Resolución Nº 250-2022-SUSALUD/SSE de Superintendencia de Salud, 2022

Número de resolución250-2022-SUSALUD/SSE
Año2022
Número de expediente205-2022-TRI (Expediente PAS Nº 6748-2021)
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
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TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN Nº 250-2022-SUSALUD/TRI-SSE
EXPEDIENTE Nº : 205-2022-TRI (Expediente PAS Nº 6748-2021)
PROCEDENCIA : Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización
SAREFIS
IMPUGNANTE : IPRESS Clínica Javier Prado S.A
PROCEDIMIENTO: Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Final en
Procedimiento Administrativo Sancionador RESOLUCIÓN
NÚMERO CINCO del 09 de setiembre de 2022
SUMILLA: Se dispone Declarar la INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto
por la IPRESS Clínica Javier Prado S.A contra la Resolución Final en Procedimiento
Administrativo Sancionador RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO del 09 de setiembre de
2022, que dispuso sancionar administrativamente a la IPRESS mencionada, en
virtud de la Infracción contendida en el Reglamento d e Infracciones y Sanciones de
la Superintendencia Nacional de Salud-SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo
N° 031-2014-SA. En consecuencia, se dispone CONFIRMAR Resolución Final en
Procedimiento Administrativo Sancionador RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO del 09
de setiembre de 2022, emitida por la Superintendencia Adjunta de Regulación y
Fiscalización SAREFIS por los fundamentos antes expuestos.
Lima, 25 de noviembre de 2022
En Lima, a los once días del mes de noviembre de 2022, en Sesión de Segunda Sala
Nº 009-2022, Especializada en casos de Instituciones Administradoras de Fondos de
Aseguramiento en Salud - IAFAS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS; así
como en casos de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS, se acordó
lo siguiente:
I. ASUNTO
Recurso de apelación interpuesto por la IPRESS Clínica Javier Prado S.A, contra la
Resolución Final en Procedimiento Administrativo Sancionador RESOLUCIÓN
NÚMERO CINCO del 09 de setiembre de 2022, la cual dispuso sancionar
administrativamente a la IPRESS mencionada, en virtud de la Infracción contendida
en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de
Salud-SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA.
RESOLUCIÓN Nº 250-2022-SUSALUD/TRI-SSE
EXPEDIENTE Nº 205-2022/TRI
(EXPEDIENTE PAS Nº 6748-2021)
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II. ANTECEDENTES
1. IPRESS Clínica Javier Prado S.A es una Institución Prestadora de Servicios de
Salud Privada, con Código Único de IPRESS Nº 00012633 y categoría II-2
1
.
2. Se recepciona la Ficha de Intervención Nº 131097-2021 el 06 de diciembre de
2021 (obrante a fojas Nº 5 Expediente Nº 6748-2021), señalando lo siguiente:
“se recibe caso procedente de las redes sociales, donde se solicita intervención
de oficio por presunta negativa de atención a un paciente en estado de
emergencia, quien fue trasladado a la Clínica Javier Prado”.
3. A razón de la intervención de oficio realizada en el presente caso, la
Intendencia de Protección de Derechos en Salud (en adelante, la IPROT), emite
el informe Nº 05512-2021/IPROT (obrante a fojas Nº 30 a 48 Expediente Nº
6748-2021), que fue derivado a la Intendencia de Fiscalización y Sanción (en
adelante, la IFIS) a través del Memorándum Nº 05933-2021-SUSALUD/IPROT
(obrante a fojas Nº 52 Expediente Nº 6748-2021) el 13 de diciembre de 2021,
así como todos los actuados generados, por haberse identificado hechos
presuntivos de comisión de infracciones.
4. Mediante Resolución de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador
Resolución Número UNO (obrante a fojas Nº 59 a 62 Expediente Nº 6748-
2021) del 17 de diciembre de 2021, la IFIS dispuso el inicio del Procedimiento
Administrativo Sancionador en contra de la IPRESS Clínica Javier Prado S.A, que
fue notificada mediante casilla electrónica (obrante a fojas Nº 64 Expediente
6748-2021) el 17 de diciembre de 2021, conforme se describe a
continuación:
HECHO IMPUTADO
PRESUNTA NORMA
SUSTANTIVA VULNERADA
NORMA
TIPIFICADORA
POSIBLES
SANCIONES A
IMPONER
1
La Administrada habría
postergado el acceso al
servicio de salud del
Usuario en situación de
emergencia, ya que en
ese momento el
usuario menor de edad
se encontra ba como
NN; sin embargo, la
Artículo 3° y 39° de la Ley Nº
27604 Ley que modifica la
Ley General de Salud
26842.
Artículo de la Ley
29414, L ey que establece los
Derechos de las Personas
Infracción tipificada en
el Decreto Supremo Nº
031-2014-SA,
Reglamento de
Infracciones y
Sanciones de SUSALUD,
Anexo III: Infracciones
Aplicables a las IPRESS,
Anexo III-A:
Con multa de
hasta
trescientas
(300) UIT.
1
http://app20.susalud.gob.pe:8080/registro-renipress-webapp/ipress.htm?action=mostrarVer#no-back-button

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