Resolución Nº 2513-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 15 de agosto de 2022

Número de resolución2513-2022-TCE-S4
Fecha15 Agosto 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 2513-2022-TCE-S4
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Sumilla: “(…) el impedimento materia de análisis
tiene por finalidad evitar que a través de la
figura jurídica de testaferro o de
reorganización societaria (fusión, escisión,
entre otros supuestos), según sea el caso, se
concrete un fraude a la Ley y se consiga
eludir lo s efectos jurídicos que contrae un
impedimento para contratar con el Estado .
(...)”
Lima, 15 de agosto de 2022
VISTO en sesión del 15 de agosto de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 3873/2019.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa MAYAR MEDICA S.A.C., por su
presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello,
en el marco de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 653, emitida por el
Hospital Nacional Dos de Mayo; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 4 de julio de 2019, el Hospital Nacional Dos de Mayo, en adelante la Entidad,
emitió la Orden de Compra N° 653 Guía de Internamiento
1
, en adelante la Orden
de Compra, a favor de la empresa MAYAR MEDICA S.A.C., para el Requerimiento
insumos para terapia ocupacional del servicio de medicina física y rehabilitación,
por el monto ascendente a S/ 580.00 (quinientos ochenta con 00/100 soles), en
adelante el Contratista.
Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la
normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se
encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en
adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento
2. Mediante carta s/n presentada el 16 de octubre de 2019 ante la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la empresa JP
REHAB S.R.L., en adelante el Denunciante, puso en conocimiento que el
1
Véase folio 93 del expediente administrativo en formato PDF.
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.08.2022 13:39:06 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.08.2022 15:09:33 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.08.2022 15:56:45 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 2513-2022-TCE-S4
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Contratista habría incurrido en causal de infracción al haber contratado con el
Estado estando impedida conforme a ley, conforme a los argumentos que se
detallan:
A través de la Resolución N° 1269-2019.TCE del 22 de mayo de 2019, la
Segunda Sala del Tribunal, sancionó a la empresa María Milagrosa E.I.R.L.,
con inhabilitación temporal por el periodo de cinco (5) meses en su derecho
de participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, al
haberse acreditado su responsabilidad en la presentación de información
inexacta.
No obstante de la sanción impuesta, se ha verificado que la empresa María
Milagrosa E.I.R.L. sigue participando en procedimientos de selección a través
del Contratista, según se desprende de los siguientes datos:
De acuerdo con la base de datos de la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, la empresa María
Milagrosa E.I.R.L. registra como nombre comercial Mayar Medica.
Asimismo, la empresa María Milagrosa E.I.R.L. y el Contratista registran
el mismo domicilio fiscal.
De acuerdo con la información obrante en la Superintendencia Nacional
de los Registro Públicos SUNARP, la empresa María Milagrosa E.I.R.L. y
el Contratista registran el mismo objeto social.
Conforme al acta de evaluación de propuesta de la Adjudicación
Simplificada N° 011-2019-ESSALUD/HCO del 1 de julio de 2019, el
Contratista fue partícipe este procedimiento de selección, cuyo objeto
social era la adquisición de equipos de medicina física, el cual coincide
con el objeto materia de convocatoria de la Adjudicación Simplificada
009-2019-GRC-HSj, del cual fue partícipe la empresa María Milagrosa
E.I.R.L.
Conforme a lo expuesto, solicita que se imponga sanción administrativa al
Contratista, al haberse vulnerado el literal o) del artículo 11 del TUO de la
3. En el marco del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprobó la “Reanudación
de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la

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