Resolución nº 257-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 01-06-2023

Número de resolución257-2023-OEFA/TFA-SE
Fecha01 Junio 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2023-I01-018688
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 257-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
1410-2018-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
VOLCAN COMPAÑÍA MINERA S.A.A
SECTOR
:
MINERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 00024-2023-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 00024-2023-OEFA/DFAI del 20
de enero de 2023, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto contra la Resolución Directoral N° 01980-2022-OEFA/DFAI del 30 de
noviembre de 2022, en el extremo que declaró el incumplimiento de las medidas
correctivas Nros. 1, 2 y 3 ordenadas a Volcan Compañía Minera S.A.A., descritas
en el Cuadro N° 2 de la presente resolución.
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral N° 00024-2023-OEFA/DFAI del 20 de
enero de 2023, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto
contra la Resolución Directoral N° 01980-2022-OEFA/DFAI del 30 de noviembre de
2022, en el extremo que sancionó a Volcan Compañía Minera S.A.A. por la
comisión de las conductas infractoras Nros. 1, 3 y 4 descritas en el Cuadro N° 1
de la presente resolución, con multas ascendentes a 412,7285 (cuatrocientos doce
con 7285/10000), 15,4810 (quince con 4810/10000) y 75,9205 (setenta y cinco con
9205/10000) Unidades Impositivas Tributarias, respectivamente; reformándolas a
325,880 (trescientos veinticinco con 880/1000), 12,1302 (doce con 1302/10000) y
66,916 (sesenta y seis con 916/1000) Unidades Impositivas Tributarias,
respectivamente.
Lima, 01 de junio de 2023
I. ANTECEDENTES
1. Volcan Compañía Minera S.A.A.
1
(en adelante, Volcan) es titular de la unidad
fiscalizable Carahuacra (en adelante, UF Carahuacra), ubicada en el distrito y
provincia de Yauli, departamento de Junín.
1
Registro Único de Contribuyente N° 20383045267.
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2. Respecto a la UF Carahuacra, Volcan cuenta, entre otros, con los siguientes
instrumentos de gestión ambiental (en adelante, IGA):
i) Estudio de Impacto Ambiental del Nuevo Depósito de Relaves Rumichaca
de la Planta de Beneficio La Victoria, aprobado mediante Informe N° 142-
99-EM-DGM/DPDM del 07 de abril de 1999 (en adelante, EIA Rumichaca
1999).
ii) Plan de Cierre de Minas de la UF Carahuacra, aprobada mediante
Resolución Directoral N° 193-2010- MEM/AAM del 27 de mayo de 2010, (en
adelante, PCM Carahuacra 2010).
iii) Actualización del Plan de Cierre de Minas, aprobado mediante Resolución
Directoral N° 343-2013-MEM/AAM del 12 de setiembre de 2013 (en adelante
APCM Carahuacra 2013).
iv) Cuarto Informe Técnico Sustentatorio de la UF Carahuacra, aprobado
mediante la Resolución Directoral N° 00186-2019-SENACE-PE/DEAR-
SENACE del 22 de noviembre de 2019 (en adelante, 4to. ITS Carahuacra
2019).
3. Del 02 al 06 de agosto de 2016, la Dirección de Supervisión
2
del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular en
la UF Carahuacra (en adelante, Supervisión Regular 2016), cuyos resultados se
encuentran contenidos en el Acta de Supervisión y en el Informe de Supervisión
771-2017-OEFA/DS-MIN del 23 de agosto de 2017 (en adelante, Informe de
Supervisión).
4. A través de la Resolución Subdirectoral N° 2633-2018-OEFA/DFAI/SFEM del 29
de agosto de 2018
3
(en adelante, RSD 2633-2018), la Subdirección de
Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI), dispuso el inicio de un procedimiento
administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra Volcan.
5. Luego, del análisis de los descargos presentados por Volcan
4
, la SFEM emitió el
Informe Final de Instrucción 1890-2018-OEFA/DFAI/SFEM del 28 de octubre
de 2018
5
(en adelante, IFI).
6. Posteriormente, evaluados los descargos al IFI
6
, mediante la Resolución Directoral
N° 3300-2018-OEFA/DFAI del 31 de diciembre de 2018
7
(en adelante, RD 3300-
2018), la DFAI declaró la responsabilidad administrativa de Volcan por la comisión
de las siguientes conductas infractoras:
2
Actualmente, Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas (DSEM).
3
Notificado el 24 de setiembre de 2018.
4
Escrito con Registro N° 086974 presentado el 23 de octubre de 2018.
5
Notificado mediante Carta N° 3763-2018-OEFA/DFAI el 20 de noviembre de 2018.
6
Escritos con Registro Nros. 097434 y 099186 presentados el 04 y 11 de diciembre 2018, respectivamente.
7
Notificada el 07 de enero de 2019.
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Cuadro N° 1: Conductas infractoras
8
Norma sustantiva
Norma tipificadora
1
El literal a) del artículo 18 del
Reglamento de Protección y
Gestión Ambiental para las
Actividades de Ex plotación,
Beneficio, Labor General,
Transporte y Almacenamiento
Minero, aprobado por Decreto
Supremo 040-2014-EM
(RPGAAE)10; artículo 24 de la
Ley N° 28611, Ley General del
Ambiente (LGA)11; artículo 15
de la Ley N° 27446, Ley del
Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto
Ambiental (Ley del SEIA)12; y
el artículo 29 del Reglamento
de la Ley del Sistema Nacional
de Evaluación de Impacto
Ambiental13, aprobado por
Numeral 2.2 del Rubro 2 del
Cuadro de Tipificación de
Infracciones y Escala de
Sanciones vinculadas con
los instrumentos de gestión
ambiental y el desarrollo de
actividades en Zonas
Prohibidas, aprobado por
Resolución de Consejo
Directivo 049-2013-
OEFA/CD (Cuadro de
Tipificación de la RCD N°
049-2013-OEFA/CD)14.
8
Mediante la RD 3300-2018, la DFAI dispuso el archivo de la siguiente conducta:
2
Volcan almacenó concentrados de zinc en un área ubicada en las coordenadas UTM datum WGS 84; E380984;
N8707901, que no cuenta con instalaciones apropiadas de confinamiento y/o cubiertas permanentes, incumpliendo lo
establecido en la normativa ambiental.
9
Ubicado en las coordenadas UTM WGS 84, zona 18L, 379392 E 8706511 N.
10
RPGAAE, publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2014.
Artículo 18.- De las obligaciones generales para el desarrollo de toda actividad minera
Todo titular de actividad minera está obligado a:
a) Cumplir la legislación ambiental aplicable a sus operaciones, las obligaciones derivadas de los estudios
ambientales, licencias, autorizaciones y permisos aprobados por las autoridades competentes, así como todo
compromiso asumido ante ellas, conforme a ley, y en los plazos y términos establecidos.
11
LGA, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2015.
Artículo 24. Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las
políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo,
está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es
administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los componentes del
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
24.2 Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la materia.
12
Ley del SEIA, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de abril de 2001. Me diante la Única Disposición
Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1394, publicado el 06 septiembre 2018, se derogó el
numeral 15.2.
Artículo 15. Seguimiento y control
15.1 La autoridad competente será la responsable de efectuar la función de seguimiento, supervisión y control
de la evaluación de impacto ambiental, aplicando las sanciones administrativas a los infractores.
13
Reglamento de la Ley del SEIA, publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2009
Artículo 29. - Medidas, compromisos y obligaciones del titular del proyecto
Todas las medidas, compromisos y obligaciones exigibles al titular deben ser incluidos en el plan correspondiente
del estudio ambiental sujeto a la Certificación Am biental. Sin perjuicio de ello, son exigibles durante la
fiscalización todas las demás obligaciones que se pudiesen derivar de otras partes de dicho estudio, las cuales
deberán ser incorporadas en los planes indicados en la siguiente actualización del estudio ambiental.
14
Cuadro de Tipificación de la RCD N° 049-2013-OEFA/CD, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de
diciembre de 2013.
Rubro
2
Infracción
Base Legal Referencial
Gravedad
Sanción
Pecuniaria
2. Desarrollar Actividades incumpliendo lo establecido en el Instrumento de gestión ambiental
2.2
Incumplir lo estab lecido en los instrumentos de
gestión ambiental aprobados, generando daño
potencial a la flora o fauna.
Artículo 24 de la LGA, artículo 15 de
la Ley d el SEIA y artículo 29 del
Reglamento de la Ley del SEIA.
GRAVE
De 10 a
1 000 UIT

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