Resolución nº 253-2020-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 01-12-2020

Número de resolución253-2020-OEFA/TFA-SE
Fecha01 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2020-I01-037974
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
RESOLUCIÓN N° 253-2020-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 2712-2018-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : GRIFO EL SOL S.R.L.
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0017-2020-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se CONFIRMA la Resolución Directoral N° 0017-2020-OEFA/DFAI del 9
de enero de 2020 y la Resolución 0614-2019-OEFA/DFAI del 7 de mayo de 2019
que declaró la existencia de responsabilidad administrativa del Grifo El Sol S.R.L.
por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente
resolución.
Lima, 1 de diciembre de 2020
I. ANTECEDENTES
1. Grifo El Sol S.R.L.1 (en adelante, Grifo El Sol) realiza actividades de
comercialización de hidrocarburos, en el Puesto de Venta, ubicado en la carretera
Ancash-Caraz km 210, sector Mullaca, distrito de Tarica, provincia de Huaraz,
departamento Ancash.
2. El 27 de julio de 2016, la Oficina Desconcentrada de Ancash (ODE Ancash) del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una visita de
supervisión regular en el Puesto de Venta operado por Grifo El Sol (en adelante,
Supervisión Regular 2016), cuyos resultados fueron analizados en el Acta de
Supervisión Directa s/n del 27 de julio de 20162 y el Informe de Supervisión N°
046-2018-OEFA/ODES-ANCASH del 28 de marzo de 20183 (en adelante,
1 Registro Único de Contribuyentes N° 20530856101.
2 Documento contenido en el disco compacto que obra a folio 8.
3 Documento digitalizado que obra en el disco compacto (CD) del expediente (folio 8).
2
Informe de Supervisión).
3. Sobre la base del citado documento, mediante la Resolución Subdirectoral N°
2738-2018-OEFA/DFAI/SFEM4 (en adelante Resolución Subdirectoral), la
Subdirección de Fiscalización en Energía y Minería (SFEM) de la Dirección de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) inició el presente procedimiento
administrativo sancionador contra Grifo El Sol (en adelante, PAS)5.
4. De la evaluación de los descargos de Grifo El Sol, el 28 de febrero de 2019, el
SFEM emitió el Informe Final de Instrucción Nº 110-2019-OEFA/DFAI/SFEM (en
adelante, IFI)6. El 28 de marzo de 2019, el administrado presentó descargos al IFI.
5. Posteriormente, la DFAI expidió la Resolución Directoral 0614-2019-
OEFA/DFAI del 7 de mayo de 20197 (en adelante, Resolución Directoral I), a
través de la cual declaró la existencia de responsabilidad administrativa8 de Grifo
El Sol por la comisión de la conducta infractora detallada en el siguiente cuadro:
Cuadro N° 1: Detalle de la conducta infractora
4 Folios 9 al 10. Este acto fue debidamente notificado al administrado el día 9 de octubre de 2018, conforme consta
en el folio 11.
5 Mediante escrito con Registro N° 087357 de fecha 24 de octubre de 2018 (folios 12 a 14), el administrado formuló
sus descargos contra la Resolución Subdirectoral.
6 Folios 15 al 20. Notificado el 14 de marzo de 2019 mediante la Carta N° 0406-2019-OEFA/DFAI (folio 21).
7 Folios 24 al 29. Dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 15 de mayo de 2019 (folio 30).
8En virtud de lo dispuesto en la siguiente base legal:
LEY N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para
la promoción y dinamización de la inversión en el país (diario oficial El Peruano, 12 de julio de 2014).
Artículo 19°.- Privilegio de la prevención y corrección de las conductas infractoras
En el marco de un enfoque preventivo de la política ambiental, establécese un plazo de tres (3) años contados a
partir de la vigencia de la presente Ley, durante el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA privilegiará las acciones orientadas a la prevención y corrección de la conducta infractora en materia
ambiental.
Durante dicho período, el OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales. Si la autoridad
administrativa declara la existencia de infracción, ordenará la realización de medidas correctivas destinadas a
revertir la conducta infractora y suspenderá el procedimiento sancionador excepcional. Verificado el cumplimiento
de la medida correctiva ordenada, el procedimiento sancionador excepcional concluirá. De lo contrario, el referido
procedimiento se reanudará, quedando habilitado el OEFA a imponer la sanción respectiva.
Mientras dure el período de tres (3) años, las sanciones a imponerse por las infracciones no podrán ser superiores
al 50% de la multa que correspondería aplicar, de acuerdo a la metodología de determinación de sanciones,
considerando los atenuantes y/o agravantes correspondientes. Lo dispuesto en el presente párrafo no será de
aplicación a los siguientes casos:
a) Infracciones muy graves, que generen un daño real y muy grave a la vida y la salud de las personas. Dicha
afectación deberá ser objetiva, individualizada y debidamente acreditada.
b) Actividades que se realicen sin contar con el instrumento de gestión ambiental o la autorización de inicio de
operaciones correspondientes, o en zonas prohibidas.

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