Resolución Nº 254-2021-OS/CD del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 23-12-2021

Número de resolución254-2021-OS/CD
Fecha23 Diciembre 2021
32 NORMAS LEGALES Lunes 27 de diciembre de 2021
El Peruano
/
Aprueban modificación del procedimiento
para el Reporte de Emergencias en las
Actividades de Comercialización de
Hidrocarburos, aprobado por Resolución
de Consejo Directivo N° 169-2011-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 254-2021-OS/CD
Lima, 23 de diciembre de 2021
VISTOS:
El Memorándum GSE-746-2021 de la Gerencia
de Supervisión de Energía que propone poner a
consideración del Consejo Directivo la aprobación del
proyecto normativo “Modicación del procedimiento
para el Reporte de Emergencias en las Actividades
de Comercialización de Hidrocarburos, aprobado por
Resolución de Consejo Directivo Nº 169-2011-OS/CD”
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c)
del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley
Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos, la función normativa
de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin,
comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito
y materia de su respectiva competencia, entre otros, las
normas que regulan los procedimientos a su cargo y
normas de carácter general;
Que, conforme a lo señalado por el inciso b) del
artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones
de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-
2016-PCM y en concordancia con el artículo 3 de la
Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento
Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo ejerce
la función normativa, de manera exclusiva, a través de
Resoluciones; en ese sentido, aprueba procedimientos
administrativos especiales que norman los procesos
administrativos vinculados, entre otros, con la función
supervisora;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo
Nº 169-2011-OS/CD se aprobó el “Procedimiento
para el Reporte de Emergencias en las Actividades
de Comercialización de Hidrocarburos, así como sus
anexos” (en adelante, Procedimiento de Emergencias)
así como los formatos para realizar dichos reportes, en
virtud del cual los agentes que desarrollan actividades
en hidrocarburos líquidos y Gas Licuado de Petróleo
(GLP), y de gas natural señalados en el artículo segundo
del citado Procedimiento, deben reportar al Osinergmin
las Emergencias que ocurran en el desarrollo de sus
actividades;
Que, con posterioridad a la publicación del citado
Procedimiento de Emergencias, se realizaron una serie de
modicaciones normativas, las cuales incluyen cambios
en la estructura y competencias internas del Osinergmin,
implementación de canales ociales adicionales para la
recepción documentaria, creación de agentes nuevos,
entre otros aspectos;
Que, en este sentido, y a n de brindar mayor
predictibilidad a los administrados, resulta necesario
actualizar el “Procedimiento para el Reporte de
Emergencias en las Actividades de Comercialización
de Hidrocarburos” y los formatos para realizar dichos
reportes, aprobados por Resolución de Consejo Directivo
Nº 169-2011-OS/CD, adecuándolo a la normativa vigente;
Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento
que establece disposiciones relativas a la publicidad,
publicación de proyectos normativos, recepción de
comentarios y difusión de normas legales de carácter
general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-
JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº
218-2021-OS/CD se dispuso publicar para comentarios
la propuesta de “Modicación del procedimiento para
el Reporte de Emergencias en las Actividades de
Comercialización de Hidrocarburos, aprobado por
Resolución de Consejo Directivo Nº 169-2011-OS/CD”;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº
27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de
la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley
Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento
Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del
artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº
010-2016-PCM.
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de
Osinergmin en su Sesión Nº 39-2021;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modicar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y
8 del “Procedimiento para el Reporte de Emergencias en
las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos”,
aprobado, como Anexo I, por la Resolución de Consejo
Directivo Nº 169-2011-OS/CD, según el siguiente
detalle:
ANEXO I
“PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE DE
EMERGENCIAS EN LAS ACTIVIDADES DE
COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS”
Artículo 1.- Objetivo
La presente norma tiene como objetivo regular el
procedimiento a n de que los agentes scalizados a que
hace referencia el artículo 2º de la presente resolución,
cumplan con reportar las Emergencias que ocurran en el
desarrollo de sus actividades.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
El presente procedimiento es de aplicación a
los agentes scalizados titulares de las siguientes
instalaciones y/o unidades:
2.1 Para Actividades de Hidrocarburos Líquidos
y GLP: Establecimientos de Venta al público de
combustibles, Gasocentros, Medios de Transporte de
Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP)
y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos
(OPDH), Distribuidores Minoristas de Combustibles
Líquidos, Distribuidores a Granel y en Cilindros de GLP,
Vagones Tanque, Locales de Venta de GLP, Empresas
Envasadoras, Consumidores Directos de Combustibles
Líquidos, Consumidores Directos de OPDH,
Consumidores Directos Móviles, Consumidores Menores,
Consumidor Directo de GLP y Redes de Distribución de
GLP.
2.2 Para Actividades de Gas Natural:
Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural
Vehicular (GNV), Consumidores Directos de GNV,
Establecimientos destinados al suministro de GNV en
Sistemas Integrados de Transporte (SIT), Estaciones de
Compresión, Estaciones de Carga de GNC, Estaciones
de Descompresión de GNC, Unidades de Trasvase de
GNC, Consumidores Directos de GNC, Consumidor
Directo de GNL, Estación de Carga de GNL, Operador
de Estación de Carga de GNL, Comercializador en
Estación de Carga de GNL, Estaciones de Licuefacción,
Estaciones de Regasicación de GNL, Estaciones de
Recepción de GNL, Vehículo Transportador de GNC,
Vehículo Transportador de GNL, Unidades Móviles de
GNC, Unidad Móvil de GNL, Unidad Móvil de GNL-GN ,
Unidad Móvil de GNV-L y Medios de Transporte de GNC
y GNL.
Artículo 3.- Deniciones
Para los nes del presente procedimiento se aplicarán,
en lo que corresponda, las deniciones establecidas
en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector
Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-
2002-EM, en los reglamentos técnicos y de seguridad
aplicables a los agentes scalizados y actividades a las
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 27/12/2021 03:30

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