Resolución Nº 2533-2020-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de noviembre de 2020

Número de resolución2533-2020-TCE-S1
Fecha30 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2533-2020-TCE-S1
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Sumilla: "(…) no corresponde amparar la pretensión de la Impugnante,
referida a tener por admitida su oferta por dicho extremo; en tal
sentido, declarar infundado el extremo solicitado. Asimismo,
carece de objeto avocarse al análisis de los dem ás puntos
controvertidos; toda vez que la condición de la oferta de la
Impugnante (no admitida) no variará de ningún modo; por lo que
corresponde declarar improcedente los cuestionamientos
formulados contra la adjudicataria, al no tener interés para obrar
´para cuestionar el otorgamiento de la buena pro.
Lima, 30 de noviembre de 2020.
VISTO, en sesión del 30 de noviembre de 2020 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3171/2020.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por la empresa AWMEDICAL S.A.C., en el marco de la LICITACIÓN PÚBLICA
003-2020-DIRSAPOL - PRIMERA CONVOCATORIA; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 1 de setiembre de 2020, la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DIRECCIÓN DE SANIDAD,
en lo sucesivo la Entidad, convocó la LICITACIÓN PÚBLICA N° 003-2020-DIRSAPOL -
PRIMERA CONVOCATORIA, efectuada para la contratación de bienes: “Adquisición de
material biomédico instrumental quirúrgico y productos afines para el departamento
de gastroenterología de las IPRESS PNP - AF 2020”, por relación de ítems y con un
valor estimado total de S/780,880.00 (setecientos ochenta mil ochocientos ochenta
con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Se convocaron un total de 2 ítems:
Ítem paquete N° 1: Material biomédico instrumental quirúrgico y productos afines
para gastroenterología, con un valor estimado de S/724,480.00 (setecientos
veinticuatro mil cuatrocientos ochenta con 00/100 soles).
Ítem N° 2: Cápsula endoscópica, con un valor estimado de S/56,400 (cincuenta y
seis mil cuatrocientos con 00/100 soles).
Conforme al calendario del procedimiento de selección, el 15 de octubre de 2020 se
llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas, y el 21 del mismo mes y año se
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.11.2020 21:24:17 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.11.2020 21:27:39 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.11.2020 21:29:26 -05:00
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otorgó la buena pro del Ítem paquete N° 1 del procedimiento de selección a la
empresa ENDOMED TECNOLOGHIES S.A.C., en lo sucesivo la Adjudicataria, de
acuerdo al siguiente detalle:
Postor
Puntaje
Orden de prelación
Resultado
ENDOMED TECNOLOGHIES S.A.C.
100
1
Ganadora.
AWMEDICAL S.A.C.
-
-
No admitida.
2. Mediante Formulario y Escrito N.° 01, subsanado con Escrito N.° 02, presentados el 2
y 4 de noviembre de 2020 ante la Mesa de Partes del Tribunal, en lo sucesivo el
Tribunal, la empresa AWMEDICAL S.A.C., en lo sucesivo la Impugnante, interpuso
recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena
pro del ítem N° 1 a la Adjudicataria; además solicita que se descalifique la oferta de la
Adjudicataria en los siguientes términos:
Respecto a su no admisión:
a) Según el Acta de buena pro, el comité de selección no admitió su oferta por los
siguientes motivos: no haber firmado (firma manuscrita) la oferta; haber omitido
presentación de documentos; e incumplido con acreditar especificaciones
técnicas.
b) Respecto a la omisión de documentos, indicó que la página 19 de las bases requirió
la presentación de la copia del rotulado de los envases mediatos e inmediatos del
producto ofertado. El Acta de buena pro indicó que solo presentó copia del
rotulado del envase mediato; sin embargo, afirmó que todos sus productos
cuentan con envase mediato e inmediato, pues ambos envases presentan el mismo
rotulado, por lo que no tiene sentido presentar por duplicado la copia del rotulado.
En caso exista duda al respecto, se debe tener en cuenta que el rotulado es
aprobado por la Digemid, quien puede corroborar lo indicado.
c) En cuanto al incumplimiento de las especificaciones técnicas del subítem 1.5
Esfinterotomo con asa de corte 25mm., indicó que las bases establecieron un
diámetro de 6fr 5fr.; sin embargo, en el pliego de absolución de consultas y
observaciones se ampliaron las medidas a las siguientes: se precisa que el diámetro
del catéter será de rango 6fr 5fr o 7.35fr 5.85fr. De acuerdo a ello, su producto
tiene un rango de 7fr (proximal) 5fr (distal), por lo que cumple con lo requerido.
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d) Respecto al subítem 1.7 Guía metálica hidrofílica recta 0.035 x 4.80 m., refirió
que las especificaciones técnicas establecieron que el material de la guía debía ser
de polietileno y radiopaco; en ese sentido, existió una incongruencia pues una guía
metálica no puede ser de polietileno (polímero). Sin embargo, mediante la
Consulta N° 72 el comité de selección aclaró: Se precisa, guía recta material, Nitinol
cubierto de PTFE, con extremo distal de 50mm cubierto de material PU
(poliuretano) radiopaco; por lo que ofertó una guía con las características
mencionadas y respecto al extremo distal, refiere que la absolución utilizó el
término “también”, por lo que lo concerniente al extremo distal es una de tantas
otras que aceptará, entendiendo que lo principal es que sea radiopaca; en ese
sentido, ofertó un extremo distal de 5cm radiopaca de platino. Por tanto, cumple
con lo exigido en las bases integradas.
e) En cuanto a las firmas superpuestas, indicó que las firmas contenidas en su oferta
fueron trazadas a mano; en caso se considere necesario, puede enviar el original
de su oferta.
Respecto de la oferta de la Adjudicataria:
f) Para el subítem 1.2 Endoprotesis esofágica metálica autoexpandible 10cm long,
la Adjudicataria ofertó el modelo del producto: Niti-S Esophageal Covered Stent
[Head Type] a folios 195, lo cual coincide con la información de su registro sanitario
con código ES2010F a folios 21. Sin embargo, a folios 155, presentó el modelo del
producto Niti-S Esophageal Covered Stent [Full Covered Type]; en ese sentido,
presentó información incongruente que impide determinar el alcance de su oferta.
Asimismo, a folios 230, incluyó una carta del fabricante que señala las
especificaciones técnicas del subítem 1.2 con la siguiente información:
Temperatura 5°C a 30°C, Humedad Relativa: 30% 80% HR; sin embargo, a folios
157, incluyó otra imagen del producto que oferta una temperatura de 10°C a 40°C.
g) Respecto al subítem 1.7 Guía metálica hidrofílica recta 0.035 x 4.80 m., ofertó el
modelo: SNAP-TIP a folios 213, lo cual coincide con la información de su Registro
Sanitario N° DM8646E (con código N° 00 39 46) a folios 89 y siguientes. Sin
embargo, a folios 176, presentó un modelo distinto al que figura en su registro
sanitario debido a que indica: SNAP-TIP, Nitinol (00 39 46); en ese sentido, presentó
información incongruente que impide determinar el alcance de su oferta.

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