Resolución Nº 253-2015-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 29-05-2015

Número de resolución253-2015-ANA
Fecha29 Mayo 2015
Número de expediente124907-2013
MateriaLicencia de uso de Agua superficial
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
EL
Autoridad Nacional
del Agua
Tribunal Nacional de
olución de
ontroversias Hídricas
PERÚ Ministerio
de Agricultura y Riego
"Decenio de las personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"
RESOLUCIÓN N°
9.53 -
2015 - ANAITNRCH
Lima,
2 9 MAYO ?915
EXP. TNRCH
CUT N°
IMPUGNANTE
ÓRGANO
MATERIA
UBICACIÓN
POLÍTICA
139-2015
124907-2013
Manuel Acosta Santamaría
AAA Jequetepeque-Zarumilla
Licencia de uso de Agua superficial
Distrito
: Lambayeque
Provincia
: Lambayeque
Departamento : Lambayeque
SUMILLA:
Se
declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Manuel Acosta Santamaría contra la Resolución Directoral
N° 004-2015-ANA-AAA-JZ-V, al haberse vulnerado el debido procedimiento.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por el señor Manuel Acosta Santamaría contra la Resolución Directoral
N° 004-2015-ANA-AAA-JZ-V, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla,
que declaró infundado el recurso de reconsideración de la Resolución Directoral N° 648-2014-ANA-AAA-
JZ-V, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud sobre otorgamiento de licencia de uso de agua
superficial en vía de regularización.
DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
El señor Manuel
Acosta Santamaría
solicita que se declare nula la Resolución Directoral N° 004-2015-
ANA/AAA-JZ-V.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El impugnante sustenta
su recurso con los siguientes argumentos:
3.1. La resolución
cuestionada vulnera el principio del debido
procedimiento porque la autoridad no
evaluó los documentos
que demuestran el uso de agua por
más de cinco años de manera pública,
pacífica y continua.
3.2. La resolución impugnada
vulnera el principio de legalidad al señalar en
sus considerandos que no
se ha demostrado
el uso del agua en la modalidad de licencia
de
uso
de agua por más de cinco años,
interpretación
errada y arbitraria porque si se tuviera la licencia de uso de
agua no necesitaría tramitar
tal derecho, además, la
solicitud que se tramitó fue porque el predio "Fundo
el Guabo" no ha sido
acogido por el PROFODUA.
4. ANTECEDENTES
4.1 Mediante el escrito presentado con
fecha 25.10.2011, el señor
Manuel Acosta Santamaría solicitó en
vías de regularización la
licencia de uso de agua superficial con fines agrarios,
para el predio "Fundo
el Guabo" adjuntando los siguientes
documentos:
a)
Certificado de posesión del predio denominado
"Fundo el Guabo" — sector Yencala
León otorgado
por la Comunidad
Campesina San
Pedro de Mórrope.
b)
Constancia de inscripción en el padrón de
uso agrícola de la Comisión
de Regantes Lambayeque
del predio denominado "Fundo el Guabo" — Yencala
León.
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