Resolución Nº 2514-2022-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 15 de agosto de 2022

Número de resolución2514-2022-TCE-S5
Fecha15 Agosto 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2514-2022 -TCE-S5
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Sumilla: “(…) En el presente caso, el vicio incurrido resulta
trascendente, debido a que el acto de calificación de
ofertas fue realizado contraviniendo lo establecido
en el numeral 7.5.2 de la Directiva, así como lo
dispuesto en el numeral 49.5 del artículo 49 del
Reglamento, lo cual determina que este Tribunal no
pueda disponer que con un acta de rectificación se
trate de sanear el vicio advertido. (…)”.
Lima, 15 de agosto de 2022.
VISTO en sesión de fecha 15 de agosto de 2022 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 4887/2022.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por el CONSORCIO PEC, conformado por las empresas PRIMERA ENTREGA
COURIER EIRL, OPCIÓN POSTAL SAC y SOBRE SEGURO LOSGISTICA INTEGRAN SAC, en el
marco de la Concurso Público Nº 01-2022-CS-CSJLL/PJ-Primera Convocatoria, convocada
por la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para la “Contratación de servicio de
mensajería y encomiendas a nivel local y nacional para las dependencias de la Corte
Superior de Justicia de La Libertad”; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 9 de marzo de 2022, la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en lo sucesivo
la Entidad, convocó el Concurso Público 01-2022-CS-CSJLL/PJ-Primera
Convocatoria, para la Contratación de servicio de mensajería y encomiendas a
nivel local y nacional para las dependencias de la Corte Superior de Justicia de La
Libertad”; con un valor referencial ascendente de S/ 1,785,960.00 soles (un millón
setecientos ochenta y cinco mil novecientos sesenta con 00/100 soles), en lo
sucesivo el procedimiento de selección.
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.08.2022 14:59:31 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.08.2022 15:41:40 -05:00
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.08.2022 15:59:34 -05:00
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El Ítem Nº 2 Servicio de mensajería y encomiendas a nivel nacional”, con un valor
estimado de S/ 932,760.00 (novecientos treinta y dos mil setecientos sesenta con
00/100 soles).
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
El 20 de mayo de 2022, se llevó a cabo la presentación de ofertas, mientras que el
2 de junio del mismo año se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro
a favor del P & M COURIER EXPRESS SAC., en adelante el Adjudicatario, en mérito
a los siguientes resultados:
POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/.)
EVALUACIÓN
Y ORDEN DE
PRELACIÓN
RESULTADO
P & M COURIER
EXPRESS SAC.
Admitido
513,600.00
1
Adjudicado
CONSORCIO PEC.
Admitido
608,640.00
2
Descalificado
2. Mediante escrito s/n subsanado con escrito N° 2 y escrito N° 3, presentados el 14
y 16 de junio de 2022, respectivamente, ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal
de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el CONSORCIO PEC,
conformado por las empresas PRIMERA ENTREGA COURIER EIRL, OPCIÓN POSTAL
SAC y SOBRE SEGURO LOSGISTICA INTEGRAN SAC, en adelante el Consorcio
Impugnante, interpuso recurso de apelación contra su descalificación y el
otorgamiento de la buena pro, solicitando que se rechace la oferta del
Adjudicatario, se descalifique la oferta del Adjudicatario y, por su efecto, se
otorgue la buena pro a su favor; en base a los siguientes argumentos:
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Con respecto a la descalificación de su oferta.
El requisito de calificación “Experiencia del postor en la especialidad”,
para el Ítem 2, requirió que se acredite un monto facturado acumulado
equivalente a S/. 1’500,000.00.
El comité de selección decidió no validar el monto total del Contrato
014-2018-P-CSJLA/PJ, manifestando que: Al verificar la
documentación que acredita su experiencia, se advirtió que en el
Contrato Nº 014- 2018-P-CSJLA/PJ, a favor de Consorcio Correo y
Mensajería integrado por: Opción Postal SAC (80%) y Opción Post SAC
(20%), por la suma de S/. 716,160.00; si bien el importe del contrato en
mención, de acuerdo al porcentaje de participación, a Opción Postal
SAC le correspondería acreditar el monto de facturación por la suma
de S/. 572,928.00, al verificar la constancia de prestación derivada del
contrato en mención, solo se aprecia que el Consorcio Correo y
Mensajería, acredita la suma de S/. 183,315.69, correspondiendo a
Opción Postal SAC, integrante del Consorcio, el importe de S/.
146,652.55”.
Al respecto, precisa que no es cierto que la Constancia de Prestación
del Contrato N° 14-2018-P-CSJLA-PJ solo acredite la ejecución por la
suma de S/ 183,315.69, por el contrario, acredita la ejecución de la
totalidad del monto contratado, es decir S/ 716,160.00.
En ese sentido, solicita que se declare nula la descalificación de su
oferta.
Sobre su solicitud de rechazo de oferta del Adjudicatario.
El valor estimado del ítem 2 del procedimiento de selección es de S/
932,760.00 y la oferta económica del Adjudicatario es por el monto de
S/ 513,600.00, estando 44.94% por debajo del valor estimado; razón
por la cual, el comité de selección solicitó que presente el detalle del
precio ofertado.

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