Resolucion N° 2501-2022-JNE, Resuelven el recurso de apelación presentado en contra de la Resolución N° 00381-2022-JEE-HUAR/JNE

Fecha de publicación13 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente ERM.2022024027

HUARI - ÁNCASH

JEE HUARI (ERM.2022008823)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dos de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Yuri Milagro Cerna Mallqui, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00381-2022-JEE-HUAR/JNE, del 17 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huari, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00069-2022-JEE-HUAR/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Movimiento Regional El Maicito (en adelante, la OP), conforme a los siguientes argumentos:

Sobre el domicilio

a) Ninguno de los candidatos ha cumplido con adjuntar documentos de fecha cierta que acrediten el tiempo de domicilio de dos años continuos en la provincia de Huari, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos.

b) El candidato a alcalde, don Christian John Palacios Laguna, tiene como lugar de nacimiento una provincia distinta a aquella por la cual postula.

c) El candidato a regidor 5, don Héctor Alejandro Flores Trujillo, tiene como lugar de nacimiento una provincia distinta a aquella por la cual postula.

d) La candidata a regidora 6, doña Milagros Tania Soto Sánchez, tiene como lugar de nacimiento una provincia distinta a aquella por la cual postula.

Sobre el Anexo 11

e) La candidata a regidora 2, doña Magdalena Asencios Vidal, suscribe con fecha anterior al término de llenado de los formatos únicos de declaración de hoja de vida (en adelante, DJHV).

f) El candidato a regidor 5, don Héctor Alejandro Flores Trujillo, suscribe con fecha anterior al término de llenado de su DJHV.

g) El candidato a regidor 1, don David Titto Marzano Cruz, omitió consignar el lugar y la fecha de suscripción.

h) El candidato a regidor 7, don Armando Clodovino Espinoza Visac, omitió consignar el lugar y la fecha de suscripción.

i) La candidata a regidora 4, doña Jannet Silvia Bello Asencios, no lo presenta.

Sobre el Anexo 22

j) El candidato a regidor 1, don David Titto Marzano Cruz, omitió consignar el domicilio, lugar y la fecha en que se suscribe.

k) El candidato a regidor 7, don Armando Clodovino Espinoza Visac, omitió consignar el domicilio, lugar y la fecha en que se suscribe.

Sobre las licencias

l) La candidata a regidora 2, doña Magdalena Asencios Vidal, adjunta una copia simple de solicitud de licencia sin goce de haber, sin embargo, dicha solicitud no exhibe en su contenido la firma ni el sello de mesa de partes o de cualquier otro órgano encargado de recibir documentación.

m) Sobre el candidato a regidor 5, don Héctor Alejandro Flores Trujillo, no presenta la solicitud de licencia sin goce de haber.

1.2. El personero legal fue notificado con la Resolución Nº 00069-2022-JEE-HUAR/JNE el 19 de junio de 2022 y la OP presentó su escrito de subsanación el 21 de junio de 2022, a las 22:32:13 horas.

1.3. El JEE emitió la Resolución Nº 00234-2022-JEE-HUAR/JNE, del 1 de julio de 2022, mediante la cual integró la Resolución Nº 00069-2022-JEE-HUAR/JNE, del 19 de junio del 2022, solo en el extremo de la omisión incurrida, subsistiendo todo lo demás; y, en consecuencia, se concedió el plazo de dos días calendario a la OP a fin de que subsane las observaciones advertidas con relación a que la DJHV, Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3 de cada uno de los candidatos no están firmados por el personero legal.

1.4. El personero legal fue notificado con la Resolución Nº 00234-2022-JEE-HUAR/JNE el 2 de julio de 2022 y la OP presentó su escrito de subsanación el 2 de julio de 2022, a las 20:43:21 horas.

1.5. A través de la Resolución Nº 00381-2022-JEE-HUAR/JNE, del 17 de julio de 2022, el JEE declaró, entre otros:

a) Tener por no presentado el escrito de subsanación de fecha 22 de junio del año en curso, por extemporáneo, y tener por no subsanadas las observaciones advertidas en la Resolución Nº 00069-2022-JEE-HUAR/JNE, del 19 de junio de 2022.

b) Improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores 1, 2, 4, 5, 6 y 7 por no subsanar las observaciones advertidas.

c) Improcedente la solicitud de inscripción de toda la lista de candidatos, debido a que la candidatura del representante de la comunidad campesina —el candidato a regidor 7, Armando Clodovino Espinoza Visac— se declaró improcedente, afectando con ello la cuota nativa que debe cumplir la lista de candidatos presentada por la OP.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 19 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00381-2022-JEE-HUAR/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente:

a) Su primer escrito de subsanación lo presentó dentro del plazo establecido, considerando que las entidades públicas tienen horario de atención las veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana, conforme lo señala el párrafo 117.1 del artículo 117 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

b) El JEE ha omitido pronunciarse sobre el candidato a alcalde y el candidato a regidor 3, incumpliendo su deber de calificación y verificación integral de la lista de candidatos.

c) La calificación y trámite de la solicitud de inscripción no se realizó dentro de los procedimientos establecidos en el reglamento, causándole agravio a la OP, pues diecisiete (17) días después de emitida la resolución de inadmisibilidad y vencido el plazo para subsanar, emite la Resolución Nº 00234-2022-JEE-HUAR/JNE, mediante el cual resolvió integrar la resolución que declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción.

d) La imprecisión de la calificación de la cuota de representantes de comunidades campesinas y nativas y pueblos originarios causa agravio a la OP, pues el candidato a regidor 7 cumple con los requisitos para tal fin.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

La Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4, del artículo 178 indica:

Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

4. Administrar justicia en materia electoral.

1.2. El artículo 181 prevé:

Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia...

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