Resolución Nº 2511-2020-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 25 de noviembre de 2020

Número de resolución2511-2020-TCE-S1
Fecha25 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2511-2020-TCE-S1
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Sumilla: “(…) a efectos de determinar la configuración de la infracción,
corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad o adulteración de
la información contenida en el documento presentado.”
Lima, 25 de noviembre de 2020
VISTO en sesión de fecha 25 de noviembre de 2020 de la Primera Sala del
Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 4681/2019.TCE, sobre el
procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa SIWMAR S.A.C.,
por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta,
supuestos documentos falsos o adulterados y/o información inexacta, en el marco de
la Adjudicación Simplificada N° 005-2016-GRAP- Primera Convocatoria, convocada por
el Gobierno Regional de Apurímac Sede Central, para la contratación del “Servicio de
voladura controlada de rocas perforación, carga, disparo en roca fija y carga, disparo
en roca suelta. Obra: Construcción trocha carrozable Pachaconas Ramal Huancaray,
distrito de Pachaconas, provincia de Antabamba - Región Apurímac”, y atendiendo a
los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 11 de marzo de 2016, el GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC SEDE
CENTRAL, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 005-
2016-GRAP- Primera Convocatoria, para la contratación del “Servicio de voladura
controlada de rocas perforación, carga, disparo en roca fija y carga, disparo en
roca suelta. Obra: Construcción trocha carrozable Pachaconas Ramal
Huancaray, distrito de Pachaconas, provincia de Antabamba - Región Apurímac”,
con un valor referencial de S/ 190,604.00 (ciento noventa mil seiscientos cuatro
con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
La presentación de ofertas (de manera presencial) se realizó el día 22 de marzo
de 2016; luego de lo cual, el 28 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro a la
empresa SIWMAR S.A.C., por el monto de su oferta económica ascendente a
S/ 168,800.00 (ciento sesenta y ocho mil ochocientos con 00/100 soles).
El 20 de abril de 2016, la Entidad y la empresa SIWMAR S.A.C., en adelante el
Contratista, suscribieron el Contrato Directoral Regional 002-2016-GR-
APURIMAC/DRA, en lo sucesivo el Contrato.
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.11.2020 20:36:04 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.11.2020 20:38:50 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.11.2020 20:52:21 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2511-2020-TCE-S1
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2. Mediante Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción Entidad/Tercero
1
,
presentado el 10 de diciembre de 2019 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE
ubicada en la ciudad de Abancay e ingresado el 12 del mismo mes y año a la
Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría presentado
documentos falsos o adulterados y/o información inexacta, en el marco del
procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad remitió el Informe Técnico Legal N° 44 -
2019-GR.APURIMAC/DRAJ
2
del 2 de diciembre de 2019, dando cuenta de lo
siguiente:
Al respecto, en el marco de la fiscalización posterior efectuada a la oferta
del Contratista, mediante Oficio N° 315-2017G-GRAP/07.04
3
del 21 de
noviembre de 2017, la Entidad solicitó a la Dirección General del Ministerio
de Agricultura y Riego, informar sobre la veracidad de las Facturas N° 001-
000094, N° 001-000095 y N° 001-000097, por el servicio de perforación y
voladuras de rocas, documentos que fueron presentados por el Contratista
como parte de su oferta.
En atención a lo solicitado, mediante Oficio 1707-2017-MINAGRI-
SG/OGA
4
del 5 de diciembre de 2017, el Director General de la Oficina
General de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego, señalo
que: “ (…) De la revisión de efectuada al SIGA Sistema Integrado de
Gestión Administrativa de la sede central del Ministerio de Agricultura y
Riego, se ha verificado que no aparece registrado el nombre de la empresa
SIWMAR E.I.R.L., descociendo la ejecución de dichos documentos que
fueron emitidos en el Cusco (…)”.
Asimismo, mediante oficio N° 317-2017-GRAP/07.04
5
del 21 de noviembre
de 2017, la Entidad solicitó a la Dirección General del Ministerio de
Agricultura y Riego, informar sobre la veracidad de la Factura N° 001-
000156, por el servicio de perforación y voladuras de rocas, documento
que fue presentado por el Contratista como parte de su oferta.
1
Obrante a folios 2 y 3 del expediente administrativo.
2
Obrante en los folios del 9 al 18 del e xpediente administrativo.
3
Obrante a folios 42 del expediente admi nistrativo.
4
Obrante a folios 44 del expediente admi nistrativo.
5
Obrante a folios 39 del expediente admi nistrativo.

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