Resolución nº 256-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 12-09-2018

Fecha12 Septiembre 2018
Número de resolución256-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
)
Tribunal de Fiscalización Ambiental
sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 256-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
470-2018-OEFA/DFAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
EXPLORIUM S.A.C.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 1552-2018-
OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directora/ 1552-2018-OEFAIDFAI del 28
de
junio de 2018, que declaró improcedente el recurso de reconsideración
presentado
por
Explorium S.A.C. contra la Resolución Directora/
1293-2018-
OEFAIDFAI del 8 de junio de 2018.
Lima,
12
de setiembre de 2018
l.
ANTECEDENTES
1.
Explorium S.A.C.1 (en adelante, Explorium) realiza actividades de
comercialización de hidrocarburos en
la
estación de servicios ubicado en
la
avenida Próceres de
la
Independencia y avenida Ampliación Mariscal Cáceres
Mz.
P15, Lt. 124, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento
de Lima (en adelante, estación
de
servicios).
2.
Mediante
la
Resolución Directora!
614-2007-MEM/ME
del
18
de julio de
2007, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (en adelante,
Dgaae) del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Minem) aprobó
el
Plan
de Manejo Ambiental de una Estación de Servicios para comercializar
combustibles líquidos derivados
de
los hidrocarburos, (en adelante, PMA).
3.
El
23 de febrero y 3 de agosto de 2015,
la
Dirección de Supervisión (en
adelante, DS) del Organismo
de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (en
adelante, OEFA) realizó una visita de supervisión regular (en adelante,
Supervisión Regular) a
la
estación de servicios, a fin de verificar
el
cumplimiento de las obligaciones contenidas
en
la
normativa ambiental y los
Registro Único de Contribuyente
20514303283.
4.
5.
6.
compromisos asumidos por
el
administrado
en
su instrumento de gestión
ambiental.
Los resultados de la Supervisión Regular, fueron recogidos en el Acta de
Supervisión s/n2 (en lo sucesivo, Acta
de
Supervisión)
y,
analizados
en
el
Informe de Supervisión 2525-2016-OEFA/DS-HID3 (en adelante, Informe
de Supervisión) así como, posteriormente,
en
el Informe Técnico Acusatorio
2072-2016-OEFA/DS4 del 27 de julio de 2016 (en adelante, IT
A)
.
Sobre la base del Informe de Supervisión y del ITA, mediante Resolución
Subdirectora! 610-2018-OEFA/DFAI/SFEM del 12 de marzo de 20185 (en lo
sucesivo, Resolución Subdirectora!),
la
Subdirección de Fiscalización
en
Energía y Minas (en adelante, SFEM) de
la
Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (en adelante, DFAI) del OEFA, dispuso
el
inicio de
un
procedimiento administrativo sancionador contra Explorium.
Luego de la evaluación de los descargos presentados por Pluspetrol6, la SFEM
emitió el Informe Final de Instrucción 669-2018-OEFA/DFAI/SFEM7 del
14
de mayo de 2018 (en adelante, Informe Final de Instrucción), a través del
cual determinó que se encontraban probadas las conductas constitutivas de
infracciónª.
Mediante Resolución Directora! 1293-2018-OEFA/DFAI del 8 de junio de
2018, la DFAI declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte
de Explorium, por la conducta infractora que se detalla a continuación
en
el
Cuadro 19:
Páginas del 36 al 40 del Informe de Supervisión
2525-2016-OEFNDS-HID contenido
en
disco compacto
que obra
en
el
folio
9.
Contenido
en
disco compacto que obra
en
el folio 9.
Folios 1
al
8.
Folios 1 O y
11
. Dicho acto fue debidamente notificado
al
administrado el 20 de marzo de 2018 (folio 12).
Folios
13
al
24. Dicho escrito fue presentado el 24 de abril de 2018.
Folios
25
al
30. Dicho informe fue notificado el
17
de mayo de 2018.
Cabe indicar que el administrado presentó sus descargos
al
Informe Final de Instrucción con escrito de
registro 46863 del 25 de mayo de 2018. (Folios
32
al
47)
Cabe señalar que
la
declaración de
la
responsabilidad administrativa de Explorium se realizó
en
virtud de
lo
dispuesto
en
el
artículo 19º de
la
Ley
30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de
procedimientos y permisos para
la
promoción y dinamización de
la
inversión
en
el país , y la Resolución de
Consejo Directivo 026-2014-OEFNCD que aprueba las normas reglamentarias que facilitan
la
aplicación
de lo establecido
en
el
articulo 19º de
la
Ley 30230 :
Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos
para
la
promoción y dinamización de la inversión
en
el
país, publicada
en
el diario oficial
El
Peruano
el
12 de julio de 2014.
Artículo 19º. -Privilegio de
la
prevención y corrección de las conductas infractoras
En
el marco de
un
enfoque preventivo de
la
política ambiental, establécese
un
plazo de tres (3) años contados
a partir de
la
vigencia de
la
presente Ley, durante el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental -OEFA privilegiará las acciones orientadas a
la
prevención y corrección de
la
conducta infractora
en
materia ambiental.
Durante dicho período,
el
OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales. Si
la
autoridad
administrativa declara
la
existencia de infracción, ordenará
la
realización de medidas correctivas destinadas
a revertir
la
conducta infractora y suspenderá
el
procedimiento sancionador excepcional. Verificado
el
2

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