Resolución Nº 2538-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 16 de agosto de 2022

Número de resolución2538-2022-TCE-S1
Fecha16 Agosto 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2538-2022-TCE-S1
Página 1 de 22
Sumilla: (…) a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los
procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa
establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica a
ser participante, postor y/o contratista del Estado, debido a que su
participación en los procesos puede afectar la transparencia,
imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos (…)”
Lima, 16 de agosto de 2022.
VISTO en sesión del 16 de agosto de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3554/2019.TCE sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa PERÚ MEDIA SECURITY S.A.C., por su
responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el
marco de la contratación derivada de la Orden de Compra-Guía de Internamiento N°
00058 del 7 de abril de 2017, emitida por la Presidencia del Consejo de Ministros,
infracción tipificada en el c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; y, atendiendo a
los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. El 7 de abril de 2017, la Presidencia del Consejo de Ministros, en lo sucesivo la
Entidad, emitió la Orden de Compra-Guía de Internamiento N° 00058
1
a favor de
la empresa PERÚ MEDIA SECURITY S.A.C., en adelante el Contratista, para la
Adquisición de certificado digital SSL, por el importe de S/ 5,793.80 (cinco mil
setecientos noventa y tres con 80/100 soles), en adelante la Orden de Compra.
Dicha contratación se realizó durante la vigencia de la Ley de Contrataciones del
Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante
la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF,
modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
2. Mediante Cédula de Notificación N° 60159/2019.TCE
2
, presentada el 30 de
setiembre de 2019 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones
1
Documento obrante a folios 139 y 140 del expediente administrativo.
2
Documento obrante a folios 1 al 8 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.08.2022 18:02:06 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.08.2022 22:14:38 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.08.2022 23:31:48 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2538-2022-TCE-S1
Página 2 de 22
del Estado, en adelante el Tribunal, la Presidencia del Tribunal remitió copia del
formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción- Entidad/Tercero
3
y el escrito s/n
4
presentado por la empresa BM TECH PERÚ S.A.C.; a través del cual señala lo
siguiente:
2.1. Mediante Resolución Nº 2693-2016-TCE-S4 del 14 de noviembre de 2016, el
Tribunal sancionó a la empresa Perú Media SERVER S.A.C., con inhabilitación
temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección y de
contratar con el Estado; sin embargo, posteriormente, mediante Escritura
Pública del 29 de noviembre de 2016, se constituyó la empresa Perú Media
SECURITY S.A.C. (el Contratista), la misma que tiene como socio y gerente
general al señor Carlos Andrés Torres Aparicio, quien es hijo del señor Carlos
Cristian Torres Bravo ( socio y gerente general de la empresa sancionada), lo
que permite evidenciar el vínculo entre ambas empresas; y que el
Contratista se habría constituido para continuar contratando con el Estado,
pese a que estaba impedido para ello.
2. Mediante Decreto del 15 de octubre de 2019
5
, de forma previa al inicio del
procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita,
entre otros documentos: i) Informe Técnico Legal de su asesoría; ii) copia legible
de la Orden de Compra; iii) copia de la documentación que acredite o sustente el
supuesto impedimento, y; iv) copia completa y legible de la cotización presentada
por el Contratista.
3. En el marco del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprueba la “Reanudación
de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la
declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, la Dirección General
de Abastecimiento emitió la Resolución Directoral 006-2020-EF-54.01,
3
Documento obrante a folios 36 y 37 del expediente administrativo.
4
Documento obrante a folios 38 al 40 del expediente administrativo.
5
Documento obrante a folios 249 al 252 del expediente administrativo. Dicho Decreto fue notificado a la Entidad y a
su Órgano de Control Institucional, el 26 de abril de 2021, mediante Cédulas de Notificación
N° 27985/2021.TCE y N° 27336/2021.TCE, respectivamente; las cuales obran a folios 253 al 262 del expediente
administrativo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR