Resolución Nº 2538-2021-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 26 de agosto de 2021

Número de resolución2538-2021-TCE-S5
Fecha26 Agosto 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2538-2021-TCE-S5
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Sumilla: (…) este Colegiado considera que el Impugnante no ha
cumplido con acreditar el requisito de calificación
“Equipamiento estratégico”, toda vez que, no se ha
indicado que el aspirador de secreciones propuesto
funcione a 210-240V sin transformador, conforme fue
exigido en las bases integradas.”.
Lima, 26 de agosto de 2021.
VISTO en sesión de fecha 26 de agosto de 2021 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4699/2021.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por la empresa CENTRO DE HEMODIALISIS SALUD RENAL S.R.L., en el marco
de la Adjudicación Simplificada N° 03-2021-ESSALUD/RATU-1 (2008A00031) - Primera
Convocatoria - (derivado del Concurso Público N° 03-2020-ESSALUD/RATU), convocada por
el Seguro Social de Salud Red Asistencial Tumbes, para la contratación de suministro de
bienes "Adquisición de desinfectante para superficies altas x 750ml"; y, atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información obrante en el SEACE, el 6 de julio de 2021, el Seguro Social de
Salud Red Asistencial Tumbes, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada N° 03-2021-ESSALUD/RATU-1 (2008A00031) - Primera Convocatoria -
(derivado del Concurso Público N° 03-2020-ESSALUD/RATU), para la contratación del
servicio de Atención ambulatoria de hemodiálisis sin reúso para la red asistencial
Tumbes, con un valor estimado de S/ 2’943,000.00 (dos millones novecientos
cuarenta y tres mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto
Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento.
2. De acuerdo al respectivo cronograma, el 15 de julio de 2021 se realizó la presentación
de ofertas de manera electrónica y el 23 del mismo mes y año se notificó, a través del
SEACE, el otorgamiento de la buena pro a la empresa Centro Renal Habich Sociedad
Anónima Cerrada, en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 2’847,097.44 (dos
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.08.2021 23:07:30 -05:00
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.08.2021 23:11:53 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.08.2021 23:24:00 -05:00
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millones ochocientos cuarenta y siete mil noventa y siete con 44/100 soles), de
acuerdo con el siguiente detalle:
POSTOR
ETAPAS
BUENA
PRO
ADMISIÓN
EVALUACIÓN
CALIFICACIÓN
PUNTAJE
TOTAL
OP.
CENTRO RENAL HABICH SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA
SI
103.49
1
CUMPLE
SI
CENTRO DE HEMODIALISIS SALUD
RENAL S.R.L.
SI
100
2
NO CUMPLE
-
3. Mediante Escrito N° 1 presentado el 3 de agosto de 2021 ante la Mesa de Partes
Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), y enviado
en la misma fecha al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,
la empresa Centro de Hemodiálisis Renal S.R.L., en lo sucesivo el Impugnante,
interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro, solicitando
lo siguiente: i) se revoque la buena pro al Adjudicatario, y ii) se otorgue la buena pro
a su representada.
Para dicho efecto, expuso los siguientes argumentos:
Sobre la bonificación MYPE al Adjudicatario
Manifiesta que se modificaron ilegalmente las bases estándar del
procedimiento principal (Concurso Público) para otorgar ilegalmente
bonificaciones que no corresponden; un actuar tendencioso, constitutivo de
ilícito penal por parte del comité de selección, para favorecer al Adjudicatario.
Sostiene que, el comité de selección reconoció arbitrariamente la bonificación
de 4.93 puntos por MYPE al Adjudicatario, en virtud de una modificación ilegal
a las bases estándar aplicables al procedimiento principal (Concurso Público).
Tal criterio ha sido introducido en las bases estándar del Concurso Público,
modificando las bases preexistentes, lo cual, debe devenir en inaplicable,
siendo una causal de nulidad insalvable.
Señala, que este hecho colisiona con el numeral 65.3 del artículo 65 de l
Reglamento, donde se estableció que cuando los procedimientos de selección
se declaran desiertos, la siguiente convocatoria se efectúa siguiendo el mismo
procedimiento de selección. En el caso de Licitación Pública o Concurso Público,
la siguiente convocatoria se efectúa siguiendo el procedimiento de
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Adjudicación Simplificada. Al respecto, trae a colación que la Opinión N° 014-
2021/DTN.
Alega que el Concurso Público declarado desierto no ha culminado, en ese
sentido, solo se ha habilitado a la Entidad a que viabilice el procedimiento de
Adjudicación Simplificada, para agilizar el desarrollo del procedimiento de
selección, más no tramitarlo o desarrollarlo con nuevas reglas.
Sin embargo, la Entidad ha modificado las bases, sin ningún sustento legal,
vulnerando los principios fundamentales de las contrataciones del Estado al
realizar cambios en las bases estándar; en el numeral 3.2 literal C. Experiencia
del postor en la especialidad se agregó como requisito de calificación que los
postores que declaren tener la condición de micro y pequeña empresa,
acrediten una experiencia en la especialidad de S/ 735,000.
Asimismo, se incluyó la posibilidad de solicitar la bonificación del cinco por
ciento (5%) del puntaje total, por tener la condición de micro y pequeña
empresa (Anexo N° 11).
En ese sentido, la bonificación de 4.93 por MYPES, que se ha otorgado al
Adjudicatario debe ser revertida, por lo tanto, obtendría un puntaje de 98.57
puntos; consecuentemente, su representada con el puntaje de 100 ocuparía el
primer lugar en orden de prelación.
Sobre el equipamiento estratégico del Adjudicatario
En folio 54 de la oferta del Adjudicatario se presenta una factura donde
menciona Aspirador Folee, pero en ninguna parte dice que se trata de un
aspirador de secreciones; hecho que extrañamente no fue advertido por el
comité de selección.
Al respecto, en las bases integradas se solicitó como requisito de calificación
que se acredite un aspirador de secreciones que funcione a 210-240V sin
transformador, y el Adjudicatario presentó en el folio 54, una factura (ítem 4)
de un Aspirador Folee, teniendo conocimiento que en el mercado existen varios
tipos de aspiradores; asimismo, en el folio 55 de su oferta adjunta dos imágenes
que no se encuentran en español, donde señala voltaje AC220V, la misma que
no hace mención 210-240V y no se garantiza que pertenece a la factura
presentada.

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