Resolucion N° 2500-2022-JNE. Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 00191-2022-JEE-TBPT/JNE

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022023206

TAMBOPATA - MADRE DE DIOS

JEE TAMBOPATA (ERM.2022015320)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, dos de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Erick Giancarlo López Barba, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Amor por Madre de Dios (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00191-2022-JEE-TBPT/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Elena Magdalena Velásquez Cárdenas, don Víctor Hugo Tinco Cortez, doña Jakelyn Morán Marin, don Ángel Delgado Pampa, doña Shakira Nohelia Choquecondo Medrano y don Carlos Alberto Rojas Quispe, candidatos a regidores Nº 2, 3, 6, 7, 8 y 11, respectivamente, para el Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 3 de julio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Nº 2, 3, 6, 7, 8 y 11. La decisión se fundamentó, principalmente, en que de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se cumplió con atender las observaciones efectuadas en la Resolución Nº 00093-2022-JEE-TBPT/JNE, del 23 de junio de 2022, conforme a lo siguiente:

a) Respecto a doña Elena Magdalena Velásquez Cárdenas, candidata a regidora Nº 2: no se cumplió con presentar la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (Anexo 1) con fecha igual o posterior al término del llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV); además, según lo consignado en su DJHV, registra una sentencia respecto de la cual no se encuentra rehabilitada, por lo que está impedida de postular, según el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú.

b) En relación a don Víctor Hugo Tinco Cortez, candidato a regidor Nº 3: no se cumplió con presentar el Anexo 1, con fecha igual o posterior a la fecha del término del llenado de su DJHV.

c) Respecto a doña Jakelyn Morán Marin, candidata a regidora Nº 6: no cumplió con presentar el Anexo 1, con fecha igual o posterior a la fecha del término del llenado de su DJHV; documento sustentatorio de la información registrada en su DJHV, y el comprobante del pago de tasa electoral con firma digital del personero legal.

d) En cuanto a don Ángel Delgado Pampa, candidato a regidor Nº 7: no cumplió con presentar ningún documento sustentatorio sobre su experiencia laboral consignada en su DJHV y el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber o renuncia.

e) En relación a doña Shakira Nohelia Choquecondo Medrano, candidata a regidora Nº 8: no se cumplió con adjuntar la Declaración Jurada de No Tener Deuda de Reparación Civil (Anexo 2), la cual fue observada porque no contenía su firma digital.

f) Sobre don Carlos Alberto Rojas Quispe, candidato a regidor Nº 11: no cumplió con presentar ningún documento sustentatorio de la información registrada en su DJHV, el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber y el comprobante del pago de tasa electoral con firma digital del personero legal.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 16 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00191-2022-JEE-TBPT/JNE, en los siguientes términos:

a) Se ha vulnerado el derecho a la participación política.

b) La lista de candidatos no ha sido observada por incumplir alguno de los requisitos sustanciales, como son la cuota joven, la paridad y la alternancia, entre otros.

c) Conforme a la documentación que se adjunta, se cumple con atender las observaciones efectuadas por el JEE.

d) El JEE declaró la improcedencia en atención a observaciones, de forma que pudo conseguir con la interoperabilidad entre otras entidades de la administración pública; además, es la primera vez que se presenta solicitudes de manera virtual, lo cual genera contratiempos.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.1. El numeral 6.6. del artículo 6 prescribe:

Artículo 6.- Definiciones

A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones:

[…]

6.6 Calificación: Verificación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción.

1.2. El artículo 17 indica:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

El JNE y los...

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