RESOLUCION Nº 253-2015-SUNARP-SN - Aprueban Directiva que regula la solicitud de inscripción presentada electrónicamente por el notario respecto a actos contenidos en documentos notariales

Fecha de publicación08 Octubre 2015
Fecha de disposición08 Octubre 2015
563569
NORMAS LEGALES
Jueves 8 de octubre de 2015
El Peruano
/
Que, el distrito de Yarinacocha no presenta
externalidades negativas para la implementación de la
Of‌i cina Receptora recomendada, siendo por el contrario
que cuenta con vías de comunicación, transporte,
comercio, turismo, entidades bancarias y cajas de
ahorro y crédito, notaría, municipalidad, Poder Judicial
y Ministerio Público, entre otros servicios que hacen
propicia la instalación de una Of‌i cina Receptora en el
mencionado distrito;
Que, en cuanto al análisis costo benef‌i cio (factores
económicos, sociales y costo de oportunidad) que se
han considerado para la implementación de la propuesta
Of‌i cina Receptora, la Of‌i cina General de Planeamiento y
Presupuesto, mediante Informe N°338-2015-SUNARP/
OGPP, comunica que la evolución de Ingresos por Tasas
Registrales muestra una proyección de crecimiento
favorable en un panorama de 10 años. Asimismo, el Flujo
de Caja proyectado, considerando los montos de inversión
por concepto de implementación, arroja saldos positivos
desde el primer año, debiéndose mencionar que su
implementación no generará costos de alquiler, luz y agua,
debido a que estará ubicada dentro de las instalaciones
que la Municipalidad Distrital de Yarinacocha ha cedido
para tal efecto y que, por el contrario, benef‌i ciará a un
gran número de pobladores de la provincia de Coronel
Portillo;
Que, mediante Informes N°300-2015-SUNARP/OGTI
y N° 172-2015-SUNARP/OGA, las Of‌i cinas Generales de
Tecnologías de la Información y de Administración, han
emitido opinión favorable respecto a la apertura de la
Of‌i cina Receptora en el distrito de Yarinacocha, provincia
de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;
Que, estando a lo acordado en Sesión de Consejo
Directivo N° 290 de fecha 05 de febrero de 2013, que
facultó al Superintendente Nacional a autorizar la creación
de Of‌i cinas Receptoras en el ámbito nacional, dando
cuenta al Directorio (hoy Consejo Directivo); con los vistos
de Secretaría General; y de las Of‌i cinas Generales de
Planeamiento y Presupuesto; Administración; Tecnologías
de la Información y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Of‌i cina
Receptora de Yarinacocha ubicada en el distrito del mismo
nombre, provincia de Coronel Portillo, departamento de
Ucayali, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° VI -
Sede Pucallpa.
Articulo Segundo.- La Jefatura de la Zona Registral
N° VI - Sede Pucallpa, mediante resolución, detallará los
servicios registrales que se brindarán en la nueva Of‌i cina
Receptora de Yarinacocha.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
1297010-1
Aprueban Directiva que regula la solicitud
de inscripción presentada electrónicamente
por el notario respecto a actos contenidos
en documentos notariales
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 253-2015-SUNARP-SN
Lima, 7 de octubre de 2015
VISTOS el Informe Técnico N° 013 -2015-SUNARP/
DTR de fecha 29 de setiembre de 2015, emitido por la
Dirección Técnica Registral, y los Memorándum N°
672-2015-SUNARP/OGAJ y N° 1438-2015-SUNARP/
OGTI, de fechas 29 y 28 de setiembre de 2015,
respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos – Sunarp es un organismo público técnico
especializado creado por Ley N° 26366, modif‌i cada por la
Ley N° 30065, encargada de planif‌i car, organizar, normar,
dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de
los actos y contratos en los registros públicos que integran
el Sistema Nacional de los Registros Públicos;
Que, en el marco de la política institucional de
modernización de la gestión del Estado e implementación
de sistemas de gestión ef‌i cientes orientada a la
satisfacción de los usuarios, la Sunarp viene ejecutando
permanentemente acciones de mejora de la calidad de
los servicios y procedimientos registrales utilizando los
recursos tecnológicos a su alcance;
Que, en dicho contexto, la Of‌i cina General de
Tecnologías de la Información –OGTI, en coordinación
con la Dirección Técnica Registral –DTR, ha desarrollado
y adecuado los aplicativos informáticos necesarios
para viabilizar la presentación en línea por el notario o
su dependiente de la solicitud de inscripción de actos
contenidos en documentos otorgados o certif‌i cados por
aquél;
Que, por su parte, la Dirección Técnica Registral
ha elevado el proyecto de directiva que regula la
presentación electrónica de los citados documentos
notariales, como un mecanismo alternativo al actualmente
vigente, y en cuya virtud el notario o su dependiente
autorizado podrá presentar electrónicamente la solicitud
de inscripción mediante el formulario electrónico de
inscripción habilitado en el módulo “Sistema Notario” de
la plataforma de servicios institucionales de la Sunarp,
dando lugar a la generación del asiento de presentación
correspondiente;
Que, la implementación de la presentación electrónica
aludida reportará múltiples benef‌i cios tanto al notario
y por ende a los usuarios en general, como al Registro,
pues no solo permitirá al notario presentar su solicitud
de inscripción desde la comodidad de su despacho,
ganando la prioridad registral de los títulos presentados;
sino también contribuirá a evitar la presentación de
documentos falsos al Registro;
Que, en efecto, la presentación electrónica se realiza
a través del módulo “Sistema Notario” al cual sólo tienen
acceso el notario o su dependiente autorizado; y, si bien
con la solicitud presentada electrónicamente se remitirá
el documento notarial en el cual conste el acto inscribible
en formato PDF, dicho documento será posteriormente
presentado físicamente en formato papel, siendo que la
identidad entre éste y el remitido electrónicamente será
verif‌i cado por el registrador;
Que, el Consejo Directivo de la Sunarp en su sesión
N° 318 de fecha 01 de octubre del presente año, y en uso
de la atribución conferida por el literal b) del artículo 7° del
Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la
Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS,
acordó por unanimidad aprobar la Directiva que regula la
solicitud de inscripción presentada electrónicamente por
el notario respecto a actos contenidos en documentos
notariales, conforme a la propuesta elevada por la
Dirección Técnica Registral en coordinación con la Of‌i cina
de Tecnologías de la Información;
Estando a lo acordado, y en uso de la atribución
prevista en el artículo 9° inciso x) del Reglamento de
Organización y Funciones – ROF de la Sunarp, aprobado
por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 08
-2015-SUNARP/SN, que regula la solicitud de inscripción
presentada electrónicamente por el notario respecto a
actos contenidos en documentos notariales.
Artículo 2°.- La directiva aprobada en el artículo 1°
de la presente resolución entrará en vigencia conforme se
detalla a continuación:
a) En la Zona Registral N° IX – Sede Lima, a partir del
12 de octubre de 2015.
b) En las demás Zonas Registrales, a partir del 02 de
noviembre de 2015.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos

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