Resolución Nº 2507-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 15 de agosto de 2022

Número de resolución2507-2022-TCE-S1
Fecha15 Agosto 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02507 -2022-TCE-S1
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Sumilla: Corresponde declarar fundado el recurso de
apelación en el extremo que impugna la
admisión de las ofertas del adjudicatario y del
postor que ocupó el segundo lugar, pues se
verifica que han incumplido con requisitos de
admisión previstos en las bases integradas.
Lima, 15 de agosto de 2022.
VISTO en sesión de fecha 15 de agosto de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5160/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa Laboratorios Americanos S.A., en el marco de la
Adjudicación Simplificada 019-2022-CENARES/MINSA (Primera Convocatoria),
derivada de la Licitación Pública N° 007-2021-CENARES/MINSA, convocada por el Centro
Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, para la Adquisición de
preservativo sin nonoxinol”; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 23 de mayo de 2022, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos
Estratégicos en Salud, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada N° 019-2022-CENARES/MINSA (Primera Convocatoria), derivada de la
Licitación Pública 007-2021-CENARES/MINSA, para la Adquisición de
preservativo sin nonoxinol”, con un valor estimado de S/ 19´749,996.00
(diecinueve millones setecientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y seis
con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley; y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por
el Decreto Supremo N° 377-2019-EF y el Decreto Supremo N° 162-2021-EF, en
adelante el Reglamento.
El 21 de junio de 2022, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera
electrónica, y, el 23 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, el
otorgamiento de la buena pro a la empresa Alkhofar Sociedad Anónima Cerrada,
en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 11´612,997.64 (once millones
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.08.2022 12:02:36 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.08.2022 13:07:33 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.08.2022 17:49:14 -05:00
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seiscientos doce mil novecientos noventa y siete con 64/100 soles), en atención a
los siguientes resultados:
Postor
Admisión
Precio ofertado
(S/)
Orden de
prelación
Resultado
ALKHOFAR SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA
SI
11´612,997.64
1
Calificado-
Adjudicado.
CONSORCIO
UTILITARIOS
MÉDICOS S.A.C.-
SIGMA ENTERPRISES
PERÚ S.A.C.
SI
13´824,997.20
2
Calificado.
LABORATORIOS
AMERICANOS S.A.
SI
14´646,597.03
3
--
QUIMICA LOS ANDES
& CADENA MEDICA
DE SUMINISTROS
S.A.C.
SI
16´100,000.00
4
--
CONSORCIO MÉDICO
PERUANO:
CORPORACIÓN
CHEMICALS S.A.C.-
GRUPO SILVAMEDIC
S.A.C.
SI
18´959,996.00
5
--
GE PHARMA
SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA-GE
PHARMA S.A.C.
SI
19´749,996.00
6
--
2. Mediante Escritos 1 y 2, presentados el 4 y 6 de julio de 2022,
respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado,
en adelante el Tribunal, la empresa Laboratorios Americanos S.A., en lo sucesivo
el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la
buena pro del procedimiento de selección y la admisión y calificación de la oferta
presentada por el Consorcio integrado por los proveedores Utilitarios Médicos
S.A.C. y Sigma Enterprises Perú S.A.C., en adelante el Consorcio, solicitando que:
a) se deje sin efecto el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de
selección al Adjudicatario; b) se descalifique la oferta del Consorcio; y c) se le
otorgue la buena pro.
Para dicho efecto, el Impugnante expuso los siguientes argumentos:
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Sobre la oferta del Adjudicatario.
i. Señala que según lo establecido en el literal g) del numeral 2.2.1.1.
Documentos de Presentación Obligatoria” de las bases integradas, en
concordancia con el Glosario de Anexo y Definiciones del Decreto Supremo
N° 016-2011-SA; los postores debían presentar el certificado de análisis del
producto, el cual debía estar suscrito por el profesional responsable de
control de calidad.
Sobre este punto, precisa que si bien en el folio 16 de la oferta del
Adjudicatario obra el certificado de análisis, dicho documento no está
suscrito por el profesional responsable del control de calidad que acredite
los análisis realizados y de fe de la idoneidad y calidad de los mismos
conforme a lo requerido en las bases y en la normativa obligatoria de la
materia. En ese sentido, considera que no se debió admitir la oferta del
Adjudicatario.
ii. Por otro lado, indica que, según lo establecido en el literal h) del numeral
2.2.1.1. “Documentos de Presentación Obligatoria” de las bases integradas,
los postores debían presentar un producto cuyo “envase inmediato sea de
plástico aluminizado.
Al respecto, concluye que, de la revisión integral de la oferta del
Adjudicatario, se aprecia que este no ha ofrecido un envase inmediato de
plástico aluminizado; por el contrario, señala que en el folio 18 de la oferta
de dicho postor, que contiene la Declaración Jurada de Rotulado de los
Envases Mediato, inmediato e Inserto, se aprecia que el envase inmediato
autorizado por la DIGEMID es un “Blíster de Aluminio”. Asimismo, manifiesta
que en el folio 14 de la oferta del Adjudicatario consta el registro sanitario
presentado, en el cual también se señala que el envase inmediato posee la
característica de “Blíster de Aluminio”. En ese sentido, refiere que no se
debió admitir su oferta.
iii. Además, agrega que de conformidad con el artículo 138 del “Reglamento
para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos,
Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios”, aprobado con el Decreto
Supremo N° 016-2011-SA, el rotulado de un producto o dispositivo debe
incluir la fecha de vencimiento y número de lote.

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