Resolución Nº 2505-2023-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 9 de junio de 2023

Número de resolución2505-2023-TCE-S1
Fecha09 Junio 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2505-2023-TCE-S1
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Sumilla: “(…) de la evaluación realizada por el Tribunal corresponde
declarar no ha lugar al pedido de revocación de la
Resolución. N° 1758-2023-TC-S1 del 10 de abril de 2023 (…)”
Lima, 9 de junio de 2023.
VISTO en sesión del 9 de junio de 2023 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 705/2019.TCE, sobre la solicitud de
revocatoria de la Resolución N° 1758-2023-TC-S1 del 10 de abril de 2023; por los
fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 1758-2023-TC-S1 del 10 de abril de 2023, la Primera Sala
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, dispuso
sancionar a la empresa HERZAB SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-HERZAB S.A.C.
(con R.U.C. N° 20525638015), con una multa ascendente a S/ 266,095.00
(doscientos sesenta y seis mil noventa y cinco con 00/100 soles; y, como medida
cautelar, la suspensión por el plazo de cinco (5) meses, por su responsabilidad al
incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Concurso
Público N° 23-2018-HDNA - Primera Convocatoria, para el “Servicio para la
operación de las centrales de generación bajo la supervisión de Hidrandina-Unidad
de Control de Operaciones Trujillo”, efectuada por la empresa Regional de Servicio
Público de Electricidad Electro Nor Medio S.A. - Hidrandina.
2. Mediante escrito s/n
1
, presentado el 27 de abril de 2023 ante la Mesa de Partes
del Tribunal, la empresa HERZAB SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-HERZAB S.A.C.,
en adelante el Recurrente, solicitó la revocación de la Resolución1758-2023-TC-
S1 del 10 de abril de 2023, argumentando lo siguiente:
i) Sustenta su solicitud en el supuesto previsto en el numeral
214.1.4. del artículo 214 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, en el cual se precisa que cabe la
revocación cuando se trate de un acto contrario al ordenamiento
jurídico que cause agravio o perjudique la situación jurídica del
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Según toma razón electrónico.
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.06.2023 16:43:25 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.06.2023 16:54:27 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.06.2023 18:59:54 -05:00

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