Resolución nº 254-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 30-05-2023

Número de resolución254-2023-OEFA/TFA-SE
Fecha30 Mayo 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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2023-I01-018257
RESOLUCIÓN N° 254-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 1628-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : PETRÓLEOS DEL PERÚ PETROPERÚ S.A.
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0264-2023-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral 0264-2023-OEFA/DFAI del 28
de febrero de 2023, que declaró la responsabilidad administrativa de Petróleos del
Perú Petroperú S.A. por la comisión de las conductas infractoras descritas en el
Cuadro N° 1 de la presente resolución, y le impuso por dichas conductas una
multa total ascendente a 112,454
1
(ciento doce con 454/1000) Unidades
Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago.
Lima, 30 de mayo de 2023
I. ANTECEDENTES
1. Petróleos del Perú - Petroperú S.A.
2
(en adelante, Petroperú) es titular de la
Estación Nº 8 del Tramo II del Oleoducto Norperuano (en adelante, ONP), ubicada
en el distrito de Pucará, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca.
2. Respecto al ONP, el administrado cuenta con los siguientes instrumentos de
gestión ambiental:
2.1 Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, aprobado mediante Oficio
136-95-EM/DGH del 19 de junio de 1995 (en adelante, PAMA).
2.2 Modificación del Impacto N° 19 del PAMA, referido a la “Evaluación e
Instalación de Válvulas en Cruces de Ríos”, aprobado mediante Resolución
Directoral N° 215-2003-EM-DGAA del 7 de mayo de 2003 (en adelante,
Modificación PAMA).
1
En el año 1982, a través de la Ley N° 23 560, el Perú se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20100128218.
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2.3 Informe Técnico Sustentatorio para la “Modificación de Instalaciones para
las Operaciones Temporales de Carga y Descarga de crudo en la estación
5 y en Terminal Bayóvar”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 317-
2016-MEM/DGAAE del 30 de noviembre de 2016 (en adelante, ITS I).
2.4 Informe Técnico Sustentatorio de Ampliación de Actividad de uso de las
Instalaciones de Descarga de Residual Primario Existente en la Playa
Tanques de la Estación N° 9 para Descarga de Residual Primario y Crudos
de los clientes del ONP, aprobado mediante Resolución Directoral N° 103-
2019/Gobierno Regional Piura 420030-DR del 10 de junio de 2019 (en
adelante, ITS II).
3. Del 04 al 08 de mayo de 2020, la Dirección de Supervisión Ambiental de Energía
y Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una supervisión regular de gabinete al ONP (en adelante, Supervisión
Regular 2020), cuyos resultados se encuentran contenidos en el Informe de
Supervisión 0419-2020-OEFA/DSEM-CHID del 31 de agosto de 2020 y sus
anexos (en adelante, Informe de Supervisión 2020).
4. Sobre esta base, a través de la Resolución Subdirectoral 1034-2022
OEFA/DFSAI/SFEM del 18 de noviembre de 2022
3
(en adelante, Resolución
Subdirectoral), la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de
la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) inició el
procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra Petroperú
4
.
5. Posteriormente, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción N° 0117-2023-
OEFA/DFAI/SFEM del 31 de enero de 2022
5
(en adelante, Informe Final de
Instrucción).
6. Luego del decurso propio del PAS
6
, mediante la Resolución Directoral N° 0264-
2023-OEFA/DFAI del 28 de febrero de 2023
7
(en adelante, Resolución
Directoral), la DFAI declaró la responsabilidad administrativa de Petroperú por las
siguientes conductas infractoras:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
3
Notificada el 18 de noviembre de 2022.
4
Petroperú no presento descargos a la Resolución Subdirectoral.
5
Notificado el 02 de febrero de 2023, mediante Carta N° 0142-2023-OEFA/DFAI.
6
Mediante escrito con Registro N° 2023-E01-221525, presentado el 17 de febrero de 2023, Petroperú solicitó un
plazo adicional de cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos al Informe Final de Instrucción. De este
modo, mediante la Carta N° 225-2023-OEFA/DFAI, la primera instancia otorgó el plazo adicional solicitado por el
administrado, y le precisó qu e este vencía el 23 de febre ro de 2023. Sin embargo, el administrado no presentó
sus descargos al Informe Final de Instrucción.
7
Notificada el 28 de febrero de 2023.
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Conductas infractoras
Normas sustantivas
1
Petroperú presentó el Informe
de Monitoreo Ambiental (IMA)
de efluentes y emisiones de la
Estación N° 8, correspondiente
al mes de mayo del 2019, fuera
del plazo establecido en la
normativa ambiental (en
adelante, Conducta Infractora
1).
Artículo 58 del Reglamento
para la Protección Ambiental
en las Actividades de
Hidrocarburos, aprobado por
Decreto Supremo 039-
2014-EM8 (RPAAH).
2
Petroperú presentó el IMA de
efluentes y emisiones de la
Estación N° 8, correspondiente
al mes de agosto del 2019,
fuera del plazo establecido en
la normativa ambiental
(en adelante, Conducta
Infractora 2).
Artículo 58 del RPAAH.
3
Petroperú presentó el IMA de
efluentes y emisiones de la
Estación N° 8, correspondiente
al mes de octubre del 2019,
fuera del plazo establecido en
la normativa ambiental (en
adelante, Conducta
Infractora 3).
Artículo 58 del RPAAH.
4
Petroperú incumplió su
instrumento de gestión
ambiental, toda vez que no
realizó el monitoreo de
emisiones gaseosas de la
Estación N° 8 durante el mes
de enero del 2019 (en
adelante, Conducta Infractora
4).
Artículo 8 del RPAAH10;
artículo 24 de la Ley General
del Ambiente, aprobado por la
Ley 28611 (LGA)11; y
artículos 13 y 29 del
Reglamento de la Ley del
Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto
Ambiental, aprobado por
Decreto Supremo 019-
2009-MINAM (Reglamento de
la Ley del SEIA)12.
5
Petroperú incumplió su
instrumento de gestión
ambiental, toda vez que no
realizó el monitoreo de
emisiones gaseosas de la
Estación N° 8 durante el mes
de febrero del 2019 (en
adelante, Conducta Infractora
5).
Artículo 8 del RPAAH; artículo
24 de la LGA; y , artículo 13 y
29 del Reglamento de la Ley
del SEIA.
6
Petroperú incumplió su
instrumento de gestión
ambiental, toda vez que no
realizó el monitoreo de
emisiones gaseosas de la
Estación N° 8 durante el mes
de abril del 2019 (en adelante,
Conducta Infractora 6).
Artículo 8 del RPAAH; artículo
24 de la LGA; y , artículo 13 y
29 del Reglamento de la Ley
del SEIA.
7
Petroperú incumplió su
instrumento de gestión
ambiental, toda vez que no
Artículo 8 del RPAAH; artículo
24 de la LGA; y , artículo 13 y

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