Resolución Nº 2543-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de agosto de 2021

Número de resolución2543-2021-TCE-S2
Fecha27 Agosto 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2543-2021-TCE-S2
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Sumilla: “(…) la infracción consistente en no perfeccionar el contrato no solo se concreta con
la falta de suscripción del documento que lo contiene, sino también se deriva de la
falta de realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato,
como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto
último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la
suscripción del contrato, es decir, ello ocurre c uando el contrato no se suscribe
debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin”.
Lima, 27 de agosto de 2021.
VISTO en sesión del 27 de agosto de 2021 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 472/2020.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra Chura Mayta María Milagro, por su presunta
responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el
contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 27-2019-DZPUNO, convocada por
el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL; por los fundamentos
expuestos; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según fecha del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE), el 7
de octubre de 2019, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural Agro
Rural, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 27-2019-
DZPUNO-1 , para la “Adquisición de semillas de avena forrajera (avena sativa) DZ
Puno, con un valor estimado de S/ 35,000.00 (treinta y cinco mil con 00/100
soles), en adelante el procedimiento de selección.
2. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 aprobado por
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante, la Ley y su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Supremos N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento.
3. De acuerdo con el respectivo cronograma, el 18 de octubre de 2019 se llevó a cabo
la presentación electrónica de ofertas y, el 25 de octubre de 2019 se notificó a
través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro a la señora María Milagros
Chura Mayta, en adelante la Adjudicataria, por el valor de su oferta económica S/
34,000.00 (treinta y cuatro mil con 00/100 soles).
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.08.2021 17:23:43 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.08.2021 19:53:37 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.08.2021 20:13:45 -05:00

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