Resolución nº 257-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 12-09-2018

Número de resolución257-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha12 Septiembre 2018
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e
Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN
257-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDI
ENTE
PROCEDENCIA
2362-2017-OEF A/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN, SANCIÓN Y
APLICACIÓN DE INCENTIVOS1
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
CFG
INVESTMENT S.A.C.
PESQUERÍA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
1439-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA:
Se
confirma la Resolución Directora/
1439-2018-OEFAIDFAI del
27
de junio de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa
por
parte de CFG lnvestment S.A.C.,
por
no presentar
el
reporte de monitoreo de
efluentes del proceso productivo correspondiente
al
mes
de julio de 2015.
Lima,
12
de setiembre de 2018
l. ANTECEDENTES
1.
CFG lnvestment S.A.C.2 (en adelante, CFG) es titular de la licencia de operación
de la planta de harina
de
pescado, que se encuentra dentro de su Establecimiento
Industrial Pesquero (en adelante, EIP) ubicado en el Av. Industrial S/N, Ex Fundo
Canchamana, Distrito
de
Tambo de Mora, Provincia de Chincha, departamento de
l
ca
3
2. Del
24
y 25
de
junio de 2016, la Dirección
de
Supervisión (en adelante, OS) del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) reali
El
21
de
diciembre
de
2017 se publicó
en
el
diario oficial
El
Peruano,
el
Decreto Supremo 013-2017-MINAM
mediante
el
cual
se
aprobó
el
nuevo Reglamento
de
Organización y Funciones (ROF) del
OEFA
y se derogó el
ROF
de
l
OEFA
aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM.
Registro Único de Contribuyente
N'
20512868046.
Mediante la Resolución Directora! 677-2010-PRODUCE/DGEPP del 22
de
octubre de 2010,
se
aprobó a favor
de
CFG
el
cambio de titular de la licencia de operación
de
la planta de harina
de
pescado.
3.
4.
5.
6.
10
11
una supervisión regular en la unidad fiscalizable del EIP de CFG (en adelante,
Supervisión Regular 2016), a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones
contenidas en la normativa ambiental y de sus inst
ru
mentos de gestión ambiental.
Los resultados de la Supervisión Regular 2016 fueron recogidos en el Acta de
Supervisión Directa S/N4 del 25 de junio de 2016 (en adelante, Acta
de
Supervisión), y en el Informe de Supervisión Directa
663-2016-OEFA/DS-
PES5
(en adelante, Informe
de
Supervisión). Dichos hallazgos fueron analizados
en el Informe Técnico Acusatorio
2745-2016-OEFA/DS6 del 30
de
setiembre de
2016 (en adelante, ITA).
Sobre
la
base del Informe de Supervisión y del ITA, a través de la Resolución
Subdir
ec
to
ra!
1575-2017-OEFA/DFSAI/SDF del 29 de setiembre de 2017, la
Subdirección de Instrucción e Investigación (en adelante, SOi) de la Dirección de
Fiscalización, Sanción y Aplicación
de
Incentivos del OEFA, dispuso el inicio del
presente procedimiento administrativo sancionador contra CFG.
El
27 de abril de 2018 se notificó a CFG el Informe Final de Instrucción 165-
2018-OEFA/DFSAI/SFAPª (en adelante, Informe Final
de
Instrucción),
otorgando un plazo de cinco días hábiles para la presentación de los descargos9
Luego
de
evaluar los descargos presentados por CFG, la Dirección de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (en adelante, DFAI) emitió el 27 de junio
de 2018 la Resolución Directora! 1439-2018-OEFA/DFAl1º a través de la cual
declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de CFG
11
,
respecto de la siguiente conducta infractora :
Documento contenido en el disco compacto que obra a folio 6 del expediente.
Paginas Documento contenido en el disco compacto que obra a folio 6
del
expediente.
Folios 1 a 5.
Folios 7 a 8, notificada el 30 de octubre de 2017 (folio 9).
Folios
28
a 24.
Mediante escrito con registro 42632 presentado el 10 de mayo de 2018 (folios 26 a 50},
el
administrado
formuló sus descargos al Informe Final
de
Instrucción.
Folios 59 a 65.
Cabe señalar que la declaración
de
responsabilidad administrativa se realizó en virtud de
lo
dispuesto en el
artículo 19º de
la
Ley
30230, Ley que Establece Medidas Tributarias, Simplificación
de
Procedimientos y
Permisos para la Promoción y Dinamización
de
la
Inversión en el País; y la Resolución de Consejo Directivo
026-2014-OEFA/CO, que aprueba las normas reglamentarias que facilitan
la
aplicación
de
lo establecido en el
artículo 19º
de
la mencionada Ley.
Ley
30230, Ley
que
Establece Medidas Tributarias, Simplificación
de
Procedimientos y Permisos para
la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País, publicada en el diario oficial
El
Peruano el 12 de julio
de
2014.
Artículo 19º.-Privilegio de la prevención y corrección de las conductas infractoras
En el marco
de
un enfoque preventivo
de
la política ambiental, establézcase un plazo de tres (3) años contados
a partir de la vigencia de la presente Ley, durante el cual el Organismo
de
Evaluación y Fiscalización Ambiental
-OEFA privilegiará las acciones orientadas a la prevención y corrección
de
la conducta infractora en materia
ambiental.
2

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