Resolución Nº 2549-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de agosto de 2021

Número de resolución2549-2021-TCE-S4
Fecha27 Agosto 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2549-2021-TCE-S4
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Sumilla: “(...) en las bases estándar aplicables se
estableció como indicación para la Entidad, que en caso se
determine que adicionalmente a la Declaración Jurada de
cumplimiento de las Especificaciones Técnicas (Anexo 3),
el postor debe presentar algún otro documento, este se
debe consignar en el literal e), los cuales pueden consistir
en autorizaciones del producto, folletos, instructivos,
catálogos o similares, o también Certificados de Análisis,
entre otros, para lo cual, se debía detallar qué
característica y/o requisito funcional especifico del bien
previsto en las especificaciones técnicas deben ser
acreditados por el postor.
Lima, 27 de agosto de 2021
VISTO en sesión del 27 de agosto de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 4523/2021.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C. en el marco de la
Adjudicación Simplificada N° 017-2021-ESSALUD-RAL-1 Primera Convocatoria, para la
contratación de suministro de bienes: "Adquisición de respirador de pieza facial
filtrante", convocado por el Seguro Social de Salud; oído el informe oral y, atendiendo a
lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1. Según ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, el 1 de junio de
2021, el Seguro Social de Salud, en lo sucesivo la Entidad, convoc la Adjudicación
Simplificada 017-2021-ESSALUD-RAL-1 Primera Convocatoria, para la
contratación de suministro de bienes: "Adquisición de respirador de pieza facial
filtrante", por un valor estimado de S/ 323,190.00 (trescientos veintitrés mil ciento
noventa con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
El referido procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el
Reglamento.
2. De acuerdo al respectivo cronograma, el 22 de junio de 2021 se llevó a cabo la
presentación electrónica de ofertas y, el 13 de julio del mismo año se otorgó la
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.08.2021 22:05:06 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.08.2021 22:12:48 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.08.2021 22:38:38 -05:00
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buena pro del procedimiento de selección a la empresa GEOMEDIC PERÚ E.I.R.L.,
en adelante el Adjudicatario, por el valor de su oferta económica ascendente a
S/ 165,240.00 (cientos sesenta y cinco mil doscientos cuarenta con 00/100 soles),
conforme al siguiente detalle:
POSTOR
ETAPAS
BUENA
PRO
ADMISIÓN
EVALUACIÓN
CALIFICACIÓN
OFERTA
ECONÓMICA S/
OP.
GEOMEDIC PERU
E.I.R.L
ADMITIDO
S/ 165,240.00
1
CALIFICA
SI
DIAGNOSTICA
PERUANA S.A.C.
ADMITIDO
S/ 171,180.00
2
CALIFICA
NO
SAFESHIELD S.A.C.
ADMITIDO
S/ 186,300.00
3
-
-
CHAPOLAB S.A.C.
ADMITIDO
S/ 188,190.00
4
-
-
PERU FERIAS E
INVERSIONES S.A.C.
ADMITIDO
S/ 188,730.00
5
-
-
CORPORACION
ADVENTURE LIFE S.A.C.
ADMITIDO
S/ 351,000.00
6
-
-
3. Mediante Escrito N° 1 subsanado por Escrito N° 2, presentados el 20 y 22 de julio
de 2021, respectivamente, a través de la Mesa de Partes Digital del Organismo
Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) y recibidos en la misma fecha ante
el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el postor
DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de
apelación solicitando: i) se revoque la buena pro al Adjudicatario, y ii) se otorgue
la buena pro a su representada.
El Impugnante sustenta su recurso con los siguientes argumentos:
El Adjudicatario no acreditó la presentación del Certificado de análisis del
producto terminado (Protocolo de análisis).
En el literal e) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de las bases integradas, se
solicitó para la admisión de las ofertas, el Certificado de Análisis del producto
terminado (Protocolo de análisis). Lo cual, guarda concordancia con lo
descrito en la página 24 del Capítulo III de las bases integradas.
El Adjudicatario presentó un informe de prueba (Test Report) que no está
firmado por el Director Técnico responsable (folio 15 al 27), el cual no
sustituye o reemplaza el Certificado requerido. Asimismo, en la etapa de
consultas y observaciones ningún participante solicitó la incorporación de
otro documento equivalente al certificado requerido en las bases.
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En el hipotético caso, que el comité de selección haya considerado que dicho
Test Report es un documento equivalente al certificado requerido, dicho
documento no se encuentra refrendado por su Director Técnico
Responsable (nombre, firma y sello), y ello no es pasible de subsanación.
En consecuencia el Adjudicatario no acreditó la presentación del Certificado
exigido, por lo que su oferta no deb ser admitida.
El Adjudicatario no acreditó la presentación de la Ficha Técnica del
Producto (Anexo H).
En el literal e) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de las bases integradas, se
solicitaron “otros documentos”, para la presentacin de las ofertas, de
conformidad con lo estableció en el Capítulo III de las referidas bases (página
25); en dichos documentos se encontraba la Ficha Técnica del Producto
(Anexo H).
Sostiene que en la oferta del Adjudicatario no figura la Ficha Técnica del
Producto (Anexo H), y, por ende, no está firmado por el Director Técnico
responsable. En consecuencia, la oferta del Adjudicatario debe ser declarada
no admitida.
El Adjudicatario consignó información incongruente en el campo Unidad
Mínima de Despacho (Presentación Hospitalaria) del Anexo G.
En el literal e) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de las bases integradas se
solicitaron “otros documentos”, para la presentacin de las ofertas, de
conformidad con lo establecido en el Capítulo III de las referidas bases; en
dichos documentos se encontraba la Declaración Jurada de Prestación del
Dispositivo Médico Ofertado y Vigente (Anexo G).
El Adjudicatario presentó en su oferta el Anexo G (Declaración jurada de
prestación del dispositivo médico ofertado y vigencia) en el cual consigna en
el campo Unidad Mínima de Despacho (Prestación Hospitalaria): UNIDAD;
siendo esta información cuanto menos incongruente o contradictoria, en
relación a la unidad mínima autorizada según el Registro Sanitario N°
DM20110E por la DIGEMID, la cual es: CAJA X 20 Unid.

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