Resolucion N° 2524-2022-JNE. Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 00491-2022-JEE-TRUJ/JNE

Fecha de publicación23 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022024107

LA LIBERTAD

JEE TRUJILLO (ERM.2022018098)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dos de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00491-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00405-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 7 de julio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de La Libertad (en adelante, OP), y concedió dos (2) días calendario para que subsane, entre otras observaciones, las siguientes:

a. Respecto a doña Maritza Quiroz Guiron, candidata a consejera regional accesitaria por la provincia de Pataz, se adjuntó el Anexo 3, pero este no está rellenado por la candidata (no consigna dirección, ni el nombre de la comunidad a la cual pertenece, ni la fecha, ni su huella, ni firma) tampoco esta suscrita por la autoridad de la comunidad ni juez de paz competente.

b. Respecto a doña Rosmery Anticona Escobedo, candidata a consejera regional accesitaria por la provincia de Sánchez, se anexó una declaración de conciencia que ha sido generada en el sistema Declara, pero este documento no está rellenado por la candidata (no consigna dirección, ni el nombre de la comunidad a la cual pertenece, ni la fecha, ni su huella ni firma) tampoco esta suscrita por la autoridad de la comunidad ni juez de paz competente.

c. Respectos de los candidatos a los candidatos Jose Hermitanio Méndez Valdiviezo, Celso Cruz Carrión y Evelyn Celibeth Cabrera Eustaquio presentan, cada uno, una declaración de conciencia; sin embargo, ni en el Formato de Solicitud de Inscripción de Fórmula y Lista de Candidatos ni en el acta de elecciones internas se ha considerado a dichos candidatos como representantes de la cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios.

1.2. El citado pronunciamiento fue notificado el 08 de junio de 2022, a las 10:16:59 horas, en la Casilla Electrónica Nº CE_ 76661263, conforme se verifica del cargo de la Notificación Nº 44800-2022-TRUJ.

1.3. El 10 de julio de 2022, a las 19:48:01 horas, el señor recurrente presentó un primer escrito de subsanación a través del sistema de Mesa de Partes del Sistema Integrado de Expedientes (MPSIJE).

1.4. El 10 de julio de 2022, a las 19:57:20 horas, el señor recurrente presentó un segundo escrito de subsanación a través del sistema de Mesa de Partes del Sistema Integrado de Expedientes (MPSIJE).

1.5. El 10 de julio de 2022, a las 20:24:09 horas, el señor recurrente presentó un tercer escrito de subsanación a través del sistema de Mesa de Partes del Sistema Integrado de Expedientes (MPSIJE).

1.6. Con la Resolución Nº 00491-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 13 de julio de 2022, el JEE estimó evaluar integralmente toda la documentación presentada el 10 de julio de 2022, y declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y la lista de candidatos, entre otros motivos, bajo los siguientes argumentos:

a) El señor recurrente no ha presentado a través de su escrito de subsanación documentación alguna que subsane las observaciones advertidas en el anexo 3 de las candidatas de doña Maritza Quiroz Guiron y de doña Rosmery Anticona Escobedo; por lo que determinó que, no cumplido con la cuota de comunidades nativas, campesinas o pueblos originarios.

b) El señor recurrente no ha aclarado por qué se adjuntó las declaraciones de conciencia de los candidatos a los candidatos José Hermitanio Méndez Valdiviezo, Celso Cruz Carrión y Evelyn Celibeth Cabrera Eustaquio, si ni en el Formato de Solicitud de Inscripción de Fórmula y Lista de Candidatos, ni en el acta de elecciones internas se ha considerado a dichos candidatos como representantes de la cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 19 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso...

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