Resolucion N° 2554-2022-JNE. Resuelven recurso de apelación presentado en contra de la Resolución N° 00337-2022-JEE-CANG/JNE

Fecha de publicación27 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente ERM.2022025057

HUALLA - VÍCTOR FAJARDO - AYACUCHO

JEE CANGALLO (ERM.2022009255)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del treinta de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Persy Calle Yanasupo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00337-2022-JEE-CANG/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Hualla, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00031-2022-JEE-CANG/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los candidatos para la Municipalidad Distrital de Hualla, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, presentada por la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho (en adelante, OP), y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las distintas observaciones formuladas.

1.2. A través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por no subsanar las observaciones advertidas.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 23 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00337-2022-JEE-CANG/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, argumentando, principalmente, lo siguiente:

a) Por error material e involuntario del personero legal no se lograron adjuntar los anexos, a pesar que cada candidato otorgó oportunamente su información dentro de los dos (2) días calendarios para subsanar.

b) En autos obran documentales firmados digitalmente que demuestran que los candidatos presentaron información dentro del plazo oportuno.

c) Se espera que se valore y pondere el derecho constitucional de participación política.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)

1.1. El artículo 374 prevé:

Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y

2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad.

[…]

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20222 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)

1.2. El numeral 28.6 del artículo 28 preceptúa:

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos

[…]

28.6. La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV.

28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.

[…]

1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 precisa:

Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos

31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta [resaltado agregado].

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)

1.4. El artículo 16 contempla:

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Conforme a los antecedentes descritos, el JEE observó, entre varios requisitos, los siguientes: i) Formato de solicitud de inscripción no es igual al resultante de elección interna; ii) El comprobante de pago no cuenta con firma digital de personero; iii) Falta la acreditación de domicilio del candidato Crovero Adolfo Gonzales Quispe, y iv) A excepción de los candidatos Carmen Rosa Uscata Paredes y Crovero Adolfo Gonzales Quispe, todos los candidatos que conforman la lista suscribieron el Anexo 1 en fechas anteriores al llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV).

2.2. En ese sentido, el JEE solicitó a la OP que subsane las observaciones advertidas dentro del plazo concedido. Sobre esto, se presentó el escrito de subsanación sin adjuntar los documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos, conforme lo establece el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN...

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