Resolución Nº 2530-2023-TCE-S6, Tribunal de Contrataciones del Estado, 13 de junio de 2023

Número de resolución2530-2023-TCE-S6
Fecha13 Junio 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución
N.º
02530-2023-TCE-S6
Sumilla: “(…) la infracción imputada en el literal c) del numeral 50.1 del
artículo 50 de la Ley, se establece que incurren en infracción
administrativa, los proveedores, participantes, postores,
contratistas y/o subcontratistas que contraten con el Estado estando
en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el
artículo 11 de la Ley.”
Lima, 13 de junio de 2023
VISTO en sesión del 13 de junio de 2023, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones
del Estado, el Expediente N° 1918/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador
generado contra la empresa FIREMED S.A.C. (con R.U.C. N° 20538053377); por su supuesta
responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedida para ello, de
acuerdo al literal i) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11, en
el marco del Pedido de Compra N° 4500027180 del 10 de mayo de 2018, emitida por la EMPRESA
DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA S.A. - EGASA, para la Adquisición de equipos de
protección - overol tyvek”; infracción tipificada en el literal c) respectivamente, del numeral 50.1
del artículo 50 de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto
Legislativo N° 1341; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1. El 10 de mayo de 2018, la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE AREQUIPA S.A. -
EGASA, en adelante la Entidad, emitió el Pedido de Compra N° 4500027180
1
, en adelante
el Contrato, a favor de la empresa FIREMED S.A.C. (con R.U.C. N° 20538053377), en lo
sucesivo la Contratista, para la “Adquisición de equipos de protección - overol tyvek, por
el monto de S/ 3,483.36 (tres mil cuatrocientos ochenta y tres con 36/100 soles).
Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, modificada a través del Decreto Legislativo N° 1341, en adelante
1
Obrante a folio 175 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.06.2023 17:36:32 -05:00
Firmado digitalmente por SIFUENTES
HUAMAN Mariela Nereida FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.06.2023 17:40:37 -05:00
Firmado digitalmente por ALVAREZ
CHUQUILLANQUI Roy Nick FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.06.2023 17:58:54 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución
N.º
02530-2023-TCE-S6
Página 2 de 25
la Ley, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por
el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
2. Mediante Cédula de Notificación N° 51034/2020.TCE
2
presentada el 17 de marzo de 2021
ante la plataforma digital del Tribunal de Contrataciones del Estado OSCE, se pone en
conocimiento la Resolución N° 2487-2020-TCE-S2
3
de fecha 23 de noviembre de 2020,
expedida por la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, la misma que
dispuso en su numeral 5) abrir expediente administrativo sancionador contra la empresa
FIREMED S.A.C. por su presunta responsabilidad en la presentación de información
inexacta consistente en el Anexo N° 2 “Declaración jurada por encontrarse impedido para
contratar con el Estado”, de conformidad con lo expuesto en los numerales 10 al 25 de la
resolución referida.
La Resolución N° 2487-2020-TCE-S2
4
de fecha 23 de noviembre de 2020, resolvió el recurso
de apelación interpuesto por la empresa FIREMED S.A.C. contra el otorgamiento de la
buena pro al CONSORCIO ZEMP-INTERSPIRO integrado por las empresas ZEMP FIRE AND
RESCUE S.A.C. e INTERSPIRO AKTIEBOLAG (INTERSPIRO AB), en el cual se analizó sobre el
impedimento del impugnante, bajo los siguientes argumentos:
El Adjudicatario señaló que el Impugnante tenía como accionista, con un porcentaje
mayor al 30% del capital social, a la señora Sara Elena Guibovich Arteaga, quien es
hermana del ex congresista de la República, señor Otto Napoleón Guibovich
Arteaga (periodo 2020 2021).
Sobre la información obtenida del portal institucional del Congreso de la República,
se obtuvo que el señor Otto Napoleón Guibovich Arteaga ostentó el cargo de
Congresista de la República desde el 16 de marzo de 2020, período que culminó el
27 de julio de 2021.
Asimismo, de la información que se obtuvo del portal institucional de la Contraloría
General de la República, se apreció que dicho congresista había informado en su
“Declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses” la relación de
personas con las que mantenía vínculo de consanguinidad, declarando como una
2
Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
3
Obrante a folio 3 al 50 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
4
Obrante a folio 3 al 50 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR