Resolución Nº 2511-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 25 de agosto de 2021

Número de resolución2511-2021-TCE-S4
Fecha25 Agosto 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 2511-2021-TCE-S4
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Sumilla: “(…) pues también debe verificarse que la persona
cuestionada pretenda “eludir” su condición de
impedida, a través del empleo de alguna forma
jurídica que le permita evitar las consecuencias
que suponen su inhabilitación, tales como
fusiones, escisiones, reorganizaciones,
transformaciones o su control e fectivo. Por su
parte la presentación de información inexacta
supone el quebrantamiento d el principio de
presunción de veracidad
Lima, 25 de agosto de 2021
VISTO en sesión del 25 de agosto de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 4276/2018.TCE 5189/2018.TCE
(acumulados), sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la
empresa KL CLEANING SERVICE SANEAMIENTO Y MANTENIMIENTO INTEGRAL S.A.C. KL
CLEANING S.A.C., por su presunta responsabilidad, al haber contratado con el Ministerio
de Agricultura - Programa de Compensaciones para la Competitividad pese estar impedida
para ello conforme a Ley, y por haber presentado como parte de su oferta y para el
perfeccionamiento del contrato, supuestos documentos falsos o adulterados y/o con
información inexacta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 1-2018-PCC Primera
Convocatoria; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
(SEACE)
1
, el 30 de abril de 2018, el Ministerio de Agricultura - Programa de
Compensaciones para la Competitividad, en adelante la Entidad, convocó la
Adjudicación Simplificada N° 1-2018-PCC Primera Convocatoria, para el “Servicio de
Limpieza de Local”, con un valor estimado de S/ 64,703.76 (sesenta y cuatro mil
setecientos tres con 76/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de la vigencia de la Ley N°
30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto Legislativo N°
1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-
2015-EF, modificado por el Decreto Supremo 056 -2017-EF, en adelante el
Reglamento.
El 16 de mayo de 2018, de manera electrónica, se llevó a cabo la presentación de ofertas
y, el 28 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro a la empresa KL CLEANING SERVICE
SANEAMIENTO Y MANTENIMIENTO INTEGRAL S.A.C. KL CLEANING S.A.C., por el monto
1
Obrante a folio 1341 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.08.2021 22:33:38 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.08.2021 22:48:16 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.08.2021 22:58:05 -05:00
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de su oferta ascendente a S/ 53,256.00 (cincuenta y tres mil doscientos cincuenta y seis
con 00/100 soles).
El 4 de junio de 2018, la empresa Grupo Sanfer Clean S.A.C. - Sanfer Clean S.A.C.,
presentó recurso de apelación contra la buena pro ante la Entidad, el mismo que fue
declarado no presentado el 7 del mismo mes y año.
El 11 de junio de 2018, la Entidad y la empresa KL CLEANING SERVICE SANEAMIENTO Y
MANTENIMIENTO INTEGRAL S.A.C. KL CLEANING S.A.C., en adelante el Contratista,
suscribieron el Contrato N° 001-2018-MINAGRI-PC-UA
2
, en adelante el Contrato.
Expediente N° 4276/2018.TCE
2. Con Memorando N° 228-2018/DGR del 16 de agosto de 2018
3
, presentado el 31 de
octubre de 2018 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, la Directora de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado, en mérito a la denuncia formulada por la empresa Grupo
Sanfer Clean S.A.C. - Sanfer Clean S.A.C., en adelante el Denunciante, mediante
“Solicitud de Dictamen sobre Cuestionamientos” del 4 de julio de 2018, puso en
conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber
contratado con el Estado pese estar impedido para ello y por haber presentado
documentación falsa o adulterada en el marco del procedimiento de selección.
Para tal efecto, remitió el documento denominado Carta Notarial
4
del 2 de julio de 2018,
mediante el cual Denunciante se dirige a la Entidad, bajo los siguientes términos:
El recurso de apelación interpuesto por su representada fue desestimado por la
Entidad usando mecanismos astutos.
Tuvo que intervenir la Policía Nacional para que la Entidad le proporcionara la
documentación presentada por el Contratista para el perfeccionamiento del
Contrato.
Existiría una inconsistencia entre la información contenida en los documentos para
acreditar el cumplimiento de los requisitos para suscribir el contrato puesto que
los porcentajes de la estructura de los beneficios de los trabajadores
(Remuneración: 930.00, Asignación Familiar: 93.00, Vacaciones: 8.33%,
Gratificaciones: 16.67% y CTS: 9.72%) señalados en la estructura de costos
requerida no sería consistente con respecto a los contratos celebrados con cada
trabajador, puesto que en los mismos se señalaría que la empresa se encuentra
2
Obrante a folios 180 a 185 del expediente administrativo.
3
Obrante a folio 1 a 2 del expediente administrativo.
4
Obrante a folio 6 a 9 del expediente administrativo.
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bajo el régimen especial contemplado en el Decreto Legislativo N° 1086 y su
Reglamento; por lo cual, los beneficios laborales sólo serían CTC: ½ sueldo,
Gratificaciones ½ sueldo, Vacaciones 15 días.
Entre los documentos para suscribir el contrato, el Contratista solicitó a la Entidad
el reemplazo de un personal propuesto en su oferta por el señor Víctor Juvenal La
Rosa Bazalar, el cual no acreditaría experiencia en limpieza, puesto que los
certificados de trabajo presentados corresponderían a trabajos realizados en
Almacén.
Del literal i) de los documentos para suscribir el contrato, referido a los certificados
de antecedentes penales y policiales del personal a presentar, que tengan una
antigüedad no mayor de un (1) mes; se advertía que los documentos
correspondientes a la señora Jessica Giovana Vera Cunya serían del 16 de marzo
de 2018; es decir, tendrían más de un mes de expedidos, incumpliendo lo
establecido en las bases.
El Contratista no habría cumplido con acreditar los documentos requeridos para la
suscripción del contrato, en el literal n), puesto que, recién en el año 2017 habría
obtenido su registro de intermediación laboral; es decir, no se habría dedicado al
rubro de limpieza en los años 2015 y 2016; siendo que, en el periodo 2014 al 2017
tampoco tuvo movimiento tributario. A partir de dichas evidencias, según refiere
el Denunciante, se denotaría que el contrato que habría presentado para acreditar
su experiencia, sería falso.
Concluye señalando que, el señor José Luis Ñopo Yovera, gerente del Contratista,
durante el año 2015 habría estado ejerciendo dicho cargo en la empresa Consorcio
M & R Noriega S.A.C., quien mediante Resolución N° 2074 -2015 expedida por el
Tribunal de Contrataciones del Estado habría sido sancionada por el periodo del 13
de octubre de 2015 al 13 de enero de 2019 al haber presentado documentos falsos
e inexactos; práctica que no sería ajena al Contratista, al haber formalizado otra
empresa para evadir su sanción actual.
Expediente 5189/2018.TCE
3. Mediante Formulario Solicitud de Aplicación de Sanción Entidad”
5
y el Oficio N° 363 -
2018-MINAGRI-PCC
6
, ambos presentados el 18 de diciembre de 2018 en la Mesa de
Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, la Entidad puso en conocimiento que
el Contratista habría incurrido en infracción al haber presentado documentos falsos en
el marco del procedimiento de selección.
5
Obrante a folio 26 al 27 del expediente administrativo.
6
Obrante a folio 28 al 30 del expediente administrativo.

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