Resolución Nº 2565-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 17 de agosto de 2022

Número de resolución2565-2022-TCE-S3
Fecha12 Julio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2565-2022-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde impon er sanción por presentar información inexacta a la
Entidad, al haberse verificado que el Contrato N° 005-2021-ZAFYR de l 9
de marzo de 2021 y la Conformidad del Servicio del 12 de julio de 2021
cuestionados no son acorde a la realidad y que con su presentación se
acreditó el requisito de calificación de experiencia del postor, en el
procedimiento de selección.
Lima, 17 de agosto de 2022.
VISTO en sesión del 17 de agosto de 2022 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 172/2022.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra los señores Yoplac Vela Milian Victoria y
Quispe Zarate Richard Kris, integrantes del Consorcio MY, por su presunta responsabilidad
al haber presentado documentos falsos o adulterados e información inexacta ante la
Universidad Nacional de Frontera - Sullana, en el marco del Concurso Público N° 2-2021-
UNF/CS Primera Convocatoria; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. Según obra en el SEACE, el 25 de octubre de 2021, la Universidad Nacional de
Frontera - Sullana, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 2-2021-
UNF/CS Primera Convocatoria, para el Servicio de pintado de edificaciones
existentes en la Universidad Nacional de Frontera”, con un valor estimado de S/
919,139.59 (novecientos diecinueve mil ciento treinta y nueve con 59/100 soles),
en adelante el procedimiento de selección.
El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento.
El 30 de noviembre de 2021, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y
el 2 de diciembre del mismo año, se otorgó la buena pro al Consorcio MY,
integrado por los señores Richard Kris Quispe Zárate y Milian Victoria Yoplac Vela,
en adelante, el Consorcio, por el monto de su oferta económica ascendente a S/
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.08.2022 16:00:53 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.08.2022 16:40:49 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.08.2022 16:44:32 -05:00
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919,139.59 (novecientos diecinueve mil ciento treinta y nueve con 59/100 soles).
Mediante escrito del 14 de diciembre de 2021, subsanado el 16 del mismo mes y
año, el Consorcio César Vallejo, integrado por el señor Bugner Quispe Alcarraz y
las empresas Contratistas Generales Dylan S.A.C. y Construcciones de Estructuras
Metálicas y Servicios S.C.R.L., interpuso recurso de apelación contra la no admisión
de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al Consorcio MY, integrado por los
señores Richard Kris Quispe Zárate y Milian Victoria Yoplac Vela, solicitando que
se revoque dichos actos administrativos y, como consecuencia de ello, continúe
con la evaluación y calificación de su oferta, y se otorgue la buena pro al postor
que corresponda, generándose el Expediente N° 8372/2021.TCE.
A través de la Resolución N° 0322-2022-TCE-S5 del 2 de febrero de 2022, emitida
en el trámite del Expediente N° 8372/2021.TCE, el Tribunal declaró la nulidad de
oficio del procedimiento de selección, retrotrayéndolo hasta la etapa de admisión
de ofertas; asimismo, entre otros, ordenó a la Entidad que realice la fiscalización
posterior, conforme a lo indicado en la citada resolución, debiendo informar los
resultados de ésta en el plazo de veinte (20) días hábiles.
Cabe precisar que en el fundamento 27 de la Resolución N° 0322-2022-TCE-S5 del
2 de febrero de 2022, se señaló lo siguiente:
“(…)
27. Sin perjuicio de ello, considerando que se declarará nulo el procedimiento de
selección y teniendo en cuenta que el Impugnante ha cuestionado, de forma
extemporánea, la veracidad de documentación presentada en la oferta del
Adjudicatario; corresponde que la Entidad realice la fiscalización posterior
especialmente del siguiente documento, debiendo adoptar las medidas legales que
correspondan y comunicar a este Tribunal los resultados de dicha fiscalización en el
plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de la presente resolución, bajo responsabilidad:
Oferta del Adjudicatario:
Certificado del 31 de marzo de 2021, otorgado por la Asociación de Graduados
de la Universidad Nacional de Trujillo a favor del señor Eduar Valqui Briceño
(obrante a folios 25 y 26 de la citada oferta).
(…)”.
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2. Mediante Memorando D000001-2022-OSCE-SPRI del 7 de enero de 2022,
presentado el 11 del mismo mes y o ante la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Subdirección de
Procesamiento de Riesgos puso en conocimiento que los integrantes del Consorcio
habrían incurrido en infracción al haber presentado documentación falsa o
adulterada e información inexacta, en el marco del procedimiento de selección.
A fin de sustentar su comunicación, remitió, entre otros documentos, la denuncia
electrónica sobre supuestas irregularidades en el procedimiento de selección
realizada por el señor Raúl Fernando Canales Caballero en el correo institucional
denuncialacorrupción@osce.gob.pe
1
el 13 de diciembre de 2021, en el cual se
señala lo siguiente:
En la constancia RNP de la señora Milian Victoria Yoplac Vela, su dirección
es “Amazonas Chachapoyas Chachapoyas”; sin embargo, según Ficha
RUC, que obra en el mismo expediente de contratación, su domicilio es
“Calle Huiracocha SC dos, distrito La Victoria, provincia Chiclayo,
departamento de Lambayeque”. Asimismo, de la revisión efectuada en el
link que utilizó el comité de selección para verificar la información en el
RNP, se advierte que figura la dirección de la ficha RUC, y no la que
presentó en su expediente técnico; por consiguiente, refiere que la
dirección del RNP no se encuentra actualizada.
En las bases integradas se solicita capacitación al capataz y/o maestro
pintor, para acreditar ello, el Consorcio presentó una capacitación emitida
por la Asociación de Graduados de la Universidad Nacional de Trujillo; sin
embargo, precisa que, en relación a la institución que emitió dicha
capacitación, debe tenerse en cuenta la Resolución N° 2206-2020-TCE-S1,
en la cual se ha señalado que mediante Oficio N° 82-2019-OAJ/UNT del 31
de enero de 2019 el Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la
Universidad Nacional de Trujillo, señaló que la Asociación de Graduados de
1
A través del Memorando N° D000810-2021-OSCE-SGE, el Secretario General del OSCE remitió la denuncia
interpuesta en el correo institucional denuncialacorrupción@osce-gob.pe, precisando que este es un medio
para recibir denuncias sobre presuntos actos de corrupción donde están involucrados funcionarios o
servidores del OSCE, que no es el caso materia de análisis. Obrante a folio 7 del archivo en pdf del expediente
administrativo.

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