Resolución nº 257-2020-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 02-12-2020

Fecha02 Diciembre 2020
Número de resolución257-2020-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2020-I01-038113
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
RESOLUCIÓN N° 257-2020-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 2155-2018-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : PETROGAS DEL CENTRO S.R.L.
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0056-2020-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 0056-2020-OEFA/DFAI del 15
de enero de 2020, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por Petrogas del Centro S.R.L. contra la Resolución Directoral
0148-2019-OEFA/DFAI del 11 de febrero de 2019, que declaró la
responsabilidad administrativa del administrado por la comisión de las conductas
infractoras detalladas en el Cuadro Nº 1 de la presente resolución.
Lima, 2 de diciembre de 2020
I. ANTECEDENTES
1. Petrogas del Centro S.R.L.
1
(en adelante, Petrogas) realiza actividades de
comercialización de hidrocarburos en la Estación de Servicios con Gasocentro de
GLP, ubicada en la avenida Jacinto Ibarra Nº 109, en el distrito de Chilca,
departamento de Junín, provincia de Huancayo (en adelante, Estación de
Servicios).
2. El 4 de agosto de 2016, la Oficina de Desconcentrada de Junín (OD Junín) del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una
supervisión regular (en adelante, Supervisión Regular 2016) a la Estación de
Servicios de Petrogas, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones
contenidas en la normativa ambiental y en los instrumentos de gestión ambiental.
1
Registro Único de Contribuyentes 20158953065.
2
3. Los hechos verificados durante la Supervisión Regular 2016 fueron recogidos en
el Acta de Supervisión s/n del 4 de agosto 2016
2
(en adelante, Acta de
Supervisión) y en el Informe de Supervisión Nº 043-2018-OEFA/ODES JUN del
28 de marzo de 2018
3
(en adelante, Informe de Supervisión).
4. Sobre la base del Informe de Supervisión, mediante la Resolución Subdirectoral
No 2226-2018-OEFA/DFAI/SFEM del 25 de julio de 2018
4
(en adelante,
Resolución Subdirectoral), la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas
(SFEM) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del
OEFA, dispuso el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en
adelante, PAS) contra Petrogas.
5. Luego de la evaluación de los descargos presentados por el administrado
5
, la
SFEM emitió el Informe Final de Instrucción Nº 1871-2018-OEFA/DFAI/SFEM del
26 de octubre de 2018
6
(en adelante, Informe Final de Instrucción), respecto al
cual Petrogas presentó sus descargos el 12 de diciembre de 2018
7
.
6. El 11 de febrero de 2019, la DFAI emitió la Resolución Directoral N° 0148-2019-
OEFA/DFAI
8
(en adelante, Resolución Directoral I), mediante la cual resolvió,
entre otros, declarar la existencia de responsabilidad administrativa
9
de Petrogas
2
Archivo digital contenido en el CD que obra en el folio 8 del Expediente.
3
Folios 2 al 8.
4
Folios 9 al 11. Notificada debidamente al administrado el 14 de agosto de 2018 (folio 12).
5
Folios 14 al 75. Presentado mediante escrito con Registro N° 071874 del 27 de agosto de 2018.
6
Folios 76 al 85. Cabe agregar que el referido informe fue debidamente notificado al administrado mediante la
Carta N° 3701-2018-OEFA/DFAI el 19 de noviembre de 2018 (Folio 86).
7
Folios 88 al 129. Presentado mediante escrito con Registro N° 099493 del 12 de diciembre de 2018.
8
Folios 130 al 144. Dicha resolución fue debidamente notificada al administrado el 25 de febrero de 2019 (folio
145).
9
En virtud de lo dispuesto en el artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias,
simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país:
LEY N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para
la promoción y dinamización de la inversión en el país, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de
julio de 2014.
Artículo 19°.- Privilegio de la prevención y corrección de las conductas infractoras
En el marco de un enfoque preventivo de la política ambiental, establécese un plazo de tres (3) años contados a
partir de la vigencia de la presente Ley, durante el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA privilegiará las acciones orientadas a la prevención y corrección de la conducta infractora en materia
ambiental.
Durante dicho período, el OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales. Si la autoridad
administrativa declara la existencia de infracción, ordenará la realización de medidas correctivas destinadas a
revertir la conducta infractora y suspenderá el procedimiento sancionador excepcional. Verificado el cumplimiento
de la medida correctiva ordenada, el procedimiento sancionador excepcional concluirá. De lo contrario, el referido
procedimiento se reanudará, quedando habilitado el OEFA a imponer la sanción respectiva.
Mientras dure el período de tres (3) años, las sanciones a imponerse por las infracciones no podrán ser superiores
al 50% de la multa que correspondería aplicar, de acuerdo a la metodología de determinación de sanciones,

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