Resolución Nº 2555-2016-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 16-12-2016

Número de resolución2555-2016-SUNARP-TR-L
Fecha16 Diciembre 2016
EmisorTribunal Registral de Lima (Perú)
MateriaPropiedad inmueble,Caducidad de embargo antes de la entrada en vigencia de la ley nº 28473 el plazo de caducidad de dos años dispuesto por el texto original del artículo 625 del código procesal civil, es aplicable cuando el embargo tiene carácter típicamente cautelar, esto es, haya precedido al momento en que la sentencia sobre el proceso principal adquirió calidad de cosa juzgada y además el plazo haya transcurrido antes de la entrada en vigencia de la ley nº 28473.
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