Resolución Nº 250-2021-OS/CD del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2021

Fecha16 Diciembre 2021
Número de resolución250-2021-OS/CD
Año2021
EmisorConsejo Directivo
MateriaHidrocarburos
1
Disponen medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de
Hidrocarburos como Comercializador de Combustibles para Embarcaciones a favor de
Petróleos del Perú S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 250-2021-OS/CD
Lima, 16 de diciembre de 2021
VISTO:
El escrito de registro N° 202100226779 presentado por Petróleos del Perú S.A. (en adelante
Petroperú), mediante el cual solicita el otorgamiento de una medida transitoria de excepción de
la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fin de realizar actividades como
Comercializador de Combustibles para Embarcaciones a través de los buques Alejandro y
Urubamba;
.
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley
Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la
función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la
facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los
reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; asimismo,
mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las
entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia;
Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el
literal c) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado
por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva
y dentro de su ámbito de competencia, mandatos y normas de carácter particular, referidas a
intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios;
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5 y 78 de los Reglamentos para la
Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos,
aprobados por los Decretos Supremos N° 030-98-EM y N° 045-2001-EM, respectivamente,
cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar
con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas
transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin de que dicho organismo sea el
encargado de administrar y regular el citado Registro, así como de simplificar todos los
procedimientos relacionados al mismo;

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