Resolución nº 2516-2023 de Superintendencia de Banca y Seguros, 26-07-2023

Fecha26 Julio 2023
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema de Seguros,Sistema Privado de Pensiones


Lima, 26 de julio de 2023



Resolución S.B.S.

Nº 2516-2023

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones



CONSIDERANDO:



Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante Ley del SPP;


Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento de la mencionada Ley del SPP, en adelante el Reglamento;


Que, en el marco de la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), se rediseñó la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia y gastos de sepelio, a través de una póliza colectiva dando lugar al nuevo modelo del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio (SISCO), cuyo proceso de adjudicación fue desarrollado sobre la base de un procedimiento diseñado conforme a las disposiciones de los artículos 51 y 52 de la Ley del SPP;


Que, de conformidad con los artículos 51 y 52 de la Ley del SPP, los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio deben ser administrados por empresas de seguros, bajo una póliza de seguros colectiva, para lo cual se realiza un proceso de licitación organizado y llevado a cabo por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) de modo conjunto, el cual se sujeta a las disposiciones que dicte la Superintendencia;


Que, por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP se aprobó el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, en adelante el Título VII, referido a Prestaciones, en el cual se regula, entre otros temas, el proceso de adjudicación del SISCO;


Que, como resultado de las seis licitaciones del seguro previsional llevadas a cabo, se ha identificado la experiencia adquirida por las AFP en la organización del proceso de licitación como responsables directas, por lo que se considera oportuno brindar un marco regulatorio de mayor flexibilidad, de carácter transitorio y específico para esta licitación, a fin de que las AFP tengan mayor autonomía para determinar las condiciones del proceso que consideren más adecuadas para fomentar la formación de una prima de seguro más competitiva en beneficio de los afiliados que participan del SPP, bajo los lineamientos marco establecidos por la Superintendencia;



Que, dichas condiciones comprenden la posibilidad de permitir que se realicen reajustes periódicos a la prima del seguro dentro del plazo del contrato, lo cual requiere que para este proceso, la Superintendencia disponga que no se aplique lo establecido en el inciso c) del artículo 254° e inciso a) del artículo 258° del Título VII, que señala que la tasa de prima ofertada deba ser fija por todo el período del contrato de administración de riesgo y ser ajustada a dos (2) decimales; así como, no se aplique el inciso m) del artículo 262° del referido Título VII, el cual señala que el contrato de administración del seguro previsional para su validez debe contener, cuando menos, como parte de sus cláusulas, una que precise la obligación de que la tasa de prima de seguros no puede ser incrementada durante la vigencia del contrato;


Que, asimismo, los incisos c) y d) del artículo 252° del Título VII señalan que el número de fracciones en el que se divide la cartera y el número de fracciones máximo que cada empresa de seguros puede ofertar se fijan conforme a las disposiciones que dicte la Superintendencia; por tanto, la Superintendencia puede facultar a que las AFP determinen directamente el número de fracciones en las bases de licitación; ello a fin de fomentar las condiciones más competitivas para la formación del precio del seguro y la adjudicación del número total de las fracciones y de la cartera de afiliados en su totalidad;


Que, el artículo 53 de la de la Ley del SPP señala que la licitación que se lleva a cabo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR