCE
2. El 30 de julio de 2020, mediante Memorando N°D000285-2020-OSCE-DGR,
presentado ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el
Tribunal, y derivado en esa misma fecha en la Mesa de Partes del Tribunal, la
Dirección de Gestión de Riesgos, en adelante la DGR, puso en conocimiento que
las empresas integrantes del Consorcio habrían incurrido en causal de infracción
establecida en la Ley de Contrataciones del Estado, al haber contratado con el
Estado estando impedido para ello.
A fin de sustentar su denuncia, la DGR adjuntó el Dictamen N° 10 -2020/DGR-SIRE
de fecha 30 de julio de 2020, en el cual indica que:
i. El 4 de octubre de 2019, mediante Resolución Suprema N° 170-2019-PCM,
se designó a la señora María Antonieta Alva Luperdi en el cargo de Ministra
de Estado, en el sector de Economía y Finanzas.
ii. De la información declarada ante el Registro Nacional de Proveedores y del
portal electrónico CONOSCE, por la empresa Hidroenergía Consultores en
Ingeniería S.R.L., se aprecia que los señores Jorge Elías Alva Hurtado y Jorge
Luis Alva Luperdi figuran como socios con el cuarenta por ciento (40%) y
diez por ciento (10%) de participaciones, respectivamente, de la
mencionada empresa.
iii. Asimismo, de la revisión del portal web RENIEC (Servicios de consultas en
Línea), se aprecia que los señores Jorge Elías Alva Hurtado y Jorge Luis Alva
Luperdi tienen un vínculo consanguíneo de 1° y 2° grado con la señora
María Antonieta Alva Luperdi.
iv. En esa línea, de la composición societaria de la empresa Hidroenergía
Consultores en Ingeniería S.R.L., se advierte que los señores Jorge Elías Alva
Hurtado y Jorge Luis Alva Luperdi son socios con el 50 % de participaciones
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de forma conjunta, cuyo porcentaje de participación es superior al 30% del
capital social. En tal sentido, la empresa Hidroenergía Consultores en
Ingeniería S.R.L., se encuentra inmerso en la causal de impedimento
prevista en el literal i) del artículo 11 de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado.
v. Asimismo, se advierte que la empresa Hidroenergía Consultores en
Ingeniería S.R.L. contrató con la Entidad por el monto de S/ 1´557,000.00,
cuando participó como integrante del Consorcio GEOSERVISE-
HIDROENERGÍA.
3. Con Decreto del 30 de julio de 2020, el Tribunal dispuso que previamente se
corra traslado a la Entidad, para que cumpla con presentar el Informe Técnico
legal sobre la presunta infracción en que habrían incurrido el Consorcio y con
remitir copia de la oferta presentada en el procedimiento de selección y el
contrato suscrito con el Consorcio.
Expediente N° 1533/2020.TCE
4. Mediante Oficio 703-2020-MINAGRI-SG de fecha 30 de julio de 2020,
presentado el 4 de agosto del mismo año en la Mesa de Partes del Tribunal, el
señor Luis Alfonso Zuazo Mantilla, en su condición de Secretario General del
Ministerio de Agricultura y Riego, puso en conocimiento que el Consorcio habría
incurrido en causal de infracción establecida en la Ley de Contrataciones del
Estado, al haber contratado con el Estado estando impedido para ello.
Expedientes acumulados
5. Por Decreto del 12 de agosto de 2020, se dispuso la acumulación del Expediente
1533/2020.TCE al Expediente 1443/2020.TCE, al existir entre ambos
identidad de objeto, sujeto y materia, al derivar de la Adjudicación Simplificada
N° 010-2019-MINAGRI-PSI.
6. Mediante Oficio N° 261-2020-MINAGRI-PSI de fecha 16 de agosto de 2020,
presentado el 17 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal, la
Entidad remitió la información solicitada en el Decreto del 30 de julio de 2020.
Asimismo, adjuntó el Informe N° 0286-2020-MINAGRI-PSI de fecha 16 de agosto
de 2020, en el cual indica que:
i) El 24 de diciembre de 2019, fue suscrito el Contrato N° 219-2019-MINAGRI-
PSI entre la Entidad y el Consorcio.
ii) La empresa Hidroenergía Consultores en Ingeniería S.R.L., integrante del
Consorcio, se aprecia que los señores Jorge Elías Alva Hurtado y Jorge Luis
Alva Luperdi figuran como socios con el cuarenta (40%) y diez (10%) de

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