Resolución Nº 2532-2023-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 14 de junio de 2023

Número de resolución2532-2023-TCE-S1
Fecha14 Junio 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2532-2023-TCE-S1
Página 1 de 21
Sumilla: “(…) el no perfeccionamiento del contrato no sólo se
concreta con la omisión a firmar el documento que lo
contiene, sino también con la no realización de los actos
que preceden a su perfeccionamiento, como es la
presentación de los documentos exigidos en las Bases,
toda vez que esto último constituye un requisito
indispensable para concretar y viabilizar su suscripción.”
(…).”
Lima, 14 de junio de 2023.
VISTO en sesión del 14 de junio de 2023 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 937/2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra los señores Fermín Chipa Prada y Fredy Valer Ugarte,
integrantes del Consorcio Sur Andino, por su supuesta responsabilidad al incumplir
injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la
Adjudicación Simplificada N° 029-2020-DZCUSCO derivada de la Licitación Pública N° 002-
2020-DZCUSCO Primera Convocatoria, para la “Adquisición de Maderamen para la
Actividad 5005865 Construcción de cobertizos 2020 de la Dirección Zonal Cusco”, convocada
por Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural- AGRO RURAL; por los fundamentos
expuestos; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
(SEACE)
1
, el 9 de noviembre de 2020, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario
Rural AGRO RURAL, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada
N° 029-2020-DZCUSCO derivada de la Licitación Pública N° 002-2020-DZCUSCO
Primera Convocatoria, para la “Adquisición de Maderamen para la Actividad 5005865
Construcción de cobertizos 2020 de la Dirección Zonal Cusco”, con un valor referencial
ascendente a S/ 1´171,582.00 (un millón ciento setenta y un mil quinientos ochenta y
dos con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
1
https://prodapp2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd-pub/fichaSeleccion/fichaListaAccionesItems.xhtml
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.06.2023 16:55:45 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.06.2023 17:33:12 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.06.2023 17:51:16 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2532-2023-TCE-S1
Página 2 de 21
Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley y su Reglamento
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Según el respectivo cronograma, el 23 de noviembre de 2020 se llevó a cabo la
presentación de ofertas y, el 30 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro del
procedimiento de selección a los señores Fermín Chipa Prada y Fredy Valer Ugarte,
integrantes del Consorcio Sur Andino, en adelante el Consorcio, por el monto de su
oferta ascendente a S/ 1´316,540.00 (un millón trescientos dieciséis mil quinientos
cuarenta con 00/100 soles).
2. Mediante Oficio N° 008-2021-MINAGRI-DVDAFIR-AGRO-RURAL-DE/OA y formulario
de aplicación de sanción Entidad/Tercero
2
, presentados el 16 de febrero de 2021 en
la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,
la Entidad puso en conocimiento que el Consorcio habría incumplido
injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato.
A efectos de sustentar su denuncia, entre otros documentos, adjuntó el Informe
N° 004-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/OAL del 6 de enero de 2021
3
, a
través del cual señala lo siguiente:
Mediante Informe N° 3171-2020-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-
DE/OA-UAP, se recomendó notificar al Consorcio la pérdida
automática de la buena pro del presente procedimiento de selección,
debido a que no presentó la documentación solicitada para el
perfeccionamiento del contrato.
Mediante la Carta N° 496-2020-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-
DE/OA-UAP, se notificó la pérdida automática de la buena pro al
Consorcio.
2
Documento obrante a folios 2 al 7 del expediente administrativo
3
Documento obrante a folios 8 al 11 del expediente administrativo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR