Resolución Nº 253-2021-OS/CD del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 23-12-2021

Número de resolución253-2021-OS/CD
Fecha23 Diciembre 2021
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. Análisis de legalidad de la propuesta
El literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organ ismos Reguladores
de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que la función normativa de los Organismos
Reguladores, entre ellos el Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar entre otros, en e l
ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades
supervisadas.
Específicamente para el Osinergmin, el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Compl ementaria de
Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, dispuso que el Consejo Directivo está facultado para
aprobar procedimientos administrativos especiale s que normen los procedimientos a dministrativos
vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora.
Por su parte, el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Osinergmin,
aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, establece como función del Consejo Directi vo el
ejercer la función normativa del Osinergmin, de manera exclusiva, a través de resoluciones.
Mediante Decreto Supremo N° 043-2007-EM, que aprobó el Reglamento de S eguridad para las
Actividades de Hidrocarburos (en adelante, el Reglamento), aplicable a las operaciones e instalaciones
de hidrocarburos, de las empresas autorizadas para las actividades de exploración, explotación,
procesamiento, refinación, transporte por ductos, distribución por ductos, así como para las plantas
de abastecimiento, plantas de abastecimiento en aeropuertos, terminales y transporte acuático, s e
dispuso la obligación de informar al Osinergmin de la ocurrencia de cualquier emergencia, además de
la remisión de información estadística.
En esa línea, el artículo 26 del citado Reglamento establece que el Osinergmin deter minará los tipos de
reportes, informes y/o estadísticas a ser elaborados, la oportunidad de su emisión, los procedimientos
complementarios y el modo para reportar emergencias en las actividades del subsector hidrocarburos.
Asimismo, el artículo 28 establece que el Osinergmin determinará los tip os de reportes estadísticos
que considere necesarios, indicando la metodología a ser utilizada para la información periódica sobre
emergencias y enfermedades profesionales.
En dicho contexto, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 172-2009-OS/CD, se aprobó el
“Procedimiento para el Reporte y Estadísticas en Materia de Emergencias y Enfermedades
Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos” (en adelante, el Procedimiento de
Reporte y E stadísticas de Emergencias), de aplicación a las operaciones e instalaciones de
hidrocarburos de las empresas au torizadas para las actividades de exploración, explotación,
procesamiento, refinación, transporte por ductos, distribución por ductos, así como para las plantas
de abastecimiento, plantas de abastecimiento en aeropuertos, terminales y transporte acuático.
II. Descripción del problema
Con posterioridad a la publicación del Procedimiento de Reporte y Estadísticas de Emergencias, se
modificaron las competencias del Osinergmin en materia ambiental (Ley N° 29325) y de seguridad y
salud en el trabajo (Ley N° 29783). Asimismo, se modificaron las normas referidas a la estructura y
competencias internas del Osinergmin (Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, Resolución de Consejo
Directivo N° 113-2017-OS/CD y Resolución de Consejo Directivo N° 057-2019-OS/CD) e implementaron
nuevos canale s oficiales para la recepción de documentos (Resolución de Consejo Directivo N° 053-
2020-OS/CD).
En tal sentido, a fin de brindar predictibilidad a los administrados, resulta necesario la modificación del
Procedimiento de Reporte y Estadísticas de Emergencias teniendo en consideración las entidades y
órganos competentes, y los medios de presentación de documentos vigentes.
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III. Fundamento de la propuesta
III.1 Objetivo de la Iniciativa
La p resente iniciativa tiene por o bjetivo principal brindar mayor predictibilidad a los
administrados respecto a la obligación de informar al Osinergmin de la ocurrencia de cualquier
emergencia, además de la remisión de información estadística, mediante la actualización del
Procedimiento de Reporte y Estadísticas de E mergencias, adecuándolo a las normas referidas a la
estructura, competencias y medios de presentación de documentos.
III.2 Análisis de la propuesta
En la propuesta se precisan los órganos competentes para tomar conocimiento de los reportes d e
emergencia y estadísticas en actividades de exploración, explotación/p roducción, procesamiento,
almacenamiento, refinación, transporte por ductos, distribu ción por ductos, así como para las
plantas de abastecimiento, plantas de abastecimiento en aeropuertos, terminales y transporte
acuático, en consonancia con lo establecido en el Reglam ento de Organización y Funciones de
Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010 -2016-PCM; la Resolución de Consej o
Directivo N° 113-2017-OS/CD; y, la Resolución de Consejo Directivo N° 057- 2019-OS/CD.
Así, con base a la actividad desarrollada, se señala a la División de Supervisión de Gas N atural, la
División de Sup ervisión de Hidrocarburos Líquidos o la División de Supervisión Regional de la
Gerencia de Supervisión de Energía del Osinergmin, o las que hagan sus veces, como
destinatarios y responsables de la evaluación de los reportes y estadísticas de emergencias
remitidas por los administrados, para lo cual, se precisa principalmente el ámbito de aplicación,
las definiciones de accidente, accidente con daños materiales graves, emer gencia operativa
y “siniestro”, así como el contenido de los Formatos N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, y se incorpora,
con la finalidad de ordenar y hacer oportuna la entrega de información, los Formatos N° 2A, 5A y
8A relativos a las actividades de distribución de gas natural.
Conviene señalar que, con el objetivo de precisar las competencias del Osinergmin, la propuesta
precisa también que, en el marco de la evaluación de los hechos a fin de determinar las causas
que dieron origen a la emergencia, el Osinergmin determinará, además del inicio de un
procedimiento ad ministrativo sancionador, si existen elementos para la imposición de medidas
administrativas que correspondan; y, que las acciones preventivas y correctivas señaladas por los
administrados en los informes finales de reporte de emergencias deberán ir acompañ adas de un
cronograma para su implementación y son de fiel cumplimiento.
De igual manera, con el mismo objetivo, en comparación con el Procedimiento de Reporte y
Estadísticas de Emergencias vigente, la propuesta no mantiene la definición de “enfermedades
profesionales” y el Reporte Estadístico de Enfermedades Profesionales entiéndase por no estar
directamente vinculados con las labores de supervisión y fiscalización del Osinergmin en la
actualidad.
Finalmente, en la propuesta se incorporan medios adicionales para la presentación de reportes y
estadísticas de emergencias conforme la R esolución de Consejo Directivo N° 053-2020-OS/CD,
que crea la Ventanilla Virtual del Osinergmin (VVO).
III.3 Opciones de política
Luego del análisis realizado, se concluye que, para alcanzar el objetivo d e brindar mayor
predictibilidad al administrado respecto a la obligación de informar al Osinergmin d e la
ocurrencia de cualquier emergencia, además d e la remisión de información estadística, la
alternativa idónea es la actualización del Procedimiento de Reporte y Estadísticas de
Emergencias.
III.4 Fuente s consultadas
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Se han consultado las siguientes normas:
Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto
Supremo N° 043-2007-EM.
Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambi ental, aprobado mediante Ley N°
29325.
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Ley N° 29783.
Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N°
010-2016-PCM.
Resolución de Consejo Directivo N° 113-2017-OS/CD.
Resolución de Consejo Directivo N° 057-2019-OS/CD.
Resolución de Consejo Directivo N° 053-2020-OS/CD.
IV. Publicación del proyecto para comentarios
En aras de la transparencia, y de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece
disposiciones relativas a la publicidad, p ublicación de proyectos normativos, recepción de comentarios
y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS,
mediante la Resolución de Co nsejo Directivo N° 210-2021-OS/CD de fecha 29 de setiembre de 2021 se
autorizó la publicación para comentarios del proyecto normativo “Modificación del procedimiento
aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 172-2009-OS/CD”.
Se recibieron comentarios y sugerencias de la Sociedad Nacional de Minería y Petróleo (SNMPE),
Repsol, Savia Perú S.A. (Savia) y Transportadora de Gas del Perú S.A. (TGP), los cuales han sido
evaluados y absueltos según se puede apreciar en el documento Anexo.
En atención a los comentarios recibidos, se han precisado las definiciones de “Accidente”, “Accidente
con daños materiales graves” y “Emergencia operativa”, así como los canales de presentación de los
formatos y el contenido de los mismos. Asimismo, con relación a la presentación de formatos, se ha
hecho hincapié en que ello se h ace a modo de d eclaración jurada y, respecto a la presentación de un
cronograma para la implementación de acciones preventivas y correctivas, se ha incorporado la
posibilidad de la empresa de solicitar la modificación del mismo.
V. Análisis Costo-Beneficio
A continuación, se identifican los potenciales impactos generados por la propuesta, clasificados en
beneficios y costos:
V.1 Beneficios
La actualización del Procedimiento de Reporte y Estadísticas de Emergencias generará mayor
predictibilidad para los administrados respecto a la obligación de informar de la ocurrencia de
cualquier emergencia, además de la remisión de información estadística. De igual manera, dotará
de mayor homogeneidad al marco normativo relacionado con el citado procedimiento.
V.2 Costos
Los administrados no asumirán costos adicionales por la implementación de esta propuesta, sino,
por el contrario, ello les permitirá cumplir d e manera más eficiente la obligación del reporte d e
emergencias, además de brindarles mayor predictibilidad al respecto.
Asimismo, la p ropuesta tampoco implica costos adicionales al Osinergmin, por el contrario,
conlleva a un uso más eficiente de sus recursos.
VI. Indicadores de seguimiento

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