Resolución Nº 2508-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 25 de noviembre de 2020

Número de resolución2508-2020-TCE-S3
Fecha25 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02508-2020-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde declarar la nulidad del
procedimiento de selección, toda vez que el texto
de las bases no permite identificar uno de los
requisitos para perfeccionar el contrato,
conforme a lo establecido en el Decreto de
Urgencia N° 114-2020.
Lima, 25 de noviembre de 2020.
VISTO en sesión de fecha 25 de noviembre de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3375/2020.TCE sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa MELTASS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en el
marco de la Adjudicación Simplificada Decreto de Urgencia 114 N° 001-2020-CS-MDT
(Primera Convocatoria), convocada por la Municipalidad Distrital de Tate, para la
contratación de la ejecución de la obra “Proyecto mejoramiento de las calles en el sector
Lujaraja distrito de Tate Ica - Ica y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 20 de octubre de 2020, la Municipalidad Distrital de Tate (en adelante, la
Entidad) convocó la Adjudicación Simplificada Decreto de Urgencia 114 N° 001-
2020-CS-MDT (Primera Convocatoria), para la contratación de la ejecución de la
obra “Proyecto mejoramiento de las calles en el sector Lujaraja distrito de Tate –
Ica - Ica”, con un valor referencial de S/ 2’233,684.40 (dos millones doscientos
treinta y tres mil seiscientos ochenta y cuatro con 40/100 soles) (en adelante, el
procedimiento de selección).
El 4 de noviembre de 2020, se realizó la presentación de ofertas de manera
electrónica, y el 5 del mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el
otorgamiento de la buena pro a la empresa LEPACOM E.I.R.L. (en adelante, el
Adjudicatario), por el monto de S/ 2’233,684.40 (dos millones doscientos treinta y
tres mil seiscientos ochenta y cuatro con 40/100 soles), de acuerdo con el
siguiente detalle:
Postor
Precio ofertado
Puntaje
total
Orden de
prelación
Condición
LEPACOM E.I.R.L.
2’233,684.40
95
1
Calificado -
adjudicado
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.11.2020 18:23:53 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.11.2020 18:40:02 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.11.2020 19:43:48 -05:00
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CONSORCIO SAN
SEBASTIAN
2’010,315.96
105
2
Descalificado
MELTASS CONTRATISTAS
GENERALES S.A.C.
2’010,315.96
105
3
Descalificado
CONSTRUCTORA E
INMOBILIARIA
ENMANUEL & LUCIANO
S.A.C.
2’010,315.96
105
4
Descalificado
2. Mediante formulario y escrito N° 1 presentados el 10 de noviembre de 2020 en la
Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (en adelante, el
Tribunal), la empresa MELTASS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (en lo sucesivo,
el Impugnante), interpuso recurso de apelación contra la evaluación de su oferta,
solicitando que se revoque este acto, que se revoque el otorgamiento de la buena
pro al Adjudicatario y que se adjudique la misma a su empresa; sobre la base de
los siguientes argumentos:
i. El 3 de noviembre de 2020 el comité de selección realizó la evaluación de las
ofertas presentadas en acto privado, surgiendo la necesidad de que se
efectúe el sorteo entre los tres postores empatados en el primer lugar en el
orden de prelación, entre ellos su empresa; como resultado de dicho sorteo,
su representada ocupó el primer lugar, según puede apreciarse en el reporte
de sorteo electrónico publicado en el SEACE.
Siendo así, en la misma fecha se notifica a través del SEACE el otorgamiento
de la buena pro a su empresa por el monto de S/ 2’010,315.96. Esta
adjudicación permaneció publicada en el SEACE hasta el 5 de noviembre de
2020, fecha en la que, de manera arbitraria, la Entidad manipuló el SEACE y
modificando su primera decisión, varió la adjudicación a favor de la empresa
LEPACOM E.I.R.L., por un monto de S/ 2’233,684.40; po stor que ocupó el
cuarto lugar luego de realizada la evaluación de ofertas, como consecuencia
del precio que ofertó, por encima de los precios ofertados por los demás
postores.
ii. De otro lado, debe valorarse que, conforme a lo establecido en el Decreto
de Urgencia 114-2020, bajo el alcance del cual se encuentra el
procedimiento de selección, la verificación de los requisitos de calificación,
entre ellos la experiencia del postor, se realiza al momento de la
presentación de los documentos para la suscripción del contrato; sin

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