Resolucion N° 2555-2022-JNE. Resuelven el recurso de apelación presentado en contra del extremo de la Resolución N.º 0725-2022-JEE-AQPA/JNE

Fecha de publicación27 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM. 2022025545

ALTO SELVA ALEGRE - AREQUIPA - AREQUIPA

JEE AREQUIPA (ERM. 2022006085)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del treinta de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Walter Arturo Manrique Medina, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Yo Arequipa (en adelante, señor recurrente), en contra del extremo de la Resolución Nº 0725-2022-JEE-AQPA/JNE, del 22 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, lista de candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 12 de junio de 2022, el señor recurrente solicitó la inscripción de la lista de candidatos. Sin embargo, mediante la Resolución Nº 00248-2022-JEE-AQPA/JNE, del 18 de junio de 2022, se declaró inadmisible, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas.

1.2. A través de la Resolución Nº 00725-2022-JEE-AQPA/JNE, del 22 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista candidatos, por considerar que la subsanación no fue presentada dentro del plazo otorgado.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 26 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, señalando que se les está afectando el derecho de participación política, no pudiendo ejercer su derecho de ser elegidos y elegir en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales del 2022.

2.2. El procedimiento seguido ante el JEE Arequipa, se ha visto afectado por errores de tipo procesal que derivan en la errónea declaración de improcedencia.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica:

Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

4. Administrar justicia en materia electoral.

1.2. El artículo 181 prevé:

Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)

1.3. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 prescribe:

Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos

24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere:

b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.

1.4. Los numerales 2, 6, 7, 10, 11 y 14 del artículo 28 precisan:

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos

[…]

28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar firmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE.

[…]

28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV.

28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil2.

[…]

28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE.

28.11 En el caso de los candidatos a regidores, el documento que contiene la autorización expresa de la organización política en la que se encuentra afiliado, para que pueda postular por otra agrupación política, en los casos que corresponda. La autorización debe ser suscrita por órgano competente que señale el respectivo estatuto o norma interna.

[…]

28.14 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos.

1.5. El artículo 30 señala:

Artículo 30.- Subsanación

30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado.

La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de...

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