Resolución Nº 2550-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 2 de diciembre de 2020

Número de resolución2550-2020-TCE-S3
Fecha02 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2550-2020-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde declarar fundado el recurso de apelación
presentado por el Impugnante, al haber logrado revertir los
motivos que sustentaron la descalificación de su oferta.”
Lima, 2 de diciembre de 2020.
VISTO en sesión de fecha 2 de diciembre de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3139/2020.TCE, el recurso de apelación
interpuesto por el postor AUTOMAQCONSTRUCCIÓN DISEÑO, REMODELACIÓN Y ACABADOS
S.A.C., en el marco del Concurso Público N° 21-2020-SUNAT-3J0300-Primera Convocatoria,
convocada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
SUNAT, para el: Servicio de mantenimiento de la infraestructura para locales de las sedes
de SUNAT en el departamento de Tumbes; oído el informe y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 10 de setiembre de 2020, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria - SUNAT, en adelante la Entidad, convocó el Concurso
Público 21-2020-SUNAT-3J0300-Primera Convocatoria, para el: Servicio de
mantenimiento de la infraestructura para locales de las sedes de SUNAT en el
departamento de Tumbes, con un valor estimado de S/ 1’254,433.50 (un millón
doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y tres con 50/100 soles), en
adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por los Decretos
Supremos N° 377-2019-EF y N° 168-2020-EF, en adelante el Reglamento.
El 15 de octubre de 2020, se realizó la presentación de ofertas de manera electrónica,
y el 22 del mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la
buena pro al postor CONSORCIO GRUCONOR integrado por el señor FLORENTINO CRUZ
CARRERA y las empresas CONSTRUCTORA 1D PERÚ S.A.C. y VALGUE CONTRATISTAS
GENERALES S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente
a S/ 1’036,195.62 (un millón treinta y seis mil ciento noventa y cinco con 62/100 soles),
de acuerdo con los siguientes resultados:
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.12.2020 18:26:14 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.12.2020 20:19:47 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.12.2020 20:43:52 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2550-2020-TCE-S3
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Postor
Admisión
Precio ofertado
Puntaje
Orden de
prelación
Calificación
AUTOMAQCONSTRUCCI
ÓN DISEÑO,
REMODELACIÓN Y
ACABADOS S.A.C.
SI
608,490.43
100.00
1
Descalificada
CORPORACIÓN COTE
CONTRATISTAS &
GRUPO DÍAZ S.A.C.
SI
764,179.55
79.63
2
Descalificada
ANDFER S.A.C.
SI
774,244.76
78.59
3
Descalificada
SIZA CONSTRUCTORES
CONSULTORES
SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA
SI
901,657.56
67.49
4
Descalificada
CONSORCIO
GRUCONOR
SI
1’036,195.62
58.72
5
Califica
PROYECTOINDUSTRIAL
JR S.A.C.
SI
1’068,753.53
56.93
6
Califica
CONSORCIO MIR
SI
1’153,432.55
52.75
7
Descalificada
BINYAPI INVESTIMENT
SI
1’161,688.92
52.38
8
Descalificada
2. Mediante escrito presentado el 30 de octubre de 2020 ante la Mesa de Partes [Digital]
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el postor
AUTOMAQCONSTRUCCIÓN DISEÑO, REMODELACIÓN Y ACABADOS S.A.C., en lo
sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la
buena pro, solicitando lo siguiente: a) se revoque el otorgamiento de la buena pro, y
b) se revoque la descalificación de su oferta, c) se declare la nulidad del procedimiento
de selección y se retrotraiga al acto de calificación de las ofertas, a efectos que se
califique válidamente su oferta.
Para dicho efecto, expuso los siguientes argumentos:
Sobre la descalificación de su oferta
i. La Ley N° 29783 Ley de seguridad y salud en el trabajo (LSST) tiene como
objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para
ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización
de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo
social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la
materia.

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