Resolucion N° 2569-2022-JNE. Resuelven recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00524-2022-JEE-PUNO/JNE

Fecha de publicación29 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente N° ERM.2022023570

PUNO - PUNo

JEE PUNO (ERM.2022013079)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00524-2022-JEE-PUNO/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan Íber Maldonado Rodríguez, candidato a alcalde (en adelante, señor candidato a alcalde), de doña Nancy Aquilina Alca Anahua, candidata a regidora 1 (en adelante, señora candidata a regidora), y de don Edgar Ortega Huanca, candidato a regidor 2 (en adelante, señor candidato a regidor), para la Municipalidad Provincial de Puno, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, presentada por la organización política Podemos Perú (en adelante, OP), al no dar por subsanados los extremos de la observación de la resolución de inadmisibilidad, Resolución N.° 00158-2022-JEE-PUNO/JNE, referidas a los siguiente:

a) Respecto a lo declarado en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), por el señor candidato a alcalde, no acredita ser el propietario del bien inmueble descrito.

b) En cuanto a la señora candidata a regidora, no acredita estar laborando hasta la actualidad en la Red de Salud Carabaya de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional Puno, y no adjunta su licencia sin goce de haber.

c) En lo referente al señor candidato a regidor, no existe resolución de fecha actual del expediente judicial precisado, por lo que no se puede corroborar su situación jurídica, y porque señala adjuntar copia de un testimonio de una compraventa que no presenta.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 17 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de visto, argumentando, esencialmente, que, en cuanto al señor candidato a alcalde, el inmueble materia de la observación fue adquirido conjuntamente con su esposa; respecto a la señora candidata a regidora, que a la fecha su inscripción...

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