Resolución Nº 2571-2020-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 4 de diciembre de 2020

Número de resolución2571-2020-TCE-S4
Fecha04 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2571-2020-TCE-S4
Sumilla: “(…) lo establecido en las bases integradas constituyen las
reglas definitivas del procedimiento de selección, no pudiendo
aplicarse reglas no estipuladas en aquéllas a fin de evaluar y
calificar la oferta de los postores que participan en un
procedimiento de selección, pues, lo contrario, vulnera los
principios de transparencia y publicidad que rige el ámbito de
la contratación pública.”
Lima, 4 de diciembre de 2020.
VISTO en sesión de fecha 4 de diciembre de 2020 de la Cuarta Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3319/2020.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa TERUMO BCT PERÚ S.A.C., en el marco de la
Adjudicación Simplificada N° 22-2020-DIRSAPOL-UE 020 Primera Convocatoria, para la
contratación de suministro de bienes: “Adquisición de Sistema de Aféresis para
Plasmaféresis y Plaquetoféresis (Anticoagulante y Pack de Aféresis) con Equipo en Cesión
de Uso para el Departamento de Banco de Sangre del C.H.PNP “Luis N. Sáenz” - AF 2020”;
atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 24 de agosto de 2020, la Policía Nacional del Perú - Dirección de Sanidad, en lo
sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 22-2020-DIRSAPOL-
UE 020 Primera Convocatoria, para la contratación de suministro de bienes:
“Adquisición de Sistema de Aféresis para Plasmaféresis y Plaquetoféresis
(Anticoagulante y Pack de Aféresis) con Equipo en Cesión de Uso para el
Departamento de Banco de Sangre del C.H.PNP “Luis N. Sáenz” - AF 2020”, con un
valor estimado ascendente a S/ 399 600.00 (trescientos noventa y nueve mil
seiscientos con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.12.2020 17:55:11 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.12.2020 18:22:23 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.12.2020 18:24:00 -05:00
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Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
Según el “Formato Nº 11. Acta de apertura de sobres, evaluación de ofertas y
calificación: bienes” y el “Formato Nº 22. Acta de otorgamiento de buena pro:
bienes, servicios en general y obras” ambas del 28 de octubre del mismo año,
publicadas en el SEACE el 30 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro a la
empresa AMERICAN HOSPITAL SCIENTIFIC EQUIPMENT COMPANY DEL PERÚ S.A.
- AHSECO PERÚ S.A., obteniéndose los siguientes resultados:
Postor
Etapas
Admisión
Precio
ofertado
(s/.)
Evaluación y
orden de
prelación
American Hosp Scief
Equip del Perú S.A.
Admitido
411 000.00
100
1
Terumo BCT Perú S.A.C.
Admitido
428 400.00
95.94
2
2. Mediante escrito Nº 001, presentado el 6 de noviembre de 2020 ante la Mesa de
Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la
empresa TERUMO BCT PERÚ S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso
recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro a favor del
Adjudicatario, conforme a los siguientes argumentos:
Respecto a los cuestionamientos formulados a la oferta del Adjudicatario.
Sobre el incumplimiento a la Absolución de la Consulta Nº 5.
Menciona que el Comité de Selección estableció en la Absolución de la
Consulta 5 que el volumen extracorpóreo que se realiza en el
procedimiento de plasmaféresis no debe depender del hematocrito; sin
embargo, refiere que del folio 228 de la oferta del Adjudicatario, del
documento denominado “Principio y práctica de aféresis”, se aprecia que el
Sistema MCS tiene un volumen extracorpóreo VEC cuyo procedimiento
depende del hematocrito, por lo cual, no se cumple con las características
técnicas mínimas exigidas para el producto.
Sobre la presentación del Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).

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