Resolución Nº 251-2017-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 02-02-2017

Número de resolución251-2017-SUNARP-TR-L
Fecha02 Febrero 2017
EmisorTribunal Registral de Lima (Perú)
MateriaPropiedad inmueble,Representación en aplicación del segundo párrafo del artículo 161 del código civil, es ineficaz, ante el supuesto representado, la transferencia celebrada por persona que no tiene la representación que se atribuye; sin embargo, si el representado ratifica dicho acto jurídico, el acto traslativo podrá acceder al registro, de conformidad con el artículo 162 del mencionado código.
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