Resolución Nº 2517-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 25 de agosto de 2021

Número de resolución2517-2021-TCE-S1
Fecha25 Agosto 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02517-2021-TCE-S1
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Sumilla: “(…) el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 ha
establecido distintos alcances de los impedimentos
para contratar con el Estado; existiendo impedimentos
de carácter absoluto, los cuales no permiten participar
en ningún proceso de contratación pública, mientras
que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea
al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad
o de un proceso de contratación determinado.”
Lima, 25 de agosto de 2021
VISTO en sesión del 25 de agosto de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 2258/2020.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa RADIO TELEVISIÓN ALTURA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su supuesta responsabilidad al haber
presentado presunta documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta
durante la etapa de ejecución contractual, en el marco del procedimiento de selección;
infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de
Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341,
y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 10 de mayo de 2019, el Gobierno Regional de Pasco - UGEL Daniel Alcides
Carrión, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 68-2019
1
a favor
de la empresa Radio Televisión Altura Sociedad de Responsabilidad Limitada, en
lo sucesivo el Contratista, para la contratación del servicio “Difusión de
actividades pedagógicas, institucionales y administrativas de la UGEL DAC, por el
importe de S/ 900.00 (novecientos con 00/100 soles), en adelante el Contrato.
Dicha contratación se llevó a cabo estando vigente el Texto Único Ordenado de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo
N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
2. Mediante Memorando D000369-2020-OSCE-DGR
2
presentado el 23 de
setiembre de 2020 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
1
Documento obrante en la pág. 442 del archivo PDF del expediente administrativo.
2
Documento obrante en la pág. 2 del archivo PDF del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.08.2021 23:16:56 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.08.2021 23:20:07 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.08.2021 23:24:15 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02517-2021-TCE-S1
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Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE puso
en conocimiento que el Contratista, habría incurrido en causal de infracción.
A efectos de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Dictamen
105-2020/DGR-SIRE
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del 2 setiembre de 2020, a través del cual se señala lo
siguiente:
2.1 Que el dictamen contiene el resultado de una acción de supervisión de oficio
de carácter selectivo, efectuada en cumplimiento de las funciones
establecidas en los literales a) y b) del artículo 52 del TUO de la Ley N° 30225.
Asimismo, indica que en el presente caso se advirtió la configuración del
impedimento correspondiente a los alcaldes.
2.2 Sobre el particular, indica que el señor Marco Antonio de la Cruz Bustillos,
viene desempeñando el cargo de alcalde de la Municipalidad provincial de
Pasco, desde el 1 de enero de 2019 a la actualidad.
Por consiguiente, el señor Marco Antonio de la Cruz Bustillos, así como sus
parientes en segundo grado de consanguinidad o afinidad, están impedidos
de contratar con el Estado, en todo proceso de contratación, incluso, a
través de personas jurídicas cuya participación individual o conjunta sea
superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, o sean
integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes
legales de aquellas, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses
después de haber dejado el cargo de alcalde, y sólo en su ámbito de
competencia territorial.
2.3 De la vinculación con el Contratista, señala que, de la información registrada
en el buscador de Proveedores del Estado, se aprecia que aquél tiene dentro
de su composición, como accionista al señor Marco Antonio de la Cruz
Bustillos (12%) y a sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.
2.4 Por su parte, de la información registrada en la Ficha Única del Proveedor y
en el portal electrónico CONOSCE, se advierte que durante el periodo en el
cual el señor Marco Antonio de la Cruz Bustillos viene desempeñando el
cargo de alcalde provincial, el Contratista realizó treinta (30) contrataciones
con el Estado.
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Documento obrante en las págs. 107 al 112 del archivo PDF del expediente administrativo.

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