Resolución Nº 2510-2016-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 09-12-2016

Número de resolución2510-2016-SUNARP-TR-L
Fecha09 Diciembre 2016
EmisorTribunal Registral de Lima (Perú)
MateriaPropiedad inmueble,Presentación cautiva de partes notariales. La presentación de partes notariales al registro deberá ser efectuada por el notario ante el cual se extendió o sus dependientes acreditados, salvo que se autorice a tercero de manera expresa a su presentación. En caso de cese del notario la presentación del parte notarial, o autorización al tercero deberá efectuarla el notario reemplazante designado por el colegio de notarios competente.
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