Resolución Nº 2505-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 12 de agosto de 2022

Número de resolución2505-2022-TCE-S3
Fecha12 Agosto 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2505-2022-TCE
-S3
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Sumilla: En ese sentido, toda vez que solo la Contratación N° 3 valorizada
en S/ 7 032 398.83 ha sido debidamente acreditada para este
Colegiado, el Impugnante no logra superar el monto facturado
acumulado requerido en el Requisito de calificación
“Experiencia del postor en la especialidad” [S/ 9 749 998.47]; por
lo que carece de objeto emitir pronunciamiento de los demás
puntos controvertidos, pues la condición de la oferta del
Impugnante [descalificada] no variará.”.
Lima, 12 de agosto de 2022.
VISTO en sesión del 12 de agosto de 2022, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5044/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor Aro Constructora y Mineros E.I.R.L., en el marco de
la Licitación Pública N° 002-2022-MDLT/CS Primera Convocatoria y atendiendo a los
siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 22 de abril de 2022, la Municipalidad Distrital de la Tinguiña, en adelante la
Entidad, convocó la Licitación Pública 002-2022-MDLT/CS Primera
Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra: “Creación de
pavimentos, veredas y sardineles en las calles Londres 5 a 8, Lisboa 5 a 8, Viena 5
a 10, Roma 5 a 10, Berna 5 a 10, cuadras, zona C1, distrito de La Tinguiña Ica
Ica”; con un valor referencial de S/ 9 749 998.47 (nueve millones setecientos
cuarenta y nueve mil novecientos noventa y ocho con 47/100 soles), en adelante
el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento.
Según el cronograma del procedimiento de selección, y de acuerdo a la
información registrada en el SEACE, el 3 de junio del 2022 se llevó a cabo la
presentación de ofertas y el 10 del mismo mes y año, el comité de selección otorgó
la buena pro al postor Consorcio Atenas, conformado por los proveedores E&G
Contratistas Generales S.R.L. y Aderserg Perú S.A.C., en adelante el Adjudicatario,
de acuerdo al siguiente detalle:
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.08.2022 22:05:51 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.08.2022 22:09:26 -05:00
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POSTOR
ETAPAS
Admisión
Evaluación
Calificación y
resultados
Precio
ofertado
(S/)
Puntaje
Total
Orden de
prelación
Consorcio Atenas
Admitido
8 774 998.63
100
1
Adjudicado
Aro Constructora
y Mineros E.I.R.L.
Admitido
8 774 998.63
100
-
Descalificado1
Ingeniería
Medioambiente
& Construcción
S.A.C.
Admitido
9 678 342.04
91.13
2
Calificado
Consorcio JJ
Tinguiña
No admitido
-
-
-
-
2. Mediante Escrito N° 01, presentado el 22 de junio de 2022 ante la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, debidamente
subsanado el 27 del mismo mes y año
, el postor Aro Constructora y Mineros
E.I.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la
descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento
de selección al Adjudicatario; además, solicitó que se tenga por calificada su oferta
y, en consecuencia, revoque el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario y se
le otorgue a su favor. A fin de sustentar su recurso presentó los siguientes
fundamentos:
2.1. Cuestionamientos contra descalificación de su oferta:
Indicó que el comité de selección descalificó su oferta al no haber acreditado
las experiencias N° 3 y N° 5 contenidas en su Anexo N° 10 “Experiencia del
postor en la especialidad”.
Respecto la Contratación N° 3:
Señaló que el comité de selección manifestó que existe incongruencia en el
tiempo de emisión de los documentos aportados, pues no resultaría
No acreditó experiencia del postor en la especialidad.
Considerando que el 24 de junio de 2022 fue día no laborable para el sector público.
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razonable que se designe al comité de recepción de obra antes de haberse
suscrito el contrato de obra y por existir un saldo por ejecutar en dicha obra,
motivo por el cual dio por no cumplida su acreditación.
Alegó que la Resolución de Gerencia Municipal N° 482-2021/MDSMP del 1 de
junio de 2021, por la cual se designó al comité de recepción de obra, fue un
acto anticipado de la misma Municipalidad Distrital de San Martín de Porres,
cuyo sustento se encuentra con la Carta N° 252-2022-SGOPU-GIP/MDSMP
adjuntada al presente recurso, emitida por la entidad convocante, la cual
indica que se designó un comité permanente para todas las obras durante el
tiempo de dicha gestión.
Mencionó que el supuesto saldo por ejecutar, valorizado en 4.25%, se debe a
que la obra fue contratada bajo el sistema de precios unitarios, por tanto,
indicó que se debe tener en cuenta que la valorización es en relación a su
ejecución real. En ese sentido, señaló que en la obra se ejecutaron menos
metrados, lo cual se encuentra confirmado en el Acta de recepción de obra y
en el Informe 029-2022-JMMV/SO/COHI/CS-SAN MARTIN adjunto al
presente recurso. Asimismo, sostuvo que al existir el documento Acta de
recepción de obra, se debe entender que la obra sí fue ejecutada y concluida.
Respecto la Contratación N° 5:
Indicó que el comité de selección mencionó que la experiencia aportada no
cumpliría por ser de naturaleza “recreativa”, pues tiene un objetivo distinto al
de la obra convocada; asimismo, manifestaron que el mejoramiento de un
parque no abarca la creación de áreas pavimentadas o de transporte vehicular
y peatonal, además de no apreciar partidas de pavimento flexible.
Refirió que el presupuesto anexado en su oferta se puede verificar que se
ejecutaron partidas referidas a pavimentos y veredas. Asimismo, señaló que
las bases integradas del procedimiento de selección establecieron que se
aceptan como obras similares a vías urbanas de circulación peatonal y
vehicular con intervención en plazas, plazuelas, parques, entre otros.
Sostiene que, en caso no se acepte esta última experiencia, igual supera el
monto requerido en las bases integradas para que se tenga por calificada su
oferta.

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