Resolución Nº 2565-2020-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 4 de diciembre de 2020

Número de resolución2565-2020-TCE-S4
Fecha04 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2565-2020-TCE-S4
Página 1 de 22
Sumilla: “De acuerdo a lo establecido en el numeral 49.2 del artículo
49 del Reglamento, las entidades están facultadas a utilizar
medios de notificación tradicionales [como en el presente
caso] para el cumplimiento de las distintas actuaciones y
actos que se disponen en la norma de contrataciones y su
reglamento”.
Lima, 4 de diciembre de 2020.
VISTO en sesión del 4 de diciembre de 2020, de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 1949/2018.TCE, sobre el inicio del
procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MEXICHEM PERÚ S.A., por
haber presentado supuesta documentación falsa o adulterada e información inexacta,
en el marco de la Licitación Pública N° 0045-2016-SEDAPAL - Primera Convocatoria,
convocada por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL para la
Adquisición de tubería de polietileno HDPE para mantenimiento de colectores; y
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 21 de diciembre de 2016
1
, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima
- SEDAPAL, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 0045-2016-
SEDAPAL - Primera Convocatoria, para la contratación de bienes Adquisición de
tubería de polietileno HDPE para mantenimiento de colectores”; con un valor
estimado ascendente a S/ 761,873.00 (setecientos sesenta y un mil ochocientos
setenta y tres con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Entre los ítems materia de convocatoria, se encuentra el ítem N° 2, el cual tenía
por objeto la “Adquisición de tubería de polietileno HDPE DN 900 MM”, con un
valor estimado de S/ 338,135.00 (trescientos treinta y ocho mil ciento treinta y
cinco con 00/100 soles).
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo los alcances de la Ley de
Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.
El 31 de enero de 2017, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el 15
1
Según ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado SEACE, obrante a folio 211 del expediente
administrativo.
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.12.2020 11:08:21 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.12.2020 11:18:56 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.12.2020 16:35:08 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2565-2020-TCE-S4
Página 2 de 22
de febrero del mismo año se otorgó la buena pro a favor de la empresa MEXICHEM
PERÚ S.A.
Con fecha 13 de marzo de 2017, la Entidad y la empresa MEXICHEM PERÚ S.A., en
adelante el Contratista, suscribieron el Contrato de Adquisición de Bienes N° 072-
2017-SEDAPAL-ÍTEM, por el monto de S/ 312,640.00 (trescientos doce mil
seiscientos cuarenta con 00/100 soles).
2. Mediante el escrito s/n presentado el 5 de junio de 2018 ante la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad
puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en la infracción referida
a presentar información inexacta como parte de su oferta, en el marco del
procedimiento de selección.
Para efectos de sustentar la denuncia, adjuntó, entre otros documentos, el
Informe N° 082-2018-GCCL
2
, a través del cual indicó lo siguiente:
i. En el marco de la fiscalización posterior efectuada por el Equipo de
Programación y Ejecución Contractual de la Entidad a la documentación
presentada por el Contratista, como parte de su oferta, se cursó la Carta
622-2017-EPEC a la empresa Técnica de Desalinización de Aguas S.A. para
confirmar la veracidad y validez de los siguientes documentos:
Factura N° 0415931 del 22 de abril de 2015,
Factura N° 0416099 del 24 de abril de 2015,
Factura N° 0416487 del 29 de abril de 2015,
Factura N° 0416761 del 5 de mayo de 2015,
Factura N° 0417145 del 3 de junio de 2015,
Factura N° 0417166 del 9 de mayo de 2015,
Factura N° 0417558 del 14 de mayo de 2015, y
Factura N° 0416865 del 5 de junio de 2015.
ii. En atención a ello, la empresa Técnica de Salinización de Aguas S.A. remitió
la Carta S/N, recibida por la Entidad el 7 de julio de 2017 manifestando lo
siguiente:
2
Documento obrante a folios 6 y 7 (anverso y reverso) del expediente administrativo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR