Resolucion Nº 2503-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00377-2022-JEE-CPOR/JNE

Fecha de publicación10 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022023803

NESHUYA - PADRE ABAD - UCAYALI

JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022013969)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dos de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00377-2022-JEE-CPOR/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Lineth Pizango Chujutalli, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Neshuya, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído el informe oral

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00107 -2022-JEE-CPOR/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), con las siguientes observaciones: i) el candidato don Pablo Miguel Juarez Marcatoma no acredita domiciliar en el distrito por el cual postula cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta el 14 de junio de 2022, fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos; ii) Respecto a los demás candidatos, no presentaron su Documento Nacional de Identidad (DNI) u otros documentos con los cuales acrediten que domicilian los últimos dos (2) años en el distrito para el cual se encuentran postulando, por lo que deberán presentar la documentación correspondiente.

1.2. A través de la Resolución Nº 00377-2022-JEE-CPOR/JNE, del 1 de julio de 2022, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de doña Lineth Pizango Chujutalli, por no subsanar la observación advertida.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 18 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00377-2022-JEE-CPOR/JNE, en el extremo que declaró, improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, argumentando, principalmente, lo siguiente:

La resolución impugnada, causa agravio a nuestra candidata, en su derecho a la participación política, de ser elegida, contraviniendo lo establecido en la Constitución...

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