Resolución Nº 2571-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 18 de agosto de 2022

Número de resolución2571-2022-TCE-S2
Fecha18 Agosto 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2571-2022-TCE-S2
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Sumilla: (…) para determinar la falsedad o adulteración
de un documento, este Tribunal ha sostenido en
reiterados y uniformes pronunciamientos
emitidos, que resulta relevante valorar la
declaración efectuada por el supuesto órgano o
agente emisor y suscriptor del documento
cuestionado, manifestando no haberlo expedido,
no haberlo firmado o hacerlo efectuado en
condiciones distintas a las expresadas en el
documento objeto de análisis (…)”
Lima, 18 de agosto de 2022
VISTO en sesión del 18 de agosto de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 802/2020.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa A&B INGENIERIA INTEGRAL E.I.R.L., por
su presunta responsabilidad al haber presentado ante el RNP, supuesta documentación
falsa o adulterada, así como información inexacta, como parte de su trámite de aumento
de capacidad de contratación como ejecutor de obras, infracciones que se encuentran
tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del artículo 50 del TUO
de la Ley N° 30225.
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante el Informe D000015-2020-OSCE-DRNP
1
presentado el 4 de marzo
de 2020 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, la Dirección del Registro Nacional de Proveedores (DRNP),
en adelante la DRNP, comunicó que la empresa A&B INGENIERIA INTEGRAL
E.I.R.L., en adelante el Proveedor, habría presentado documentación falsa o
adulterada e información inexacta durante su trámite de aumento de capacidad
máxima de contratación (Trámite N° 15783620-2019-LIMA). Para dicho efecto
expuso lo siguiente:
El 7 de octubre de 2019, el Proveedor presentó su solicitud de aumento
de su capacidad máxima de contratación (Trámite N° 15783620-2019-
LIMA) ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), adjuntando entre
otros, copias de los siguientes documentos:
- Presupuesto “Optimización del desembarcadero pesquero artesanal
sala de procesamiento de productos hidrobiológicos en la localidad El
1
Obrante a folio 2 al 4 del procedimiento administrativo sancionador en formato PDF.
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.08.2022 12:08:06 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.08.2022 12:12:13 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.08.2022 12:51:37 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2571-2022-TCE-S2
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Ñuro, distrito El Ñuro, provincia de Piura, región Piura”.
- Análisis de Precios Unitarios “Optimización del desembarcadero
pesquero artesanal sala de procesamiento de productos
hidrobiológicos en la localidad El Ñuro, distrito El Ñuro, provincia de
Piura, región Piura”.
Cabe señalar que, en los mencionados documentos se consigna las
supuestas firmas y sellos del señor Fuentes Quiñonez Julio Oswaldo, en
calidad de Ingeniero Civil con CIP N° 66335.
Por Resolución de la Subdirección de Operaciones Regionales N° 1817-
2019/OSCE/DRNP/SDOR de fecha 05.11.2019, fue aprobada la solicitud
de Aumento de Capacidad Máxima de Contratación presentada por el
Proveedor, otorgándole una Capacidad Máxima de Contratación de S/
1,029,490,329.20.
En el marco del procedimiento de fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa administrada ante el RNP,
realizado por la Subdirección de Fiscalización y Detección de Riesgos de la
Información Registral, se efectuaron diversas consultas sobre la veracidad
de la referida documentación, entre ellas, mediante el Oficio
D0023878-2019-OSCE-SFDR de fecha 19.12.2019, notificado el
26.12.2019, la indicada subdirección solicitó al señor Julio Oswaldo
Fuentes Quiñonez, brindar su conformidad respecto al sello y firma
consignados en los documentos señalados anteriormente.
En respuesta al citado Oficio, mediante la Carta N° 001-JOFQ-OSCE-2020,
de fecha 08.01.2020, recibida en la misma fecha, el señor Julio Oswaldo
Fuentes Quiñonez señaló literalmente, entre otros, lo siguiente:
iii. Respecto al segundo párrafo del Oficio según a) de la referencia, luego
de la revisión minuciosa de la documentación adjunta, señaló
categóricamente que el sello y firma no corresponde a mi persona en su
calidad de profesional COP. Por lo que los folios 58 al 61 y folio 63 al 103
constituyen documentos adulterados y que corresponden a Presupuesto y
Análisis de Precios Unitarios de “Optimización del desembarcadero
pesquero artesanal sala de procesamiento de productos hidrobiológicos
en la localidad El Ñuro, distrito El Ñuro, provincia de Piura, región Piura”.

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