RESOLUCION Nº 252-2015-CG - Dan por concluidas designaciones y designan Jefes de Órganos de Control Institucional de diversas entidades

Fecha de disposición11 Agosto 2015
Fecha de publicación11 Agosto 2015
558987
NORMAS LEGALES
Martes 11 de agosto de 2015
El Peruano
/
señala lo siguiente: “Tratándose de las relaciones entre
padres e hijos, el derecho de visita ofrece cierto carácter
residual de la patria potestad en las situaciones de crisis
matrimonial cuando el progenitor no se le atribuye la
guarda. Y comprende, tanto la comunicación f‌l exible
como la estancia de los hijos con el progenitor que
no viva habitualmente con ellos, se materializa en el
establecimiento de un régimen de relación y contacto
que está en consonancia con la medida acordada
sobre la convivencia y cuidado habitual de los menores
(citando a Pérez Vallejo, Ana María, “Régimen de visitas
del progenitor no custodio. Su incidencia en la relación
abuelos-nietos”); agrega: “La carga o deber sustancial
que tiene el progenitor que convive con el menor es la
de soportar o consentir las relaciones personales de
éste con el progenitor benef‌i ciario del derecho de visita,
facilitándolas material y moralmente ya que benef‌i cian al
menor” (Madrid, Editorial Reus, 2014, páginas 41 y 45).
Sexto: Líneas jurisprudenciales del Supremo Tribunal
sobre el principio de interés superior del niño y proceso de
tenencia. El principio de interés superior del niño, puede
def‌i nirse como “(…) el conjunto de circunstancias que
establecen las adecuadas condiciones de vida del niño y que,
en casos concretos, permiten determinar la mejor opción
para la debida protección de sus derechos fundamentales,
preservando su personalidad, de prevalencia de lo espiritual
sobre lo material (una vez asegurados ciertos mínimos) y
de lo futuro sobre lo inmediato (sin descuidar un mínimo
de equilibrio afectivo), atendiendo en lo posible sus gustos,
sentimientos y preferencias, etcétera, que también inf‌l uyen
en los medios elegibles (…)” (Véase: Plácido Vilcachagua,
Alex: El interés superior del niño en la interpretación del
Tribunal Constitucional; en Diálogo a la Jurisprudencia;
Cuadernos Jurisprudenciales número sesenta y dos;
Lima, agosto de dos mil seis, página cincuenta y dos). En
suma, se ha resuelto la controversia teniendo en cuenta el
principio de interés superior del niño, que teleológicamente
prima sobre el derecho a la igualdad entre hombre y mujer
y de no discriminación, referido a los progenitores (Ver
Casación N°2885-2009-La Libertad de fecha 21 de enero
de 2010 expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte
Suprema de Justicia, fundamento jurídico cuarto).
Mediante Sentencia de Casación N° 1961-2012-Lima,
de fecha 10 de setiembre del 2013, expedida por la Sala
Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia se ha
establecido como criterio jurisprudencial que si bien el
artículo 84° del Código de los Niños y Adolescentes, señala
que en caso de no existir acuerdo sobre la tenencia de un
menor, corresponderá al juez resolver sobre su situación
teniendo en cuenta que este deberá permanecer con el
progenitor con quien convivió mayor tiempo, ello es así
“siempre que le sea favorable” al niño o la niña. Concluye,
en este contexto, que las normas sobre tenencia y
custodia no son normas fatales, imperativas, que no
admitan modif‌i caciones; por el contrario, precisamente
porque es necesario preservar el “interés superior del
niño”, se trata de una regla f‌l exible, que se adecua a lo
que le favorece (Ver fundamento jurídico noveno).
Sétimo: Satisfacción jurídica y ef‌i cacia procesal. Solo
con la sentencia f‌i rme se obtiene “satisfacción jurídica”.
El tema clave es los efectos de la sentencia que lo
produce el derecho material. El derecho a la ejecución
de resoluciones judiciales ha recibido constante atención
en la jurisprudencia constitucional, importando la “ef‌i cacia
procesal”.
Por ello, deben impulsarse las visitas judiciales
extraordinarias, con el objetivo de verif‌i car la observancia
del derecho a un proceso en plazo razonable en los
procesos de tenencia y régimen de visitas, en observancia
del derecho fundamental al debido proceso.
Octavo: Por tales consideraciones, de conformidad
con las facultades conferidas por el artículo 12° numeral
2) del novísimo Reglamento de Organización y Funciones
de la OCMA, aprobado por Resolución Administrativa
N° 242-2015-CE-PJ, de fecha 22 de julio del 2015 y
publicada en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el día 01 de
agosto del 2015;
SE RESUELVE:
Primero.- REALIZAR las Visitas Judiciales
Extraordinarias al 2° Juzgado Especializado de Familia-
Civil y Juzgado de Familia Transitorio de esta Corte
Superior, como control preventivo, a f‌i n de verif‌i car la
resolución en los procesos de tenencia y régimen de
visitas dentro de los plazos razonables, y tomar nota de
las def‌i ciencias encontradas en la tramitación de dichos
procesos familiares, y requerir informe a los citados
órganos jurisdiccionales con tal f‌i n, dicho listado será
remitido a la Unidad de Investigaciones y Visitas de la
Of‌i cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del
Callao, al décimo día de notif‌i cada la presente Resolución.
Segundo.- DESIGNAR a los Magistrados de la
Unidad de Investigaciones y Visitas, para los f‌i nes del
cumplimiento de la presente resolución, debiendo contar
con el apoyo de los asistentes de la citada Unidad, los
que al término de la labor contralora en mención, emitirán
el informe correspondiente, elaborando estadísticas
correspondientes, en búsqueda de la línea de base, con
observancia a lo dispuesto en el artículo 48° del novísimo
Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA,
aprobado por Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-
PJ, de fecha 22 de julio del 2015 y publicada en el Diario
Of‌i cial “El Peruano” el día 01 de agosto del 2015.
Tercero.- DISPONER la publicación de la presente
resolución, en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Cuarto.- PONER en conocimiento de la presente
resolución a la Of‌i cina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia
del Callao, Magistrados de la Unidad Desconcentrada de
Investigaciones y Visitas, Magistrados de la Corte Superior
de Justicia del Callao, Gerencia de Administración de esta
Corte Superior de Justicia y Of‌i cina Distrital de Imagen
Institucional de esta Corte Superior de Justicia.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
VÍCTOR ROBERTO OBANDO BLANCO
Juez Superior Titular
Jefe de la Of‌i cina Desconcentrada de
Control de la Magistratura del Callao
1272193-1
ORGANOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Dan por concluidas designaciones y
designan Jefes de Órganos de Control
Institucional de diversas entidades
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 252-2015-CG
Lima, 10 de agosto de 2015
VISTO; la Hoja Informativa Nº 00022-2015-CG/GPO,
emitida por la Gerencia de Planeamiento Operativo y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de
la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la República,
el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene
vinculación de dependencia funcional y administrativa con
la Contraloría General, en su condición de Ente Técnico
Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y
disposiciones;
Que, el artículo 19º de la referida Ley Nº 27785,
modif‌i cado por la Ley Nº 28557, dispone que este Órgano
Superior de Control, aplicando el principio de carácter técnico
y especializado del control, nombra mediante concurso
público de méritos a los Jefes de los Órganos de Control
Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los
mismos, por designación directa del personal profesional de
la Contraloría General; asimismo, establece que los Jefes de
los Órganos de Control Institucional pueden ser trasladados
a otra plaza por necesidad del servicio;
Que, los literales a) y b) del numeral 7.2.2 de la
Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL de los Órganos de
Control Institucional (en adelante “la Directiva”), aprobada
mediante Resolución de Contraloría Nº 163-2015-
CG, establecen las modalidades a través de las cuales

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