Resolución Nº 2573-2020-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 4 de diciembre de 2020

Número de resolución2573-2020-TCE-S4
Fecha04 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2573-2020-TCE-S4
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Sumilla: “(…) es obli gación de las personas naturales y jurídicas que
participan en los procedimientos de s elección, conocer de
antemano l as reglas y procedimientos establecidos en la
normativa en contratación pública (Ley, Reglamento,
Directivas, pronunciamiento de carácter vinculante, entre
otros), a efectos de alinear su actuación al marco de dicho
procedimiento”.
Lima, 4 de diciembre de 2020.
Visto, en sesión del 4 de diciembre de 2020, de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N°3312/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa HMR CONSTRUCTORES &
CONSULTORES S.A.C., por su presunta responsabilidad consistente en incumplir con su
obligación de perfeccionar el contrato, en marco de la Adjudicación Simplificada N° 054-
2018-MINEDU/UE108-1- Procedimiento Electrónico - Primera Convocatoria, convocada
por el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA UE 108 - PRONIED,
para la "Contratación del servicio de desinstalación, transporte e instalación de cuatro
(04) módulos prefabricados instalados en la I.E. Blas Valera, del Distrito de Lamud,
Provincia de Luya, Región Amazonas, para dar atención al Coar Amazonas, del Distrito y
Provincia de Chachapoyas, Región Amazonas”; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado – SEACE, el 13 de junio de 2018, el Programa Nacional de Infraestructura
Educativa UE 108 -PRONIED, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada N° 054-2018-MINEDU/UE108-1– Procedimiento Electrónico - Primera
Convocatoria, para la “Contratación del servicio de desinstalación, transporte e
instalación de cuatro (04) módulos prefabricados instalados en la I.E. Blas Valera,
del Distrito de Lamud, Provincia de Luya, Región Amazonas, para dar atención al
Coar Amazonas, del Distrito y Provincia de Chachapoyas, Región Amazonas”, con
un valor referencial de S/ 44,000.00 (cuarenta y cuatro mil con 00/100 soles), en
adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley N°
30225, modificada por el Decreto Legislativo 1341, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por
Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.12.2020 19:27:21 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.12.2020 20:37:18 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.12.2020 21:29:48 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2573-2020-TCE-S4
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El 25 de junio de 2018, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas
(Electrónica) y el 27 de junio del mismo año se otorgó la buena pro a la empresa
HMR Constructores & Consultores S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el
monto ofertado de S/ 35,423.70 (treinta y cinco mil cuatrocientos veintitrés con
70/100 soles). Cabe precisar que el 6 de julio de 2018 fue publicado en el SEACE el
consentimiento de la buena pro.
El 1 de agosto de 2018, se publicó en el SEACE, la pérdida de la buena pro otorgada
a favor del Adjudicatario.
Asimismo, el 14 de agosto de 2018 se publicó la declaración de desierto del
procedimiento de selección.
2. Mediante la Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero, presentada el
29 de agosto de 2018 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones
del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el
Adjudicatario habría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de
perfeccionar el contrato.
Asimismo, adjuntó el Informe N° 749-2018-MINEDU-VMGI-PRONIED/OGA-UA-
CEC del 27 de agosto de 2018
1
, el cual señala lo siguiente:
i) El 6 de julio de 2018, la Entidad registró en el Sistema Electrónico de las
Contrataciones del Estado (SEACE) el consentimiento de la buena pro del
procedimiento de selección.
ii) El 18 de julio de 2018, mediante Carta Nº 003-2018-HMR CONSTRUCTORES
& CONSULTORES S.A.C., el Adjudicatario cumplió con presentar los
requisitos para el perfeccionamiento del contrato.
iii) El 23 de julio de 2018 mediante Carta 386-2018-
MINEDUNMGl/PRONIED/OGA/UA, la Unidad de Abastecimiento y la
Unidad Gerencial de Mobiliario y Equipamiento de la Entidad, como área
usuaria formuló observaciones a la documentación presentada por el
Adjudicatario, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles para
subsanar las observaciones.
1
Obrante a folios 6 - 8 del expediente administrativo.

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