RESOLUCION N° 252-2014-SERNANP - Aprueban Zonificación Provisional de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras

Fecha de disposición05 Noviembre 2014
Fecha de publicación05 Noviembre 2014
El Peruano
Miércoles 5 de noviembre de 2014 536819
Presidencial la zoni¿ cación provisional del Santuario
Histórico de la Pampa de Ayacucho.
CONSIDERANDO:
Perú establece que es obligación del Estado promover
la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas
Naturales Protegidas;
Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley
de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del
Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se
constituye como el ente rector del Sistema Nacional de
Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE;
Que, de conformidad con el artículo 1° de la Ley N°
26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas son los
espacios continentales y/o marinos del territorio nacional,
expresamente reconocidos y declarados como tales,
incluyendo sus categorías y zoni¿ caciones, para conservar
la diversidad biológica y demás valores asociados de
interés cultural, paisajístico y cientí¿ co, así como por su
contribución al desarrollo sostenible del país;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 23° de
la mencionada Ley, independientemente de la categoría
asignada cada área deberá ser zoni¿ cada de acuerdo
a sus requerimientos y objetivos, para lo cual establece
hasta siete (07) zonas posibles, en virtud a la ¿ nalidad
que éstas cumplen;
Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley
N° 28611, Ley General del Ambiente, regula el Principio
Precautorio, en virtud al cual, ante el peligro de daño
grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe
utilizarse como razón para postergar la adopción de
medidas e¿ caces y e¿ cientes para impedir la degradación
del ambiente;
Que, de conformidad con el numeral 60.1 del artículo
60° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales
Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-
2001-AG, la zoni¿ cación constituye una herramienta de
plani¿ cación que responde a las características y objetivos
de manejo de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, en ese sentido, el numeral 60.2 del artículo 60°
del precitado Reglamento dispone que a falta de dicho
Plan, el SERNANP en aplicación del Principio Precautorio
puede establecer provisionalmente la zoni¿ cación, como
medida necesaria para responder a necesidades de
protección y uso público compatible con su naturaleza,
previo expediente técnico justi¿ catorio;
Que, el Plan Director de las Áreas Naturales
Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-
MINAM, establece que deben clasi¿ carse como planes
maestros preliminares a los instrumentos que se elaboran
durante el proceso de establecimiento de las ANP, toda
vez que contienen características de vigencia, mandato y
adaptabilidad de un plan maestro de¿ nitivo;
publicado el 16 de febrero de 2011, dispone en su
Segunda Disposición Transitoria, Complementaria
y Final que los expedientes técnicos que sustentan
el establecimiento de un ANP, de administración
nacional o regional, deben contener explícitamente
una zoni¿ cación provisional, debiendo el SERNANP
establecer las normas complementarias necesarias
para su cumplimiento;
Que, mediante Resolución Presidencial N° 049-
2014-SERNANP, de fecha 19 de febrero de 2014,
se aprueban las Disposiciones Complementarias al
en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales
Protegidas de administración nacional, estableciendo en
su Quinta Disposición Transitoria Final que la Dirección de
Desarrollo Estratégico, en coordinación con la Dirección
de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, elaborará
la propuesta de zoni¿ cación provisional para todas las
ANP de administración nacional con categoría de¿ nitiva
que no cuenten con Plan Maestro, las mismas que se
materializaron a partir del Memorándum N° 362-2014-
SERNANP-DDE;
Que, mediante Decreto Supremo N° 119-80-AA del 14
de agosto de 1980, se declara la super¿ cie de 300, 00 ha.,
ubicada en la provincia de Huamanga del departamento
de Ayacucho, como Santuario Histórico de la Pampa de
Ayacucho;
Que, mediante el Informe del visto, la Dirección
de Desarrollo Estratégico concluye que el Santuario
Histórico de la Pampa de Ayacucho no cuenta con
Plan Maestro, siendo necesario establecer mediante
Resolución Presidencial su zoni¿ cación provisional, que
conjuntamente con el expediente técnico que sustenta su
establecimiento, constituyen su Plan Maestro Preliminar;
Con las visaciones de la Dirección Desarrollo
Estratégico, de la Dirección de Gestión de las Áreas
Naturales Protegidas, de la O¿ cina de Asesoría Jurídica,
y de la Secretaría General, y;
De conformidad con las atribuciones contenidas en
el artículo 11 literal e) del Reglamento de Organización
y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 006-2008-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Zoni¿ cación Provisional del
Santuario Histórico de la Pampa de Ayacucho, que en
Anexo se adjunta a la presente Resolución, la cual junto
con su expediente técnico de establecimiento constituye
su Plan Maestro Preliminar.
Artículo 2°.- Precisar que la zoni¿ cación provisional
aprobada a través de la presente Resolución, no tiene
efectos retroactivos ni afecta los derechos válidamente
adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la
presente Resolución.
Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución
Presidencial en el Diario O¿ cial El Peruano y su Anexo
en el portal web del Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado – SERNANP: www.sernanp.gob.
pe
Regístrese y comuníquese.
RUDY VALDIVIA PACHECO
Jefe (e)
1158727-2
Aprueban Zonificación Provisional de
la Reserva Nacional Sistema de Islas,
Islotes y Puntas Guaneras
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
Nº 252-2014-SERNANP
Lima, 17 de octubre de 2014
VISTO:
El Informe Nº 572-2014-SERNANP-DDE, de fecha 11
de julio de 2014, de la Dirección de Desarrollo Estratégico,
en el cual se recomienda aprobar mediante Resolución
Presidencial la zoni¿ cación provisional de la Reserva
Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras.
CONSIDERANDO:
Perú establece que es obligación del Estado promover
la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas
Naturales Protegidas;
Que, a través del numeral 2 de la Segunda
Disposición Complementaria Final del Decreto
Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización
y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el
Estado – SERNANP, el mismo que se constituye como
el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado – SINANPE;
Que, de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº
26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas son los
espacios continentales y/o marinos del territorio nacional,
expresamente reconocidos y declarados como tales,
incluyendo sus categorías y zoni¿ caciones, para conservar
la diversidad biológica y demás valores asociados de
interés cultural, paisajístico y cientí¿ co, así como por su
contribución al desarrollo sostenible del país;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 23º de
la mencionada Ley, independientemente de la categoría
asignada cada área deberá ser zoni¿ cada de acuerdo
a sus requerimientos y objetivos, para lo cual establece

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