Resolución Nº 2525-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 26 de agosto de 2021

Número de resolución2525-2021-TCE-S3
Fecha26 Agosto 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02525-2021-TCE-S3
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Sumilla: el hecho de que el OSCE haya acogido un cuestionamiento
formulado por el Participante, permite concluir que existían
extremos de las bases que no se encontraban acordes con
la normativa de contrataciones públicas y/o normas
conexas al objeto de contratación”.
Lima, 26 de agosto de 2021.
VISTO en sesión del 26 de agosto de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5030/2018.TCE., sobre el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa ASTUDINORTE EJECUTORES
E.I.R.L., por supuestamente haber presentado cuestionamientos maliciosos o
manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones en
el marco de la Licitación Pública N° 3-2018-CS-MPH Primera Convocatoria; y
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. Según obra en el SEACE, el 8 de noviembre de 2018, la Municipalidad Provincial de
Huancabamba, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 3-2018-CS-
MPH Primera Convocatoria, para la ejecución de la obra “Mejoramiento y
ampliación de los servicios de agua potable y saneamiento rural en la localidad de
Nueva Esperanza, distrito de Huancabamba, provincia de Huancabamba, Piura”,
con un valor referencial de S/ 2´511,928.47 (dos millones quinientos once mil
novecientos veintiocho con 47/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de
selección.
El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto
Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en
adelante el Reglamento.
El 22 de noviembre de 2018 la empresa ASTUDINORTE EJECUTORES E.I.R.L., en
adelante el Participante, presentó consultas y observaciones a las bases del
procedimiento de selección, las cuales fueron absueltas en el Anexo Nº 2
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.08.2021 19:07:44 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.08.2021 19:13:59 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.08.2021 19:22:49 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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Formato de pliego de absolución de consultas y observaciones, que se publicó en
el SEACE el 26 de noviembre de 2018.
El 29 de noviembre de 2018, mediante Carta N° 099-ASEJ E.I.R.L.-2018, el
Participante solicitó la elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de
consultas y observaciones, la cual fue atendida con el Pronunciamiento N° 1128-
2018/OSCE-DGR.
2. Mediante Formulario “Solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero”,
presentado el 10 de diciembre de 2018 en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Participante incurrió en infracción al haber presentado
cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de
absolución de consultas y observaciones
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó, entre otros, el Informe Legal
501-2018-MPH-GAJ/RARFF del 4 de diciembre de 2018
1
, en el cual señala lo
siguiente:
Mediante Informe N° 002-2018-MPH/CS el ingeniero Daniel Fong Veliz,
presidente del comité de selección, solicitó se tramite ante el OSCE la
aplicación de sanción contra, entre otros, el Participante, quien a pesar que
se acogieron todas sus observaciones y consultas, presentó
maliciosamente y con el ánimo de dilatar el procedimiento, solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y
observaciones.
El 30 de noviembre de 2018, el comité de selección presentó ante el OSCE,
la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas y observaciones formulada por el Participante, a efectos de que
se emita Pronunciamiento; no obstante a criterio del presidente del comité
de selección, se está perjudicando el procedimiento de selección con
cuestionamientos maliciosos y malintencionados.
Mediante Informe 104-2018-MPH-SMRQ-OI, el Especialista en
contrataciones y operador del SEACE señala que en su opinión técnica
1
Obrante a folios 9 al 10 del archivo en pdf del expediente administrativo.

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