Resolución Nº 2515-2023-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 12 de junio de 2023

Número de resolución2515-2023-TCE-S5
Fecha12 Junio 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02515-2023 -TCE-S5
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Sumilla: “(…), en el presente caso, se advierte que no existe un
poder de dominio o control efectivo sobre de la
empresa sancionada sobre el Contratista, debido a
que no existe vinculación entre sus socios y
representantes legales, por lo que, no se advierte de
qué forma el Contratista sería la continuación,
derivación, sucesión, o testaferro, de la empresa
sancionada (…)”.
Lima, 12 de junio de 2023.
VISTO en sesión de fecha 12 de junio de 2023 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 853/2019.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa CORPORACION DE SERVICIOS
DE LIMPIEZA ECOLOGICA S.A.C. - COSLIMPECO S.A.C., por su presunta responsabilidad
al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, por haber presentado
información inexacta y documentación falsa o adulterada; infracciones tipificadas en los
literales c), i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
SEACE, el 5 de diciembre de 2018, el HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO, en
adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 2-2018-HNDM-Primera
Convocatoria, para la contratación del Servicio de limpieza fumigación,
desinfección, desinfectacción y jardinería institucional, con un valor estimado de
S/ 5´907,600.00 (cinco millones novecientos siete mil seiscientos con 00/100
soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 30225,
Ley de Contrataciones del Estado, modificada por los Decretos legislativos N° 1341
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.06.2023 18:56:49 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.06.2023 20:09:43 -05:00
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.06.2023 20:48:11 -05:00
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y 1444, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
El 6 de febrero de 2019 se llevó a cabo la presentación de ofertas, mientras que el
19 del mismo mes y año se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro a
favor de la empresa CORPORACION DE SERVICIOS DE LIMPIEZA ECOLOGICA S.A.C.
- COSLIMPECO S.A.C., por el monto de su oferta ascendente a S/ 5´730,372.00
(cinco millones setecientos treinta mil trescientos setenta y dos con 00/100 soles).
El 13 de marzo de 2019, la Entidad y la empresa CORPORACION DE SERVICIOS DE
LIMPIEZA ECOLOGICA S.A.C. - COSLIMPECO S.A.C., en adelante el Contratista,
suscribieron el Contrato N° 034-2019-HNDM
1
, en adelante el Contrato.
2. Mediante escrito N° 1
2
, presentado el 8 de marzo de 2019, en la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa
SERVICIOS GENERALES SMP FONBIEPOL S.C.R.L. SERVIGEN SMP-F S.C.R.L., en
adelante el Denunciante 1, manifestó que el Contratista habría incurrido en causal
de sanción, para lo cual señaló, principalmente, lo siguiente:
En el Anexo N° 6 Carta de Compromiso del Personal Clave,
correspondiente al señor BILY NELVIN ROBLES CALDAS, se consignó que
dicho señor cuenta con experiencia como Jefe de Unidad; sin embargo,
de las Constancias de Trabajo del 1 de febrero de 2016 y 6 de febrero
de 2019, emitidas por las empresas ESA SLIM SG S.A. y COSLIMPECO
S.A.C., respectivamente, se advierte que dicho señor cuenta con
experiencia como Director Técnico.
En las Constancias de Trabajo del 1 de febrero de 2016 y del 1 de julio
de 2016, emitidas a favor de BILY NELVIN ROBLES CALDAS, se consignó
como denominación o de la lucha contra la corrupción e
impunidad”, siendo esta la denominación del año 2019; asimismo,
precisa que, la denominación correcta para el año 2016 es “Año de la
consolidación el Mar de Grau”; en ese sentido, dicho hecho evidenciaría
1
Obrante a folio 265 del expediente administrativo.
2
Obrante a folio 111 del expediente administrativo.
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que las citadas constancias fueron confeccionadas en el año 2019 y no
en el año 2016.
Concluye que, el Contratista habría presentado información inexacta y
documentación falsa o adulterada, infracciones tipificadas en los
literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la ley.
Expediente N° 1378/2019.TCE.
3. Mediante Memorando N° D000023-2019-OSCE-SPRI
3
, presentado el 29 de marzo
de 2019, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo
sucesivo el Tribunal, la SUBDIRECCIÓN DE PROCESAMIENTO DE RIESGOS informó
que el Contratista se encontraría impedido para contratar con el Estado conforme
al supuesto establecido en el literal o) del artículo 11 de la Ley.
A fin de sustentar lo señalado adjuntó la denuncia interpuesta por la empresa
ASEPCIA PERÚ S.A.C., en adelante el Denunciante 2, quien manifestó,
principalmente, lo siguiente:
Con Resolución N° 3503-2014-TCE-S3, la empresa ESA SLIM SG S.A. fue
inhabilitada para contratar con el Estado; asimismo, el domicilio de
dicha empresa se encuentra ubicada en “Calle Alfredo Narcaez Mz. R,
Lot. 25 Chorrillos, tal como consta en las constancias de trabajo
emitidas por la citada empresa y que forman parte de la oferta del
Contratista, siendo dicho domicilio el mismo que el del Contratista.
El Contratista presentó constancias de trabajo emitidas por la empresa
ESA SLIM SG S.A., ello debido a que entre tales empresas se encuentran
vinculadas.
3
Obrante a folio 1 del expediente administrativo.

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